Complementos alimentarios en cápsulas: ¿están gravados con IMESI?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Complementos alimentarios en cápsulas: ¿están gravados con IMESI?

La DGI aclara el tratamiento del IMESI para complementos alimentarios en cápsulas líquidas. Conocé cuándo estos productos están exentos del impuesto específico interno.

Impuestos relacionados

IMESI

¿Qué productos están gravados con IMESI?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava, entre otros productos, las bebidas sin alcohol y los alimentos líquidos. Según la normativa vigente, también incluye los concentrados líquidos o sólidos aptos para elaborar bebidas gravadas.

Sin embargo, no todos los productos que contienen líquido o que requieren agua para su consumo están automáticamente gravados con este impuesto.

El caso específico de los complementos alimentarios

Una empresa importadora de productos farmacéuticos consultó sobre la gravabilidad de un complemento alimentario en cápsulas con las siguientes características:

  • Se presenta en cápsulas que contienen líquido
  • Su ingrediente principal es concentrado de colágeno
  • Se consume puro o con medio vaso de agua
  • Está registrado ante el Ministerio de Salud Pública

Criterio de la DGI: la forma de consumo es clave

La Dirección General Impositiva determinó que este producto no está gravado con IMESI, basándose en un criterio fundamental: la forma en que se consume el producto.

"En el caso de la consulta a la que se hace referencia, se entendió que el producto por el que se consultaba, no era un concentrado sólido apto para preparar una bebida, en tanto la cápsula se debía ingerir entera"

La DGI enfatizó que "el mero cambio de su envase no puede llevar a la gravabilidad del producto", estableciendo que lo relevante es la naturaleza y forma de consumo, no el formato de presentación.

Diferencia con las bebidas concentradas

Para estar gravado con IMESI como concentrado, un producto debe cumplir con la definición del Decreto 96/990, que establece que se entiende por bebida concentrada aquellas que contienen "todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes".

Los complementos alimentarios en cápsulas no cumplen esta definición porque:

  • La cápsula se ingiere completa, no se disuelve para preparar una bebida
  • El agua es opcional y solo facilita la deglución
  • No se trata de un concentrado destinado a preparar bebidas

Implicancias para importadores y distribuidores

Esta resolución es especialmente relevante para empresas que importan o comercializan:

  • Suplementos nutricionales en cápsulas
  • Complementos alimentarios con contenido líquido
  • Productos farmacéuticos o nutracéuticos similares

Es importante que estos productos estén debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública para respaldar su categorización como complementos alimentarios y no como bebidas.

Precedente jurisprudencial

Esta resolución se basa en el precedente establecido en la Consulta N° 5.839 de 30.09.2015, que ya había determinado criterios similares para productos en cápsulas que requieren agua para su consumo.

Esto demuestra la consistencia del criterio de la DGI en el tratamiento de estos productos, priorizando la sustancia sobre la forma en la aplicación del IMESI.

Texto completo de la consulta

COMPLEMENTO ALIMENTARIO EN CÁPSULAS - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Se presenta una empresa que gira en el rubro de importación y venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, de tocador y similares, importando entre otras cosas suplementos alimenticios.

La misma consulta sobre la gravabilidad del Impuesto Específico Interno (IMESI) de un complemento alimentario, el cual se presenta en cápsulas con un líquido para su ingesta, las que contienen como ingrediente nutricional principal un concentrado de colágeno. Las instrucciones de consumo indican que deberá tomarse puro o acompañado con medio vaso de agua. El producto fue registrado ante el Ministerio de Salud Pública.

El consultante adelanta opinión, considerando no se trataría de un alimento de los comprendidos en el IMESI, dado que es un caso similar al dispuesto en la Consulta N° 5.839 de 30.09.015 (Bol. N° 508), la que se transcribe parcialmente:

"El Titulo 11 del TO de 1996 grava con IMESI a las bebidas sin alcohol. La Ley N° 17.453 en el Artículo 20° incluye en ese concepto a los "alimentos líquidos" y los concentrados líquidos o sólidos aptos para elaborar bebidas gravadas. El Decreto 96/990 define lo que se entiende por concentrado y establece que "se entenderá por bebida concentrada aquéllas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes".

Se comparte la posición del consultante. En el caso de la consulta a la que se hace referencia, se entendió que el producto por el que se consultaba, no era un concentrado sólido apto para preparar una bebida, en tanto la cápsula se debía ingerir entera, y en consecuencia no se encontraba gravada por el IMESI.

Esta Comisión de Consultas considera que el mero cambio de su envase no puede llevar a la gravabilidad del producto. En consecuencia, se comparte lo adelantado por el consultante, y por lo tanto la enajenación del producto consultado no se encuentra alcanzado por IMESI.

22.09.020 - La Directora General de Rentas, acorde.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados