Crédito fiscal IRPF por alquiler: requisitos y prórroga de contratos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Crédito fiscal IRPF por alquiler: requisitos y prórroga de contratos

Análisis del beneficio del 6% por alquiler de vivienda en IRPF cuando el contrato inicial es menor a un año pero se extiende con prórroga. Criterio DGI sobre requisitos.

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El beneficio del 6% por alquiler de vivienda

Los contribuyentes que alquilan inmuebles para vivienda permanente pueden aprovechar un importante beneficio fiscal: imputar hasta el 6% del precio del arrendamiento como crédito contra el IRPF. Sin embargo, este beneficio tiene requisitos específicos que deben cumplirse, especialmente en cuanto a la duración del contrato.

El caso: contrato de 10 meses con prórroga

La consulta plantea una situación común: un contribuyente firma un contrato de alquiler por 10 meses (enero a octubre 2012), pero el contrato incluye una opción de prórroga por hasta 5 meses adicionales. El inquilino ejerció esta opción quedándose hasta febrero 2013, totalizando 13 meses.

La pregunta clave era: ¿puede aplicar el crédito del 6% considerando que el contrato original era inferior al año?

Criterio de la DGI: lo que cuenta es la duración real

La DGI fue clara en su respuesta: lo determinante es que el arrendamiento efectivamente se haya extendido por más de un año. No importa que el contrato inicial fuera por menor plazo si luego, mediante prórrogas legalmente pactadas, se superó el año de duración.

"En la medida que se cumplan con todos los requisitos previstos... y si el contrato de arrendamiento efectivamente se extendió a más de un año, podrá la consultante hacer uso de ese beneficio."

Aspectos clave del criterio:

  • Se considera la duración total real del arrendamiento
  • Las prórrogas automáticas (por permanencia) son válidas si estaban pactadas
  • Debe superarse efectivamente el año de duración
  • Deben cumplirse todos los demás requisitos normativos

Requisitos para aplicar el crédito

Para poder utilizar este beneficio, según el artículo 39 bis del Título 7 y normativa reglamentaria, se requiere:

  • Inmueble destinado a vivienda permanente
  • Identificación del arrendador en el contrato
  • Duración superior al año (confirmado por esta consulta)
  • Ser titular del contrato de arrendamiento
  • Cumplir con las condiciones reglamentarias establecidas

Implicancias prácticas

Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:

Para inquilinos: Pueden planificar contratos inicialmente menores al año con opciones de prórroga, sabiendo que si efectivamente se extienden más de 12 meses, podrán aplicar el beneficio fiscal.

Para propietarios: Deben estar preparados para brindar la identificación requerida y comprender que sus inquilinos podrán aplicar este crédito si se cumplen las condiciones.

Para asesores: Es fundamental verificar no solo el plazo contractual inicial, sino la duración real del arrendamiento para determinar la aplicabilidad del beneficio.

Ejemplo de aplicación

Tomando el caso de la consulta:

  • Contrato inicial: 10 meses (enero-octubre 2012)
  • Prórroga: 3 meses adicionales (noviembre 2012-febrero 2013)
  • Duración total: 13 meses
  • Resultado: Aplica el crédito del 6% sobre el total del arrendamiento devengado

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.747

ARRENDAMIENTO INFERIOR AL AÑO CON PRÓRROGA - IRPF - CRÉDITO FISCAL.

Se consulta en forma vinculante, adelantando su opinión fundada, sobre la posibilidad de hacer uso del crédito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por Rentas de Trabajo del 6% del arrendamiento devengado en el ejercicio 2012, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 bis del Título 7 T.O. 1996.

Señala además, que si bien firmó un contrato de alquiler que estipuló un plazo de diez meses contados a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012, como se le otorgó la opción de prorrogar dicho contrato por plazos mensuales hasta un máximo de cinco meses, se hizo uso de esa opción - la que se configuraba con la mera permanencia en el bien- indicando que en consecuencia el arrendamiento finalmente se extendió hasta el 1° de febrero de 2013, por un total de trece meses.

Respuesta

El artículo 39 bis del Título 7 del texto citado, dispone: "Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación...".

Acorde con lo dispuesto por el artículo 77° bis del Decreto Reglamentario N° 148/007 de 26.04.007 y lo establecido por la Resolución DGI N° 702/2012 de 19.04.012, en la medida que se cumplan con todos los requisitos previstos, en la forma y condiciones que se prescriben en la normativa citada y si el contrato de arrendamiento efectivamente se extendió a más de un año, podrá la consultante hacer uso de ese beneficio.

05.12.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 487

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