Cotización de unidades indexadas para beneficios de inversión promovida
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Cotización de unidades indexadas para beneficios de inversión promovida

Determina correctamente la cotización de unidades indexadas para calcular beneficios fiscales en proyectos de inversión promovidos bajo el Decreto 455/007.

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IRAE

¿Qué cotización de unidad indexada usar para beneficios de inversión?

Una de las consultas más frecuentes en proyectos de inversión promovidos al amparo del Decreto 455/007 es cómo determinar correctamente la cotización de la unidad indexada para calcular los beneficios fiscales disponibles. La respuesta tiene implicancias importantes para el aprovechamiento del beneficio.

El problema planteado

Una empresa con proyecto promovido consultó si debe aplicar la cotización de la unidad indexada al:

  • Cierre del ejercicio en que hace uso del beneficio, o
  • Momento de la inversión efectivamente realizada

La empresa argumentaba que usar valores históricos sin actualización por unidad indexada impediría el aprovechamiento efectivo del beneficio, ya que no reflejaría el valor real de la inversión.

Criterio establecido por la DGI

La DGI fue clara en su respuesta: la cotización de unidad indexada que debe utilizarse es la vigente al último día del mes anterior al momento en que se realice cada inversión, no la del ejercicio en que se usa el beneficio.

Este criterio se basa en el artículo 15 del Decreto 455/007, donde la exoneración del IRAE está sujeta al menor entre varios límites, incluyendo el monto efectivamente invertido considerado en pesos uruguayos a la fecha de cada inversión.

Procedimiento para aplicar el beneficio

El proceso correcto es el siguiente:

  1. Identificar la fecha de inversión: Momento exacto en que se realizó cada inversión
  2. Determinar la cotización: Usar la unidad indexada del último día del mes anterior a la inversión
  3. Convertir montos: Las inversiones se convierten a unidades indexadas según este procedimiento
  4. Aplicar por antigüedad: Se consideran primero las inversiones más antiguas hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar

Límites del beneficio fiscal

La exoneración del IRAE está limitada por el menor entre:

  • El límite establecido en el artículo 16 del Decreto 455/007
  • El monto efectivamente invertido (en pesos a fecha de inversión)
  • El monto exonerado fijado en la Resolución del Poder Ejecutivo (en unidades indexadas)

Aspectos clave a recordar

Sin inversión efectiva no hay beneficio. La exoneración surge como consecuencia de ejecutar la inversión comprometida, por lo que está vinculada a las inversiones realmente realizadas.

Es importante tener en cuenta que:

  • El beneficio se otorga por 21 años desde el ejercicio correspondiente o desde que se obtenga renta fiscal
  • Las inversiones deben estar efectivamente realizadas para poder usufructuar el beneficio
  • La conversión a unidades indexadas sigue un procedimiento específico establecido normativamente

Recomendaciones prácticas

Para empresas con proyectos promovidos, es fundamental:

  • Documentar fechas exactas de cada inversión realizada
  • Mantener registro de las cotizaciones de unidad indexada correspondientes
  • Aplicar el criterio correcto desde el momento de la inversión, no al usar el beneficio
  • Consultar con especialistas para casos complejos o montos significativos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.015

PROYECTOS DE INVERSIÓN - EMPRESAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL DTO. N° 455/007 - IRAE - UNIDAD INDEXADA, COTIZACIÓN - MONTO DE INVERSIÓN - BENEFICIOS, CONDICIONANTES.

Una empresa que cuenta con un proyecto de inversión declarado promovido al amparo del Decreto N° 455/007 de 26.11.007, consulta en forma vinculante la cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio al que puede acceder en cada ejercicio.

El beneficio otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo que declara promovido el proyecto de inversión, es aplicable por un plazo de 21 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/06/2010 y el 31/05/2011 inclusive o desde el ejercicio que se obtenga renta fiscal, siempre que no hubieran trascurrido cuatro ejercicios de la referida declaratoria. En dicho caso, el plazo máximo se incrementaría en cuatro años y se computaría desde el ejercicio en que se haya dictado la declaratoria.

La empresa manifiesta que las inversiones comprometidas en el proyecto de inversión fueron realizadas en el período 1°/06/2010 al 31/05/2014, y que en dicho lapso la entidad tuvo pérdida fiscal.

Adelanta opinión que el beneficio disponible a utilizar sería el indicado en las resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo en unidades indexadas, aplicando la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio en que se hace uso del beneficio.

Fundan su derecho en que ni la ley ni sus normas reglamentarias definen con precisión si el monto de las inversiones exoneradas debe actualizarse o mantenerse en pesos uruguayos correspondientes al desembolso realizado al momento de efectuada la inversión; que según sostienen, habilita a recurrir como criterio interpretativo al contexto general de las disposiciones exoneratorias, así como a las normas del IRAE, por ser el tributo en el que opera la exoneración.

Consideran que si los montos finalmente exonerados se tomasen por sus guarismos históricos, o sea sin actualización por la unidad indexada, el propósito de preservar el aprovechamiento del beneficio se vería seriamente impedido, lo cual implicaría que el contribuyente terminaría computando como exonerado un monto que no corresponde al valor efectivo de su inversión.

La Respuesta

Esta Comisión de Consultas se remite a la respuesta dada en la Consulta N° 5.937 de 20.07.016 (Bol. N° 518), por tratarse de un caso similar:

"Este tema ya fue tratado en la Consulta N° 5.172 de 23.12.008 (Bol. N° 427), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

"Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que la empresa presenta la solicitud de declaratoria promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4 del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 443/008, se aplica la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de establecer la categorización del proyecto.

Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta, está la cotización de la unidad indexada a considerar para conocer el monto del impuesto a exonerar.

De acuerdo al artículo 15 del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 443/008, la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido.

Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre:

a) el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto N° 455/007;
b) el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;
c) el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar."

De acuerdo a la citada consulta, la cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio de IRAE es la vigente al último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión, y no la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio en que se hace uso del beneficio como sostiene el consultante.

Cabe destacar que el monto en unidades indexadas de la exoneración del IRAE otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo, se determina según el porcentaje obtenido por la matriz de indicadores, sobre la inversión comprometida en unidades indexadas.

Uno de los requisitos para hacer uso del beneficio, es haber invertido efectivamente. Sin inversión no hay beneficio. La exoneración del IRAE surge como consecuencia de ejecutar la inversión comprometida, estando por lo tanto dicha exoneración vinculada a las inversiones realizadas, las cuales no se consideran en pesos históricos, sino que se convierten a unidades indexadas de acuerdo al procedimiento establecido.

En suma, esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante, manteniendo el criterio sostenido en la citada Consulta N° 5.172."

19.05.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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