
Contratos futuros en Chicago: tratamiento tributario en Uruguay
Analizamos el tratamiento fiscal de los contratos futuros de granos en CBOT para sociedades uruguayas: IRAE, categorización de rentas y reconocimiento temporal.
Impuestos relacionados
Las operaciones con contratos futuros de granos en mercados internacionales como la Bolsa de Valores de Chicago (CBOT) han ganado relevancia entre empresas uruguayas del sector agropecuario y financiero. La consulta tributaria 5924 de la DGI ofrece claridad sobre el tratamiento fiscal de estos instrumentos financieros derivados.
¿Qué son los contratos futuros de granos?
Los contratos futuros implican un acuerdo para realizar en el futuro una compra o venta de granos con condiciones ya estipuladas (precio y cantidades). En la práctica, el objetivo no es realizar efectivamente la operación física, sino que antes del vencimiento se cierra la posición con un acuerdo opuesto, generando un resultado por la diferencia de precios.
En algunos casos, una de las partes tiene la opción de ejercer o no el contrato, pagando una prima por dicha opción. CBOT actúa como contraparte en todos los acuerdos realizados.
Categorización tributaria de las rentas
La normativa uruguaya, específicamente a través de la Ley N° 19.479 de 2017 y su decreto reglamentario N° 115/017, estableció un marco claro para estos instrumentos:
- Para sociedades anónimas: Los rendimientos se incluyen directamente en el IRAE y son tratados de forma autónoma a los resultados de las operaciones con los granos físicos
- Para personas físicas: Se consideran rendimientos de capital mobiliario en sede del IRPF, salvo que califiquen como empresariales
- Tratamiento unificado: No se hacen distinciones entre fines de cobertura o especulación
Reconocimiento temporal de los resultados
Los resultados de los instrumentos financieros derivados se reconocen en el momento de la compensación o al vencimiento del contrato. Este criterio aplica independientemente del resultado del activo subyacente.
La liquidación de los resultados se realiza anualmente a través de la sociedad titular de la cuenta habilitada para operar en CBOT, mediante notas de débito o facturas según corresponda.
Tratamiento de las pérdidas
Un aspecto importante es que las pérdidas derivadas de estos instrumentos son admitidas en la liquidación del IRAE, siempre que se cumpla una condición específica:
Las contrapartes o intermediarios no deben ser entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación.
Aspectos de fuente tributaria
Para sociedades uruguayas, las rentas derivadas de estos contratos se consideran de fuente uruguaya cuando forman parte de la actividad empresarial desarrollada en el país, independientemente de que las operaciones se realicen en mercados internacionales.
Consideraciones prácticas para empresas
- Mantener documentación detallada de todas las operaciones realizadas
- Registrar adecuadamente los resultados al momento de la compensación
- Verificar que los intermediarios no operen desde jurisdicciones de baja tributación
- Considerar estos resultados como independientes de las operaciones físicas con granos
Impuestos aplicables
Los contratos futuros están sujetos a los siguientes tributos:
- IRAE: Para sociedades, sobre los resultados netos
- IRPF: Para personas físicas como rendimientos de capital mobiliario
- IP: Los contratos pueden generar activos o pasivos computables
- IVA: Generalmente no aplicable a estos instrumentos financieros
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.924
OPERACIONES CON CONTRATOS FUTUROS DE GRANOS EN BOLSA DE VALORES DE CHICAGO (CBOT) - RENTAS GENERADAS POR LOS IFD, CATEGORIZACIÓN - IRAE - IRPF - IP - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa se presenta consultando en forma vinculante el tratamiento tributario que corresponde darle a las operaciones con contratos futuros y opciones de granos en la Bolsa de Valores de Chicago (CBOT).
Las operaciones serán realizadas por medio de una "sub cuenta" de una "cuenta" perteneciente a otra sociedad habilitada a operar en CBOT. La consultante podrá realizar directamente operaciones en CBOT por medio de la "sub cuenta". Sin embargo, formalmente la propietaria de la cuenta es quien opera en CBOT, "liquidándose" anualmente los resultados que correspondan a la consultante por las operaciones que ésta realizó en la referida bolsa.
Los resultados que se obtienen son depositados en la cuenta habilitada a operar en CBOT. Por lo tanto, las liquidaciones de los resultados correspondientes a la consultante se realizarán con la sociedad titular de la cuenta por medio de "notas de débito" o "facturas". Si obtuvo una ganancia realizará una nota de débito a la titular de la cuenta, y en caso de perder, la nota de débito o factura será realizada por la titular de la cuenta, pero en ambos casos los resultados son con CBOT y no con la sociedad titular de la cuenta.
Los referidos contratos implican un acuerdo para realizar en el futuro una cierta operación de compra venta de granos, donde las condiciones ya están estipuladas (precio y cantidades). En algunos casos, una de las partes tiene la opción de ejercer o no el contrato, pagando una prima por tener dicha opción.
Los acuerdos se realizan por medio de CBOT, por lo tanto, es CBOT quién actúa como el comprador/vendedor para cada uno de los acuerdos realizados.
Si bien el "acuerdo" implica realizar una operación en el futuro, en los hechos el objetivo no es realizar dicha operación. En efecto, antes de la fecha de término, quién realizó el acuerdo cierra su posición con la bolsa realizando un acuerdo opuesto por las mismas cantidades y mismo vencimiento, compensándose a la fecha en que se cierra la posición las cantidades (vendidas y compradas), y generándose un resultado por la diferencia de precio.
Se presenta consultando específicamente el tratamiento tributario en relación a categorización de la renta, su reconocimiento temporal, y la fuente. Adelanta opinión para cada uno de los aspectos consultados.
Respuesta de la DGI:
En primer lugar corresponde señalar que la consulta fue presentada en forma previa a la vigencia de la Ley N° 19.479 de 5 de enero de 2017, y su Decreto reglamentario N° 115/017 de 02.05.017.
Las referidas normas abordaron la problemática planteada en relación a los tres aspectos consultados.
En relación a la categorización de las rentas generadas por los IFD, se reconoce su inclusión en el IRAE, así como también como rendimientos de capital mobiliario en sede del IRPF cuando las mismas sean obtenidas por una persona física residente o una de las entidades incluidas en el artículo 7° del Título 7 del TO 1996, y no califiquen como empresariales.
En este caso, al tratarse de una Sociedad Anónima, los rendimientos generados por dichos contratos resultan incluidos directamente en el IRAE, y serán tratados en forma autónoma a los resultados derivados de las operaciones con los granos.
Las pérdidas derivadas de instrumentos financieros derivados serán admitidas siempre que la contraparte o intermediarios no sean entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Importación de material cinematográfico: guía fiscal completa
Conocé las obligaciones tributarias al importar DVDs, afiches y derechos cinematográficos. Régimen de IVA Mínimo vs. IVA General, anticipos de IRAE y retenciones de IRNR.
06 may. 2026
IVA en material educativo: libros vs accesorios complementarios
La DGI aclara que solo los libros están exonerados de IVA, mientras que tableros magnéticos y accesorios complementarios deben tributar a tasa básica.
06 may. 2026
Deducción adicional por promoción del empleo en IRAE: requisitos y límites
La DGI aclara que la deducción incrementada por promoción del empleo requiere obligatoriamente aumentar la cantidad de empleados, no basta con incrementar salarios.
