Resoluciones de DGI

Comunicación de créditos fiscales: obligatorio por resguardos desde agosto 2024

Desde el 1° de agosto de 2024, la DGI exige que la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes se realice exclusivamente mediante resguardos o e-Resguardos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Comunicación de créditos fiscales: obligatorio por resguardos desde agosto 2024

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La Resolución DGI N° 821/2024, dictada el 16 de abril de 2024, introduce cambios importantes en la forma en que los contribuyentes deben comunicar créditos fiscales a terceros. A partir del 1° de agosto de 2024, ese trámite deberá realizarse exclusivamente mediante resguardos, unificando y simplificando la normativa dispersa que existía hasta ahora.

Si sos emprendedor, contador o responsable de la administración tributaria de una empresa, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambia, por qué importa y qué tenés que hacer.

¿Qué son los créditos fiscales y por qué se comunican?

En el sistema tributario uruguayo, existen situaciones en las que un contribuyente genera un crédito fiscal que puede ser trasladado o comunicado a otro contribuyente. Esto ocurre, por ejemplo, en el marco de:

  • La reducción de IVA aplicable en determinadas operaciones pagadas con medios electrónicos (tarjetas de crédito, débito, etc.), regulada por los Decretos N° 537/005, N° 288/012, N° 377/012 y N° 203/014.
  • El crédito fiscal para contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de facturación electrónica, establecido por el Decreto N° 206/019.
  • Otras situaciones en que la normativa vigente dispone la comunicación de créditos fiscales entre sujetos pasivos.

Hasta ahora, esa comunicación podía realizarse de distintas formas según la resolución aplicable a cada caso. La Resolución 821/2024 viene a unificar ese mecanismo: a partir de agosto de 2024, el canal es uno solo: el resguardo (o e-Resguardo en el caso de facturación electrónica).

¿Qué es un resguardo y qué es un e-Resguardo?

El resguardo es el comprobante que emiten los agentes de percepción, agentes de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros para documentar las retenciones o percepciones realizadas. Es, en definitiva, el "recibo" que acredita que se hizo una retención o percepción de impuesto.

El e-Resguardo es su versión electrónica, utilizada por los contribuyentes incorporados al sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). La nueva resolución amplía expresamente su uso para abarcar también la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.

Importante: No se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las retenciones o percepciones ya consten en el CFE que respalda la operación (por ejemplo, en la propia factura electrónica).

¿Qué cambia concretamente desde el 1° de agosto de 2024?

La resolución modifica y complementa varias normas anteriores. En términos prácticos, los cambios son los siguientes:

  • Canal único: La comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes deberá realizarse exclusivamente mediante resguardos (físicos o electrónicos). Se elimina la posibilidad de usar otros mecanismos alternativos que existían según cada decreto.
  • Formato del resguardo: Los resguardos emitidos por quienes deban comunicar créditos fiscales deberán contar con un recuadro no inferior a 6 cm de largo, dividido en dos renglones: el superior con la mención "RUT" y el inferior con un ancho mínimo de 1 cm.
  • e-Resguardo ampliado: El comprobante fiscal electrónico e-Resguardo, que antes solo documentaba retenciones y percepciones, se extiende para cubrir también la comunicación de créditos fiscales cuando la normativa así lo disponga.
  • Aplicación transversal: Las modificaciones aplican a todas las resoluciones anteriores que regulaban comunicaciones de créditos fiscales: Res. 12/2006, Res. 1915/2012, Res. 2848/2012, Res. 2552/2014 y Res. 3738/2019.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa impacta principalmente a:

  • Agentes de percepción y retención que ya emiten resguardos habitualmente.
  • Contribuyentes de menor capacidad económica que reciben el crédito fiscal por servicios de facturación electrónica (Decreto 206/019), y quienes deben comunicárselo.
  • Empresas y emprendedores que operen en regímenes donde apliquen reducciones de IVA por medios de pago electrónicos y que deban trasladar ese beneficio a otros contribuyentes en la cadena.
  • Emisores electrónicos (contribuyentes CFE) que a partir de agosto deben usar el e-Resguardo para estos fines.

Lo que tenés que revisar antes del 1° de agosto de 2024

Si tu actividad implica comunicar créditos fiscales a otros contribuyentes, estas son las acciones que debés tomar:

  • Verificar si tu sistema de facturación está habilitado para emitir resguardos o e-Resguardos con el formato correcto (recuadro RUT de al menos 6 cm).
  • Consultar con tu proveedor de software de facturación electrónica si el e-Resguardo ya contempla el nuevo uso para comunicación de créditos fiscales.
  • Revisar los procedimientos internos de documentación para asegurarte de que a partir de agosto no se usen canales alternativos que quedaron derogados.
  • Capacitar al personal administrativo sobre el cambio de procedimiento.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 821/2024
Montevideo, 16 de abril de 2024

VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019, y las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, y N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) que los primeros decretos referidos reglamentan la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable en determinadas operaciones cuando la contraprestación se efectúa con ciertos medios de pago;
  • II) que el Decreto N° 206/019 otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica en determinadas condiciones;
  • III) que las Resoluciones N° 12/2006, N° 1915/2012, N° 2848/2012, N° 2552/2014 y N° 3738/2019, establecen la forma en que se deben realizar las comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes;
  • IV) que las Resoluciones N° 688/1992, N° 135/2003, y N° 798/2012, establecen normas relativas a documentación de operaciones.

CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a las resoluciones referidas a efectos de unificar la forma de comunicar los créditos fiscales a otros contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Sustitúyese el segundo inciso del literal g) del numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, por el siguiente:

"Los resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, así como por quienes deban comunicar créditos fiscales a otros contribuyentes por así establecerlo la normativa vigente; deberán contar con un recuadro no inferior a 6 cm de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención 'RUT' y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho".

2°) Agrégase al numeral 1°) de la Resolución N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes."

3°) Agrégase al numeral 9°) de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de los créditos fiscales se realizará exclusivamente mediante resguardos."

4°) Sustitúyese el literal h) del numeral 1°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables. A partir del 1° de agosto de 2024 este comprobante también se utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes. Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la documentación que respalda la operación, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo. Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones consten en el CFE que respalda la operación."

5°) Agrégase al numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el presente numeral también será de aplicación para los e-Resguardos utilizados para efectuar comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente."

6°) Agrégase al numeral 8) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

7°) Agrégase al numeral 8°) de la Resolución N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

8°) Agrégase al numeral 7°) de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales establecida en este numeral, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

9°) Insértese como segundo inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019, el siguiente:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales establecida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

10°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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