
Comprobantes electrónicos para cooperativas de ahorro y crédito
Guía completa sobre qué comprobantes fiscales electrónicos (CFE) deben emitir las cooperativas de ahorro y crédito no incluidas en la Ley de Intermediación Financiera.
Impuestos relacionados
Contexto de la documentación en cooperativas
Las cooperativas de ahorro y crédito que no están incluidas en la Ley de Intermediación Financiera tienen obligaciones específicas respecto a la documentación de sus operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE). Este régimen no modifica la forma de documentar las operaciones, sino que cambia el medio a través del cual se materializa la documentación.
Operaciones típicas de estas cooperativas
Estas cooperativas suelen realizar las siguientes operaciones:
- Préstamos a socios y clientes destinados al consumo
- Recepción de partes sociales que integran el capital cooperativo
- Cobro de fondos especiales:
- Fondo por servicio de sepelio (cubre eventual fallecimiento del socio)
- Fondo por servicio de protección ahorro y crédito (cubre eventuales deudas al fallecimiento)
Tipos de comprobantes requeridos
Según la normativa vigente, toda cooperativa debe contar como mínimo con:
- e-Factura: Para operaciones con contribuyentes identificados mediante RUC
- e-Ticket: Para operaciones con consumidores finales
- Notas de corrección correspondientes a ambos tipos
Este conjunto mínimo es obligatorio aunque la cooperativa realice únicamente operaciones con consumidores finales.
Documentación específica por tipo de operación
Cobranzas generales
Para documentar la cobranza de cuotas por devolución del capital prestado, intereses, mora e IVA, se utiliza e-Ticket con numeración correlativa del sistema informático.
Partes sociales y fondos especiales
La cobranza de partes sociales y del fondo de servicio de sepelio también se documenta mediante e-Ticket.
Excepción importante
Las cuotas sociales que aportan los socios constituyen una excepción y NO deben documentarse mediante e-Ticket.
Fondo de protección
El ingreso por el fondo de protección ahorro y crédito se documenta al momento de la liquidación del préstamo, descontado de la salida de caja.
Aspectos técnicos relevantes
Es importante tener en cuenta que:
- Las excepciones al régimen general de documentación otorgadas previamente no son aplicables a los CFE
- Las características técnicas de los comprobantes se detallan en el documento "Formato de los CFE" disponible en el Portal e-Factura de DGI
- El portal contiene documentos adicionales sobre envíos, comunicaciones y reportes necesarios
Marco normativo
Esta regulación se basa en:
- Decreto N° 36/012 que establece el régimen de facturación electrónica
- Resolución DGI N° 798/2012 para la implementación del régimen
- Artículo 19 que remite al régimen general de documentación en lo no previsto expresamente
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.066
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NO INCLUIDA EN LA LEY DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - DOCUMENTACIÓN - COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (CFE), FORMALIDADES Y CARACTERÍSTICAS.
Una cooperativa de ahorro y crédito, no incluida en la Ley de Intermediación Financiera, realiza una consulta vinculante al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, respecto a qué tipo de comprobantes debería utilizar para documentar sus operaciones en el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y las características que los mismos deberían observar, de acuerdo al detalle de operaciones que realiza.
La consultante, que es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), manifiesta que su operativa es la de realizar préstamos a socios y clientes destinados al consumo. Asimismo recibe partes sociales que integran el capital de la cooperativa y dos partidas, una destinada a cubrir el eventual fallecimiento del socio (Fondo por servicio de sepelio), y otra destinada a cubrir una eventual deuda que tenga el socio por préstamos con la cooperativa al momento de su fallecimiento (Fondo por servicio de protección ahorro y crédito).
Cabe mencionar que el régimen de facturación electrónica previsto por el Decreto N° 36/012 de 08.02.012, no ha modificado la forma de documentar las operaciones sino que ha cambiado el medio a través del cual se materializa.
En efecto, el artículo 19 de la norma antes mencionada establece una remisión al régimen general de documentación de operaciones, indicando que, "en todo lo no previsto expresamente para el presente régimen, se aplicarán, en tanto no se opongan al mismo, las disposiciones del régimen general de documentación de operaciones".
Entonces, si la cooperativa en el régimen de documentación tradicional debía emitir un recibo oficial por los ingresos de las cuotas de los socios cooperativistas, ahora no debería modificar la forma en que documentaba.
Sin embargo, manifiesta que realiza un recibo formato ticket oficiando de contado con numeración correlativa que otorga el sistema informático en forma independiente por cada caja y filial, para, por un lado documentar la cobranza de las cuotas por devolución del capital prestado, intereses, mora e IVA incluido, y por otro lado para la cobranza de las partes sociales y del fondo de servicio de sepelio. Respecto al ingreso por el fondo de protección ahorro y crédito se documenta en el momento de la liquidación del otorgamiento del préstamo, restado de la salida de caja.
En uso de la facultad otorgada por el artículo 18 del Decreto multicitado, esta DGI ha dictado la Resolución N° 798/2012 de 08.05.012 a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mencionado.
A efecto de dar respuesta a la presente consulta cabe aclarar previamente que de acuerdo al numeral 28° de dicha resolución, no resultan aplicables a los comprobantes fiscales electrónicos ni a los comprobantes fiscales de contingencia, las excepciones al régimen general de documentación de operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a su incorporación al presente régimen.
A la consulta efectuada respecto a las características de los CFE, se le informa que las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como el detalle y características de las áreas y campos contenidos en cada una de ellas, se detallan en el Documento "Formato de los CFE", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
Asimismo en el referido portal se podrán encontrar múltiples documentos que detallan las características de los envíos, así como las comunicaciones y los reportes necesarios.
Finalmente, cabe mencionar que aunque la contribuyente realice únicamente operaciones con consumidores finales, de acuerdo al inciso sexto del numeral 3° de la Resolución DGI N° 798/2012, el conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el régimen está compuesto por la e-Factura (comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC) y el e-Ticket (comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales), así como sus correspondientes notas de corrección.
En definitiva, la documentación de las operaciones con consumidores finales deberán efectuarse en e-Ticket con excepción de la referida a las cuotas sociales que aportan los socios.
17.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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