Comprobantes fiscales electrónicos para cooperativas de ahorro y crédito
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Comprobantes fiscales electrónicos para cooperativas de ahorro y crédito

Conocé qué tipo de CFE deben usar las cooperativas de ahorro y crédito no financieras para documentar préstamos, aportes sociales y fondos especiales según la normativa vigente.

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IVA

Marco normativo para cooperativas de ahorro y crédito

Las cooperativas de ahorro y crédito que no están incluidas en la Ley de Intermediación Financiera tienen obligaciones específicas en materia de documentación electrónica. Estas organizaciones, siendo contribuyentes del IVA, deben cumplir con el régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido por el Decreto N° 36/012.

Es importante destacar que el régimen de facturación electrónica no modificó la forma de documentar las operaciones, sino únicamente el medio a través del cual se materializa. Por tanto, si antes emitían recibos oficiales, ahora deben continuar con esa práctica pero en formato electrónico.

Tipos de operaciones y su documentación

Las cooperativas de ahorro y crédito realizan diversas operaciones que requieren documentación específica:

Préstamos a socios y clientes

  • Cobranza de cuotas: Incluye devolución del capital, intereses, mora e IVA
  • Liquidación de préstamos: Momento de otorgamiento del crédito

Aportes y fondos especiales

  • Partes sociales: Integran el capital de la cooperativa
  • Fondo de servicio de sepelio: Destinado a cubrir fallecimiento del socio
  • Fondo de protección ahorro y crédito: Para cubrir deudas en caso de fallecimiento

CFE obligatorios para cooperativas

Según la Resolución DGI N° 798/2012, el conjunto mínimo de CFE que debe utilizar una cooperativa incluye:

  • e-Factura: Para operaciones con contribuyentes identificados con RUC
  • e-Ticket: Para operaciones con consumidores finales
  • Notas de corrección: Correspondientes a ambos tipos de comprobantes

Aunque la cooperativa realice únicamente operaciones con consumidores finales, debe contar con ambos tipos de CFE para poder ingresar al régimen electrónico.

Tratamiento especial de cuotas sociales

Un aspecto fundamental que establece la DGI es que las cuotas sociales que aportan los socios constituyen una excepción al régimen general. Mientras que la mayoría de operaciones con consumidores finales se documentan mediante e-Ticket, los aportes de capital social requieren un tratamiento diferenciado.

Consideraciones prácticas importantes

Pérdida de excepciones previas

La Resolución DGI N° 798/2012 establece claramente que no resultan aplicables a los CFE las excepciones al régimen general de documentación que pudieran haber tenido las cooperativas antes de incorporarse al régimen electrónico.

Numeración y sistemas informáticos

Las cooperativas pueden mantener su sistema de numeración correlativa independiente por cada caja y filial, siempre que cumplan con los formatos electrónicos establecidos.

Documentación técnica disponible

La DGI pone a disposición en el Portal e-Factura diversos documentos que detallan:

  • Formato de los CFE
  • Características de los envíos
  • Comunicaciones necesarias
  • Reportes requeridos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.058

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NO INCLUIDA EN LA LEY DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - DOCUMENTACIÓN - COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (CFE), FORMALIDADES Y CARACTERÍSTICAS.

Una cooperativa de ahorro y crédito, no incluida en la Ley de Intermediación Financiera, realiza una consulta vinculante al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, respecto a qué tipo de comprobantes debería utilizar para documentar sus operaciones en el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y las características que los mismos deberían observar, de acuerdo al detalle de operaciones que realiza.

La consultante, que es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), manifiesta que su operativa es la de realizar préstamos a socios y clientes destinados al consumo. Asimismo recibe partes sociales que integran el capital de la cooperativa y dos partidas, una destinada a cubrir el eventual fallecimiento del socio (Fondo por servicio de sepelio), y otra destinada a cubrir una eventual deuda que tenga el socio por préstamos con la cooperativa al momento de su fallecimiento (Fondo por servicio de protección ahorro y crédito).

Cabe mencionar que el régimen de facturación electrónica previsto por el Decreto N° 36/012 de 08.02.012, no ha modificado la forma de documentar las operaciones sino que ha cambiado el medio a través del cual se materializa.

En efecto, el artículo 19 de la norma antes mencionada establece una remisión al régimen general de documentación de operaciones, indicando que, "en todo lo no previsto expresamente para el presente régimen, se aplicarán, en tanto no se opongan al mismo, las disposiciones del régimen general de documentación de operaciones".

Entonces, si la cooperativa en el régimen de documentación tradicional debía emitir un recibo oficial por los ingresos de las cuotas de los socios cooperativistas, ahora no debería modificar la forma en que documentaba.

Sin embargo, manifiesta que realiza un recibo formato ticket oficiando de contado con numeración correlativa que otorga el sistema informático en forma independiente por cada caja y filial, para, por un lado documentar la cobranza de las cuotas por devolución del capital prestado, intereses, mora e IVA incluido, y por otro lado para la cobranza de las partes sociales y del fondo de servicio de sepelio. Respecto al ingreso por el fondo de protección ahorro y crédito se documenta en el momento de la liquidación del otorgamiento del préstamo, restado de la salida de caja.

En uso de la facultad otorgada por el artículo 18 del Decreto multicitado, esta DGI ha dictado la Resolución N° 798/2012 de 08.05.012 a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mencionado.

A efecto de dar respuesta a la presente consulta cabe aclarar previamente que de acuerdo al numeral 28° de dicha resolución, no resultan aplicables a los comprobantes fiscales electrónicos ni a los comprobantes fiscales de contingencia, las excepciones al régimen general de documentación de operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a su incorporación al presente régimen.

A la consulta efectuada respecto a las características de los CFE, se le informa que las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como el detalle y características de las áreas y campos contenidos en cada una de ellas, se detallan en el Documento "Formato de los CFE", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.

Asimismo en el referido portal se podrán encontrar múltiples documentos que detallan las características de los envíos, así como las comunicaciones y los reportes necesarios.

Finalmente, cabe mencionar que aunque la contribuyente realice únicamente operaciones con consumidores finales, de acuerdo al inciso sexto del numeral 3° de la Resolución DGI N° 798/2012, el conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el régimen está compuesto por la e-Factura (comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC) y el e-Ticket (comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales), así como sus correspondientes notas de corrección.

En definitiva, la documentación de las operaciones con consumidores finales deberán efectuarse en e-Ticket con excepción de la referida a las cuotas sociales que aportan los socios.

17.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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