Resoluciones de DGI

Cómo volver a la exoneración de IRAE para pequeñas empresas

Si tu empresa salió de la exoneración de IRAE del literal E) del art. 52, el Decreto 67/023 y la Resolución DGI 757/023 te permiten volver. Conocé el procedimiento.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Cómo volver a la exoneración de IRAE para pequeñas empresas

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Si tu empresa o emprendimiento dejó de estar comprendido en la exoneración de IRAE prevista en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, hay buenas noticias: existe un mecanismo para volver a ese régimen. La Resolución DGI 757/023 estableció el procedimiento concreto para hacerlo, en línea con lo habilitado por el Decreto N° 67/023.

A continuación te explicamos de qué se trata esta exoneración, quiénes pueden acceder al reingreso y qué pasos hay que seguir.

¿Qué es la exoneración del literal E) del artículo 52?

El literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 exonera del pago de IRAE a aquellas empresas cuyos ingresos no superen las 305.000 Unidades Indexadas (UI) en el ejercicio anterior. Es un beneficio pensado para las pequeñas empresas y emprendimientos de menor escala, que de esta forma quedan fuera del régimen general del IRAE.

Cuando una empresa supera ese límite de ingresos, deja de estar comprendida de hecho en la exoneración y pasa a tributar IRAE de forma general. Hasta hace poco, ese pasaje era, en la práctica, difícil de revertir. El Decreto 67/023 vino a cambiar eso.

¿Qué habilitó el Decreto 67/023?

El Decreto N° 67/023 del 2 de marzo de 2023 introdujo una disposición clave: si una empresa dejó de estar comprendida en la exoneración del literal E) por haber superado el límite de ingresos, puede volver a ese régimen en el ejercicio siguiente, siempre que los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado las UI 305.000.

En otras palabras: si en 2022 tus ingresos volvieron a estar por debajo del tope, podés reingresar a la exoneración en 2023.

¿Qué establece la Resolución DGI 757/023?

La resolución dictada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, fijó el procedimiento específico para quienes quieran hacer efectivo este reingreso a la exoneración a partir del ejercicio 2023. Los puntos principales son:

  • Plazo para actuar: los contribuyentes tuvieron tiempo hasta el 25 de mayo de 2023 para modificar su situación tributaria ante el RUT (Registro Único Tributario).
  • Requisito previo: para poder realizar esa modificación, debían estar al día con la presentación de declaraciones juradas de IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.
  • Imputación de pagos a cuenta: los pagos a cuenta de IRAE e IP ya realizados en 2023 serían imputados a las cuotas mensuales del IVA mínimo, cuando correspondiera.

¿A quién le conviene prestar atención a esto?

Este procedimiento es especialmente relevante para:

  • Pequeños comercios, profesionales o emprendedores que tributaban IRAE por haber superado el tope en algún ejercicio pero que luego vieron reducirse sus ingresos.
  • Empresas que en 2022 tuvieron ingresos por debajo de UI 305.000 y que sin esta norma hubieran continuado tributando IRAE de forma innecesaria.
  • Contribuyentes que buscan simplificar su carga tributaria volviendo al régimen de IVA mínimo en lugar del IRAE general.

Implicancias prácticas: ¿qué cambia si volvés a la exoneración?

Reingresar a la exoneración del literal E) implica salir del régimen general de IRAE y sus obligaciones asociadas. En términos prácticos:

  • Dejás de liquidar y pagar IRAE como tributo principal sobre tus rentas.
  • Pasás a tributar IVA mínimo (régimen simplificado para pequeñas empresas).
  • Se simplifica tu contabilidad y tus obligaciones de presentación de declaraciones juradas.
  • Los pagos a cuenta que ya habías realizado en el año se imputan al IVA mínimo, por lo que no se pierden.
Importante: el reingreso a la exoneración no es automático. Requiere gestionar activamente la modificación de situación tributaria ante el RUT y estar al día con todas las declaraciones juradas del ejercicio anterior.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 757/023
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 67/023 de 2 de marzo de 2023.

RESULTANDO: que la referida norma reglamentaria permite que en aquellos casos en los que se deje de estar comprendido de hecho en la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se pueda volver a dicho régimen en el ejercicio siguiente, cuando los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el límite de U.I. 305.000 (unidades indexadas trescientas cinco mil).

CONSIDERANDO: necesario establecer un procedimiento específico para aquellos que pretendan volver a estar comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio 2023.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023 de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario).

A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.

Los pagos a cuenta del IRAE y del IP, realizados en el ejercicio 2023, serán imputados a las cuotas mensuales del IVA mínimo, cuando corresponda.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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