Resoluciones de DGI

Crédito fiscal por alquiler de vivienda: ahora es el 8% del IRPF e IASS

La DGI actualizó el crédito fiscal por arrendamiento de vivienda permanente: pasó del 6% al 8% para ejercicios desde 2023. Conocé cómo aprovecharlo.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Crédito fiscal por alquiler de vivienda: ahora es el 8% del IRPF e IASS

Impuestos relacionados

IRPFIASS

Si pagás alquiler por tu vivienda permanente, tenés derecho a un crédito fiscal que podés descontar directamente de lo que debés pagar de IRPF o IASS. La Resolución DGI 1132/024 actualizó ese porcentaje, y conviene entender bien cómo funciona para no dejar dinero sobre la mesa.

¿De qué se trata este crédito fiscal?

El crédito por arrendamiento de vivienda permanente es un beneficio tributario que permite a los contribuyentes descontar un porcentaje del alquiler pagado directamente del monto de IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) o IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) que les corresponde abonar en el año.

No se trata de una deducción que reduce la base imponible, sino de un crédito directo contra el impuesto: el porcentaje del alquiler pagado se resta directamente del impuesto a pagar. Eso lo hace especialmente valioso.

¿Qué cambió con la Resolución 1132/024?

La Resolución DGI N° 1132/024 modifica el numeral 3° de la Resolución N° 702/2012, actualizando el porcentaje del crédito de la siguiente manera:

  • Hasta el ejercicio fiscal 2022: el crédito equivalía al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado.
  • Desde el ejercicio fiscal 2023 en adelante: el crédito asciende al 8% del precio del arrendamiento efectivamente pagado.

Este ajuste tiene su origen en el artículo 2° de la Ley N° 20.124 del 24 de marzo de 2023, que habilitó el incremento del porcentaje, y fue reglamentado mediante el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007.

Ejemplo numérico: ¿cuánto te podés ahorrar?

Para entender el impacto real, veamos un ejemplo concreto:

  • Alquiler mensual: $25.000
  • Alquiler anual pagado: $300.000
  • Crédito fiscal aplicable (8%): $24.000

Eso significa que en tu declaración anual de IRPF, podés restar $24.000 directamente del impuesto a pagar. Si tu IRPF del año era de $60.000, solo pagarías $36.000.

Importante: el crédito se aplica sobre el monto efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal, aunque el contrato de arrendamiento no cubra los 12 meses completos del año.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Para poder imputar este crédito, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • Ser contribuyente de IRPF o IASS.
  • El inmueble arrendado debe estar destinado a vivienda permanente (no sirve para alquileres temporarios o comerciales).
  • El arrendamiento debe haber sido efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal que se liquida.
  • Contar con la documentación respaldante correspondiente (contrato de arrendamiento y comprobantes de pago).

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el crédito si alquilo hace menos de un año?
Sí. La resolución aclara expresamente que el crédito aplica aunque el contrato no abarque la totalidad del ejercicio fiscal. Se calcula sobre lo efectivamente pagado en el año.

¿Aplica solo para contratos formales?
Sí, el contrato de arrendamiento debe existir y estar debidamente documentado. Es imprescindible contar con los comprobantes de pago.

¿El crédito del 8% aplica para la declaración de 2023 que se hizo en 2024?
Sí. El aumento al 8% rige para hechos generadores acaecidos a partir del año 2023, por lo que aplica para la declaración de IRPF/IASS del ejercicio 2023 en adelante.

¿Qué pasa si el crédito supera mi impuesto a pagar?
El crédito se imputa hasta el monto del impuesto a pagar. Si el crédito es mayor que el impuesto, el excedente no genera devolución automática (consultá con un contador tu situación particular).

¿Los jubilados que pagan IASS también se benefician?
Sí. El crédito aplica tanto para contribuyentes de IRPF como de IASS, por lo que los jubilados que alquilan su vivienda permanente también pueden aprovecharlo.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1132/024

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 20.124 del 24 de marzo de 2023, el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 y la Resolución N° 702/2012 de 19 de abril de 2012.

RESULTANDO: que las normas mencionadas refieren al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente que los contribuyentes pueden imputar al pago del Impuesto a las Rentas de la Persona Física o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: necesario modificar la Resolución N° 702/2012 de manera de ajustar el porcentaje de crédito establecido.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el primer inciso del numeral 3°) de la Resolución N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, por el siguiente:

"3°) Cómputo del crédito por arrendamientos.- Los contribuyentes podrán imputar al pago del IRPF o del IASS, el equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo. Para hechos generadores acaecidos a partir del año 2023, el mencionado crédito ascenderá al 8%."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados