
Comprobante anual de IRPF: qué es y cuándo entregarlo
Si tu empresa tiene empleados en relación de dependencia, tenés la obligación de emitir el comprobante de resumen anual de IRPF. Te explicamos qué incluye y cuándo.
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¿Qué es el comprobante de resumen anual de IRPF?
Si sos empleador y tenés trabajadores en relación de dependencia, seguramente ya sabés que cada mes realizás retenciones de IRPF Categoría II sobre los sueldos de tu equipo. Pero hay un paso más que muchas veces pasa desapercibido: la obligación de emitir un comprobante de resumen anual de IRPF para cada uno de tus empleados.
Este documento, cuyo modelo es sugerido por la DGI en el marco del numeral 37 bis de la Resolución 662/007, es un resumen detallado de todo lo que se retuvo e informó durante el año en materia de IRPF. Para el ejercicio 2025, las reglas se mantienen en la misma línea de años anteriores, y desde Calculame queremos recordarte los puntos clave para que no te agarren desprevenido.
¿Quiénes están obligados a emitirlo?
Están obligados a emitir este comprobante todos los sujetos pasivos responsables del IRPF Categoría II, es decir, los empleadores que liquidan y retienen el impuesto a sus trabajadores dependientes. Esto incluye tanto empresas como personas físicas que tengan personal en relación de dependencia.
También aplica en los casos en que hubo un cese de la relación laboral durante el año: si un empleado se fue antes de que terminara el ejercicio, igualmente tenés que entregarle su comprobante cuando lo solicite.
¿Qué información debe contener?
El comprobante no es un simple resumen de sueldos. La normativa es bastante específica sobre lo que debe incluir. A continuación te listamos los datos obligatorios:
- Ingresos gravados acumulados mes a mes, sin descontar el mínimo no imponible.
- Deducciones proporcionales, detallando por separado los aportes jubilatorios y otros aportes que correspondan.
- Retenciones efectuadas, incluyendo el ajuste anual de retenciones.
- Identificación del empleador: razón social o nombre y número de RUC.
- Datos del trabajador: nombre completo y número de cédula de identidad (o documento equivalente).
Además, hay algunas partidas que deben informarse de forma separada y no mezclarse con el resto del resumen:
- Las partidas del literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (como indemnizaciones y similares) y sus deducciones y retenciones correspondientes, salvo la cuota parte del ejercicio.
- Las rentas correspondientes al aguinaldo y la suma para el mejor goce de la licencia, que deben informarse de manera independiente dentro del mismo comprobante.
¿Cuándo hay que tenerlo disponible?
Acá está uno de los puntos más importantes para no caer en infracciones: el comprobante debe estar a disposición del trabajador antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2025, eso significa que tenés plazo hasta fines de marzo de 2026.
Ahora bien, si un empleado te lo pide antes de esa fecha o después, también tenés la obligación de entregárselo. La normativa es clara: la omisión de entrega se considera contravención, lo que puede derivar en sanciones de la DGI.
¿Es lo mismo que un resguardo?
No. Este es un error frecuente. El comprobante de resumen anual de IRPF no tiene carácter de resguardo. Son documentos distintos con finalidades distintas. El resguardo es el comprobante que se entrega en cada liquidación mensual, mientras que este documento es un consolidado anual pensado para que el trabajador pueda, si lo necesita, realizar la declaración jurada de IRPF o verificar las retenciones que se le aplicaron durante el año.
Consejos prácticos para empleadores
- No esperés a que el empleado lo pida. Tené el comprobante preparado antes del último día hábil de marzo. Anticiparte evita apuros y muestra prolijidad en tu gestión.
- Revisá los datos con cuidado. Un error en los montos de retención o en los datos del empleado puede generar problemas tanto para vos como para tu trabajador en su declaración jurada.
- Guardá copia. Aunque la normativa no lo exige explícitamente, es buena práctica conservar un registro de los comprobantes emitidos.
- Atención con los egresos del año. Si tuviste empleados que se fueron durante 2025, también tienen derecho a su comprobante. No los olvides en el proceso.
- Usá el modelo sugerido por la DGI. Si bien no es obligatorio usar ese formato exacto, seguirlo te garantiza que estás cumpliendo con todos los campos requeridos por la resolución.
¿Por qué importa cumplir con esto?
Más allá de la obligación legal, entregarle a tus empleados este comprobante a tiempo es una señal de buena gestión y transparencia. Muchos trabajadores lo necesitan para completar su declaración jurada de IRPF o para tramitar créditos y otros beneficios. No tenerlo disponible cuando lo solicitan no solo genera una contravención, sino también un conflicto innecesario con tu equipo.
Desde Calculame, te ayudamos a llevar el control de las retenciones de tus empleados mes a mes, para que cuando llegue el momento de emitir este comprobante, toda la información ya esté ordenada y lista. Así llegás a marzo sin estrés.
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