Crédito fiscal por arrendamiento: bajá tu IRPF o IASS
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Rodrigo Abaz·15 de junio de 2026

Crédito fiscal por arrendamiento: bajá tu IRPF o IASS

Si alquilás tu vivienda permanente, podés descontar hasta el 8% del alquiler anual de tu IRPF o IASS. Te explicamos cómo funciona y cómo aprovecharlo.

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¿Sabías que alquilar tu vivienda te puede generar un crédito fiscal?

Si sos arrendatario de un inmueble donde vivís de forma permanente y pagás IRPF por rentas de trabajo o IASS, tenés derecho a un crédito fiscal que puede reducir —o incluso eliminar— lo que debés pagar al fisco. Se trata de un beneficio concreto, regulado por ley, que muchas personas no aprovechan simplemente porque no lo conocen.

Desde Calculame te lo explicamos en detalle para que no dejes plata sobre la mesa.

¿En qué consiste el crédito fiscal por arrendamiento?

La normativa vigente permite que los contribuyentes de IRPF (rentas de trabajo) o IASS que alquilen su vivienda permanente puedan imputar al pago de esos impuestos un monto equivalente al 8% del precio del arrendamiento anual efectivamente pagado.

Es decir, ese porcentaje se descuenta directamente del impuesto que te correspondería abonar. No es una deducción de la base imponible, sino un crédito que va directo contra el impuesto: es mucho más poderoso.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Para poder usar este crédito fiscal, tenés que cumplir con todas estas condiciones:

  • Ser contribuyente de IRPF por rentas de trabajo o de IASS durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Ser arrendatario de un inmueble con destino a vivienda permanente.
  • Tener un contrato de arrendamiento celebrado por escrito y con un plazo mayor a un año.
  • Poder identificar al arrendador (o a quien actúe en su nombre, como una inmobiliaria, siempre que figure en el contrato).

Si no generaste IRPF ni IASS en el año, lamentablemente no podés aplicar el crédito, ya que no hay impuesto contra el cual imputarlo.

¿Cómo se calcula el crédito?

El cálculo es sencillo: se toma el total de arrendamiento efectivamente pagado y devengado en el ejercicio fiscal, y se le aplica el 8%. Ese resultado es el crédito máximo que podés imputar contra tu IRPF o IASS del año.

Un ejemplo concreto para que quede claro:

  • IRPF generado en 2025: $10.580
  • Arrendamiento anual pagado: $108.000
  • Crédito fiscal (8% de $108.000): $8.640
  • Retenciones ya realizadas por el empleador: $10.580
  • Resultado: la persona tiene un crédito a devolver de $8.640

Como ves, en este caso el crédito genera una devolución real de dinero. El impuesto ya estaba pagado vía retención, y el crédito por arrendamiento genera un saldo a favor que DGI debe devolver.

Detalles importantes que no podés pasar por alto

  • Si el excedente no alcanza a cubrir el impuesto total, no se puede trasladar a ejercicios futuros ni da derecho a devolución parcial por ese exceso. El crédito opera solo hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio.
  • Si alquilaste más de un inmueble en el año (por ejemplo, te mudaste), debés identificar ambos inmuebles y sus respectivos arrendadores.
  • Si el contrato tiene más de un arrendatario, el crédito se distribuye de común acuerdo entre ellos. Si no hay acuerdo, se divide en partes iguales.
  • El crédito aplica solo sobre arrendamientos con contrato escrito. Los acuerdos verbales no habilitan este beneficio.

¿Cómo se solicita? Los formularios que necesitás

El crédito fiscal por arrendamiento se declara en la declaración jurada anual, identificando al arrendador. Los formularios a utilizar son:

  • Formulario 1102: IRPF persona física
  • Formulario 1103: IRPF núcleo familiar
  • Formulario 1802: IASS

Cada uno se presenta según el calendario de vencimientos establecido por DGI para el ejercicio fiscal correspondiente.

Nuestro consejo desde Calculame

Este es uno de esos beneficios que están disponibles para miles de uruguayos pero que muchos no aprovechan por desconocimiento o por no tener el contrato en regla. Si alquilás tu vivienda, asegurate de tener el contrato por escrito, con plazo mayor a un año, y de guardar los comprobantes de pago. Eso es todo lo que necesitás para acceder a un ahorro fiscal concreto.

Si tenés dudas sobre si calificás, cómo hacer el cálculo o cómo presentar la declaración, en Calculame estamos para ayudarte a que pagues exactamente lo que corresponde, ni un peso más.

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