
Compraventa de bienes en el exterior por S.A.: IVA e IRAE
¿Tu empresa compra y vende bienes que nunca ingresan a Uruguay? Conocé cómo trata la DGI estas operaciones en materia de IVA e IRAE y evitá errores fiscales.
Impuestos relacionados
Cuando una sociedad anónima uruguaya opera comprando y vendiendo bienes que se encuentran y se transfieren íntegramente en el exterior —sin que esos bienes toquen suelo nacional en ningún momento—, surgen dudas legítimas sobre cuál es el tratamiento fiscal que corresponde aplicar. ¿Está gravada esa operativa por IVA? ¿Y por IRAE? La DGI respondió a esta pregunta en la Consulta N° 4.946, y la respuesta no es tan simple como un "sí" o un "no" para todos los impuestos.
El escenario: bienes que nunca pisan Uruguay
Imaginá una sociedad anónima constituida en Uruguay que compra mercadería en, por ejemplo, Brasil y la vende directamente a un cliente en Argentina. Los bienes se originan, transitan y se entregan íntegramente fuera del territorio uruguayo. La empresa opera desde Uruguay —tiene su dirección, su administración, sus directores aquí—, pero el flujo físico de los bienes no involucra al país.
Este tipo de operativa, conocida habitualmente como triangulación comercial o trading internacional, es cada vez más frecuente entre empresas uruguayas que aprovechan la estabilidad institucional y el marco jurídico del país para gestionar negocios regionales o globales.
¿Aplica el IVA? No, y acá la lógica es clara
La DGI coincide con la posición del consultante: estas operaciones no están gravadas por IVA.
El fundamento está en el artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establece que el IVA grava las entregas de bienes realizadas en el territorio nacional. Si los bienes nunca ingresan a Uruguay, el hecho generador del impuesto simplemente no ocurre. No hay entrega en territorio nacional, no hay IVA.
"El artículo 5 del Título 10 del TO 96 establece que están gravadas las entregas de bienes realizadas en el territorio nacional, cosa que no ocurre en el caso en consulta."
— Comisión de Consultas de la DGI, Consulta N° 4.946
Este principio es coherente con la lógica del IVA como impuesto al consumo en el territorio: si la cadena de compra y venta se desarrolla íntegramente en el exterior, Uruguay no tiene potestad para gravar esas entregas.
¿Aplica el IRAE? Sí, al menos en parte
Acá viene la parte que muchos emprendedores y empresas pasan por alto: aunque los bienes no pasen por Uruguay, las rentas generadas pueden estar parcialmente gravadas por IRAE.
El criterio de la fuente en Uruguay determina que son de fuente uruguaya las rentas provenientes de:
- Actividades desarrolladas en el país
- Bienes situados en el país
- Derechos utilizados económicamente en el país
Aunque los bienes estén en el exterior, una parte de la actividad empresarial se desarrolla en Uruguay: la gestión comercial, la toma de decisiones, la administración de contratos, el relacionamiento con proveedores y clientes, entre otras tareas. Esa porción de la actividad genera rentas de fuente uruguaya, alcanzadas por IRAE.
¿Cómo se determina qué parte de la renta es de fuente uruguaya?
La empresa tiene dos caminos para resolverlo:
- Determinación específica: identificar y separar qué parte del resultado es atribuible a actividades realizadas en Uruguay versus las realizadas en el exterior, y tributar IRAE solo sobre la porción de fuente nacional.
- Régimen de la Resolución DGI N° 51/997 (de 19/03/1997): utilizar el mecanismo simplificado que esta resolución establece para empresas que realizan actividades mixtas (parte en Uruguay, parte en el exterior), lo que facilita el cálculo sin necesidad de una contabilidad separada exhaustiva.
La elección del método dependerá de la estructura de cada empresa y de la conveniencia administrativa y fiscal en cada caso.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si tu sociedad anónima realiza operaciones de compraventa de bienes en el exterior, tené en cuenta lo siguiente:
- No debés incluir IVA en las facturas de estas operaciones, ni tampoco lo podrás recuperar por compras vinculadas exclusivamente a esta actividad extraterritorial.
- Sí debés incluir en tu declaración de IRAE la porción de rentas correspondiente a actividades gestionadas desde Uruguay.
- Es fundamental contar con documentación que acredite el origen y destino de los bienes, así como el lugar donde se desarrollan efectivamente las distintas etapas del negocio.
- Una contabilidad bien organizada que permita distinguir la actividad local de la extraterritorial es clave para una correcta liquidación del impuesto.
Un error frecuente: asumir que "todo es del exterior"
Muchas empresas que realizan trading internacional asumen que, como los bienes no tocan Uruguay, la operativa está completamente fuera del alcance del sistema tributario uruguayo. Eso es correcto para el IVA, pero incorrecto para el IRAE.
Ignorar la porción de renta de fuente uruguaya puede generar ajustes, multas e intereses en una eventual fiscalización. La DGI es clara: si la empresa está constituida en Uruguay y gestiona sus negocios desde aquí, parte de la renta es de fuente nacional.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.946
COMPRAS Y VENTAS DE BIENES EN EL EXTERIOR POR S.A. - IVA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima nacional manifiesta que realiza compras y ventas de bienes en el exterior, bienes que no ingresan en ningún momento al territorio nacional.
Consulta si tal operativa se encuentra gravada por el IVA y por el IRAE, adelantando posición negativa por tratarse de una actividad realizada fuera del país.
Esta Comisión de Consultas concuerda con la opinión del consultante en lo que respecta al IVA. El artículo 5 del Título 10 del TO 96 establece que están gravadas las entregas de bienes realizadas en el territorio nacional, cosa que no ocurre en el caso en consulta.
Por el contrario, parte de las rentas obtenidas se hallan alcanzadas por el IRAE.
Las normas aplicables establecen que se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el país.
Es evidente que una parte de las actividades se realiza en el país; en consecuencia, la empresa deberá determinar cuál es la parte del resultado que es atribuible a rentas de fuente nacional, o utilizar el régimen establecido por la Resolución DGI N° 51/997 de 19/03/997.
04.08.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 423
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