
En octubre de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso mediante la Resolución N° 1.619/2021 una medida que simplificó la administración tributaria de los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE: la sustitución automática y de oficio de los pagos a cuenta existentes por certificados de crédito electrónicos no endosables (Tipo A).
Si sos contribuyente CEDE o gestionás la contabilidad de uno, esta resolución te impacta directamente. A continuación te explicamos en detalle qué cambió, cómo funciona el mecanismo y qué debés tener en cuenta.
¿Quiénes son los contribuyentes CEDE?
El grupo CEDE (Contribuyentes Especialmente Controlados) está conformado por las empresas de mayor porte y actividad económica del Uruguay. Son gestionados de manera diferenciada por la DGI, incluyendo aquellos que caen bajo la órbita de la División Grandes Contribuyentes.
Estas empresas tienen obligaciones tributarias de mayor volumen y complejidad, por lo que la DGI implementa periódicamente mejoras en los sistemas de gestión para facilitar su cumplimiento.
¿Qué son los pagos a cuenta y los certificados de crédito?
Antes de entender la resolución, conviene aclarar estos dos conceptos clave:
- Pagos a cuenta: Son adelantos de impuestos que el contribuyente realiza a lo largo del ejercicio, antes de la liquidación definitiva. Cuando el pago a cuenta supera el impuesto finalmente determinado, queda un saldo a favor del contribuyente.
- Certificados de crédito electrónicos (Tipo A): Son instrumentos emitidos por la DGI que representan créditos del contribuyente contra el Estado. Se utilizan para cancelar obligaciones tributarias. Los de Tipo A son no endosables, es decir, solo pueden ser utilizados por el propio contribuyente titular y no pueden transferirse a terceros.
¿Qué dispuso la Resolución 1.619/2021?
La resolución estableció un mecanismo de sustitución automática en dos etapas:
- Primera etapa: Los pagos a cuenta que estuvieran en existencia al 30 de setiembre de 2021 a favor de contribuyentes CEDE serían convertidos de oficio en certificados de crédito electrónicos no endosables (Tipo A), una vez superados los controles de la Administración.
- Segunda etapa: El mismo procedimiento se aplicaría a los pagos a cuenta que se generaran durante el mes de octubre de 2021.
Un aspecto importante: la conversión solo se realizaría si los pagos a cuenta se mantienen disponibles al momento de generar los certificados. Es decir, si el saldo ya fue aplicado a alguna obligación o fue objeto de devolución, no habría certificado que emitir.
¿Por qué la DGI tomó esta medida?
La resolución se enmarca en el proceso de modernización de los sistemas de gestión de la DGI para el grupo CEDE. La sustitución de formularios tradicionales por herramientas electrónicas busca:
- Simplificar la confección y administración de declaraciones.
- Garantizar celeridad, economía y eficacia en los procesos tributarios.
- Mantener los estándares de seguridad que exige la operativa electrónica.
- Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
En definitiva, se trata de una medida de simplificación administrativa que no implica pérdida del crédito, sino un cambio en el instrumento que lo representa.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si tu empresa forma parte del grupo CEDE, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
- Los pagos a cuenta que tenías registrados no desaparecen: se transforman en certificados de crédito electrónicos, que podés seguir utilizando para cancelar obligaciones tributarias.
- Al ser certificados no endosables (Tipo A), solo podrán ser usados por tu propia empresa. No es posible cederlos ni transferirlos a terceros.
- La conversión se realiza de oficio: no es necesario realizar ningún trámite, solicitud ni declaración adicional por parte del contribuyente.
- Debés verificar en el sistema de DGI que los certificados hayan sido efectivamente emitidos y que los montos coincidan con los pagos a cuenta que tenías disponibles.
- Es fundamental mantener actualizada la contabilidad para reflejar correctamente el cambio de instrumento (de pago a cuenta a certificado de crédito).
Base normativa de los certificados de crédito
El régimen de certificados de crédito no es nuevo: tiene un marco regulatorio que viene de larga data. La Resolución 1.619/2021 se apoya en las siguientes normas previas:
- Resolución N° 250/1984 (24 de abril de 1984) – Régimen originario de certificados de crédito.
- Resolución N° 357/1995 (11 de diciembre de 1995) – Modificaciones al régimen.
- Resolución N° 3906/2014 (30 de octubre de 2014) – Actualizaciones en el marco de la operativa electrónica.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.619/2021
Sustitución automática de pagos a cuenta por certificados de créditos para contribuyentes CEDE.
(3.248*R)DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 01 de octubre de 2021
VISTO: el régimen de certificados de crédito regulado por las Resoluciones N°250/1984 de 24 de abril de 1984, N° 357/1995 de 11 de diciembre de 1995, y N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
RESULTANDO: I) que en el marco de su misión, la Dirección General Impositiva debe propender a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes;
II) que, en esta instancia, el proceso de modernización de los sistemas de gestión de los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE, procura simplificar la confección de las declaraciones y su administración, sustituyendo determinados formularios.
CONSIDERANDO: necesario establecer un régimen que contemple las necesidades de celeridad, economía y eficacia; y, al mismo tiempo, los requisitos de seguridad que impone la operativa electrónica y la disposición de los créditos contra el Estado.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Los pagos a cuenta en existencia al 30 de setiembre de 2021, a favor de los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE (incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), serán sustituidos de oficio por certificados de crédito electrónicos no endosables (Tipo A), una vez superados los controles realizados por la Administración, y en tanto dichos pagos a cuenta se mantengan disponibles al momento de generar los referidos certificados.
Igual procedimiento se realizará posteriormente respecto de aquellos que se generen durante el mes de octubre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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