
Cotización de la UI para calcular escalas de IRAE en pagos mensuales
¿Qué cotización de la Unidad Indexada usar para determinar en qué escala de ingresos estás y cuánto pagar mensualmente de IRAE? La DGI lo aclara.
Impuestos relacionados
Si tu empresa paga IRAE en cuotas mensuales, es fundamental saber cómo convertir correctamente las escalas de ingresos expresadas en Unidades Indexadas (UI) a pesos uruguayos. Un error en este paso puede llevar a pagar de más, de menos, o en la frecuencia incorrecta. La DGI resolvió esta duda con precisión en la Consulta N° 4.923.
¿De qué depende el monto del pago mensual de IRAE?
El artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece distintas escalas de ingresos que determinan cuánto debe pagar mensualmente cada contribuyente de IRAE. Estas escalas están expresadas en Unidades Indexadas (UI), por lo que es necesario convertirlas a pesos para saber en cuál de ellas encaja tu empresa.
La pregunta clave es: ¿a qué fecha se toma la cotización de la UI para hacer esa conversión?
Lo que dice la normativa
El artículo 172° del Decreto N° 150/007 (de 26 de abril de 2007), en su inciso segundo, es claro al respecto:
"Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad Indexada vigente a fecha de cierre."
Esto significa que no se usa la cotización del día en que se realiza el pago, ni la del inicio del ejercicio, sino la que estaba vigente al cierre del ejercicio anterior.
¿Cómo se aplica en la práctica?
El proceso para determinar el monto del pago mensual de IRAE es el siguiente:
- Paso 1: Tomá los ingresos brutos gravados del ejercicio anterior de tu empresa.
- Paso 2: Convertí los límites de cada escala del artículo 93° a pesos uruguayos, utilizando la cotización de la UI vigente al cierre de ese ejercicio anterior.
- Paso 3: Comparé los ingresos con las escalas ya convertidas a pesos para determinar en cuál de ellas se ubica tu empresa.
- Paso 4: Aplicá el monto de pago mensual que corresponde a esa escala durante el ejercicio en curso.
¿Por qué importa usar la cotización correcta?
La UI varía constantemente en función de la inflación. Si se tomara una cotización diferente a la de cierre —por ejemplo, la del momento del pago— el resultado podría cambiar significativamente, generando:
- Pagos insuficientes que deriven en multas e intereses por mora.
- Pagos en exceso que afecten innecesariamente el flujo de caja de la empresa.
- Clasificación incorrecta en una escala de ingresos distinta a la que corresponde.
Por eso, la DGI optó por fijar un único punto de referencia claro y objetivo: la cotización de la UI al cierre del ejercicio.
Ejemplo práctico
Supongamos que tu empresa cierra ejercicio el 31 de diciembre. Para determinar en qué escala de pagos mensuales de IRAE te ubicás durante el año siguiente, deberás:
- Tomar tus ingresos brutos gravados del año que terminó el 31 de diciembre.
- Buscar la cotización oficial de la UI correspondiente al 31 de diciembre de ese año (publicada por el Banco Central del Uruguay).
- Multiplicar los límites en UI de cada escala por esa cotización para obtener los valores en pesos.
- Ubicar tus ingresos en la escala que corresponda y aplicar el pago mensual definido para ella.
Este procedimiento aplica independientemente del mes de cierre de tu ejercicio económico (puede ser junio, setiembre, diciembre, etc.).
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.923
COTIZACIÓN DE LA UI - IRAE - DETERMINACIÓN DE LA ESCALA DE INGRESOS PARA PAGOS MENSUALES.
Se consulta acerca de la cotización de la unidad indexada a tomar en cuenta para establecer las escalas de ingresos para efectuar los pagos mensuales de IRAE según lo establecido en el artículo 93° del Título 4 TO 1996.
El artículo 172° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 en su inciso segundo establece que:
"Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad Indexada vigente a fecha de cierre."
Por tanto a los efectos de determinar el monto del pago mensual de IRAE, el contribuyente de acuerdo a los ingresos brutos gravados del ejercicio anterior deberá determinar en qué escala de ingresos se encuentra comprendido, convirtiendo a pesos la escala del artículo 93° del Título 4 TO 1996, tomando la cotización de la unidad indexada vigente a fecha de cierre.
25.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 422
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