Contratos de derivados entre casa matriz y sucursal: criterio DGI
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Contratos de derivados entre casa matriz y sucursal: criterio DGI

La DGI establece que los contratos de derivados entre casa matriz y sucursal deben tratarse como operaciones financieras sin reconocimiento fiscal de resultados.

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IRAE

Introducción al problema planteado

Las instituciones financieras con operaciones internacionales a menudo celebran contratos de derivados entre sus casas matrices y establecimientos permanentes. Estos instrumentos financieros generan la pregunta sobre cuál es el tratamiento tributario correcto para efectos del IRAE.

En esta consulta tributaria, una entidad financiera plantea si los contratos de derivados entre una sucursal y su casa matriz deben tratarse como operaciones entre terceros independientes o bajo algún régimen especial.

Marco normativo aplicable

El análisis se centra en las modificaciones introducidas por el Decreto N° 572/009 al Decreto N° 150/007, que incorporó el artículo 63° bis estableciendo el principio de "entidad separada" para operaciones entre casa matriz y establecimientos permanentes.

Posteriormente, la Ley N° 18.719 de 2010 modificó el artículo 24° del Título 4 del TO 96 en el mismo sentido, consolidando el criterio normativo.

Criterio de la DGI sobre derivados financieros

La DGI establece una distinción fundamental:

  • Operaciones comerciales regulares: Se tratan como realizadas entre entidades independientes
  • Operaciones financieras: Los resultados no se reconocen fiscalmente y se consideran cuentas de capital

Para los contratos de derivados específicamente, la DGI concluye que:

"Los contratos de derivados entre una sucursal y su casa matriz, deberán ser tratados como operaciones de naturaleza financiera, y no corresponderá reconocer fiscalmente los resultados derivados de los mismos."

Fundamento técnico de la decisión

La DGI basa su criterio en la clasificación del Banco Central del Uruguay, que incluye las ganancias y pérdidas por operaciones a liquidar (derivados) dentro de los capítulos "Ganancias Financieras" y "Pérdidas Financieras" del Plan de Cuentas de las Instituciones de Intermediación Financiera.

Esta clasificación contable es determinante para el tratamiento fiscal, ya que confirma la naturaleza financiera de estas operaciones.

Implicancias prácticas para las instituciones financieras

Para las entidades financieras con operaciones internacionales, este criterio implica:

  • No deducibilidad: Las pérdidas por derivados con casa matriz no son deducibles del IRAE
  • No gravabilidad: Las ganancias por estos contratos no integran la renta gravada
  • Tratamiento patrimonial: Los saldos se consideran movimientos de capital
  • Simplificación contable: No requieren ajustes por precios de transferencia

Diferencia con operaciones comerciales

Es importante distinguir este tratamiento del aplicable a otras operaciones entre casa matriz y sucursal:

  • Servicios administrativos: Se evalúan por el principio de entidad separada
  • Operaciones comerciales: Deben ajustarse a precios de mercado
  • Derivados y colocaciones: Se tratan como movimientos de capital

Ejemplo práctico

Una sucursal en Uruguay de un banco extranjero celebra un contrato de swap de tasas de interés con su casa matriz. Al cierre del ejercicio:

  • Si genera ganancia: No se incluye en la renta gravada del IRAE
  • Si genera pérdida: No es deducible para efectos del IRAE
  • Registro contable: Se mantiene como cuenta de capital

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.466

OPERACIONES FINANCIERAS DE CASA MATRIZ Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta de forma no vinculante, el tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a darle a los contratos de derivados de una sucursal con su casa matriz, a consecuencia de las modificaciones introducidas en el Decreto N° 150/007 de 26.04.007 por el Decreto N° 572/009 de 15.12.009.

Se adelanta opinión en el sentido de que, las operaciones financieras a que alude el referido decreto, se restringen a aquellas operaciones en las cuales existe una transferencia de fondos desde un agente financiador a otro financiado, contra el pago de una suma de dinero que retribuye al primero por la renuncia a disponer de sus fondos por determinado período. De esta forma, los contratos de derivados de una sucursal con su casa matriz serán tratados en el IRAE, como operaciones realizadas entre terceros independientes.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante.

El Decreto N° 572/009, incorporó al Decreto N° 150/007, el artículo 63° bis que establece:

"Artículo 63 Bis.- Operaciones de casa matriz y establecimientos permanentes.- Las operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad residente en el exterior y dicha entidad, se considerarán como realizadas entre partes jurídica y económicamente independientes, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas entre casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior.

Los saldos de las cuentas de aportes, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, así como las cuentas de retiros de capital, correspondientes a operaciones realizadas entre las entidades a que refiere el inciso anterior, serán considerados en todos los casos cuentas de capital."

Posteriormente, la Ley N° 18.719 de 29 de diciembre de 2010, modificó el texto del artículo 24° del Título 4 del TO 96, en el mismo sentido:

"Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondiente a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior."

Las referidas disposiciones se fundamentan a partir del principio de "entidad separada", por cuanto las eventuales operaciones que pudieran ocurrir entre casa matriz y sucursal, van a generar resultados computables en el IRAE, con la excepción de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general cualquier operación financiera.

El Banco Central del Uruguay como organismo encargado de la regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema financiero nacional, clasificó a las ganancias por operaciones a liquidar y a las pérdidas por operaciones a liquidar, dentro de los capítulos Ganancias Financieras y Pérdidas Financieras, del Plan de Cuentas de las Instituciones de Intermediación Financiera.

Esta Comisión de Consultas entiende pertinente, a efectos de establecer la situación tributaria de estas operaciones, considerar el tratamiento otorgado por las mencionadas disposiciones. De manera que los contratos de derivados entre una sucursal y su casa matriz, deberán ser tratados como operaciones de naturaleza financiera, y no corresponderá reconocer fiscalmente los resultados derivados de los mismos.

04.04.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 491

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