
Comisiones de gremiales de empleadores como corredores de seguros
La DGI aclara el tratamiento tributario de las comisiones percibidas por asociaciones civiles gremiales que actúan como corredores de seguros para sus socios afiliados.
Impuestos relacionados
Contexto del caso
Las asociaciones civiles sin fines de lucro que operan como gremiales de empleadores suelen desarrollar múltiples actividades para beneficio de sus socios. Además de la representación gremial tradicional, muchas obtienen ingresos adicionales actuando como corredores de seguros, percibiendo comisiones del BSE por los servicios prestados a sus afiliados.
Esta situación genera interrogantes sobre el tratamiento tributario de dichas comisiones: ¿están gravadas por IRPF o IRAE? ¿O pueden estar exentas?
Análisis tributario de las comisiones
¿Son rentas puras de trabajo?
La entidad consultante argumentaba que las comisiones constituían rentas puras de trabajo, basándose en que los corredores de seguros están expresamente mencionados en el artículo 50° del Decreto 148/007.
Sin embargo, la DGI aclaró un punto crucial: esta norma se refiere específicamente a actividades desarrolladas "en forma individual o societaria". Como las asociaciones civiles no encuadran en ninguna de estas modalidades, no pueden calificar sus rentas como puras de trabajo bajo esta disposición.
Evaluación para IRAE
Al no calificar como rentas puras de trabajo, corresponde analizar si la actividad implica combinación de capital y trabajo según el artículo 3° del Título 4 del TO 96.
La DGI estableció el siguiente criterio:
En la medida que para obtener las rentas por la actividad de corredor de seguros, el factor capital no esté activamente dirigido a la obtención de las mismas sino a facilitar dicha actividad, o no exista intermediación en la prestación de servicios, la entidad no se constituirá en contribuyente del IRAE.
Situación frente al IRPF
Respecto al IRPF, la DGI confirmó que las gremiales de empleadores no constituyen entidades que deban atribuir rentas, por lo que las comisiones no estarían gravadas por este impuesto.
Criterios para determinar la tributación
Para evaluar si una gremial debe tributar IRAE por sus comisiones como corredor de seguros, hay que analizar:
- Rol del capital: ¿Está activamente dirigido a generar las comisiones o solo facilita la actividad?
- Intermediación: ¿Existe intermediación real en la prestación de servicios?
- Naturaleza jurídica: Confirmar que se trata de una gremial de empleadores
Implicancias prácticas
Esta consulta es relevante para:
- Gremiales existentes que ya operan como corredores de seguros
- Nuevas asociaciones que evalúan incorporar esta actividad
- Asesores tributarios que deben determinar las obligaciones fiscales
Es fundamental documentar adecuadamente la naturaleza de la actividad y el uso del capital para sustentar la posición tributaria adoptada.
Precedentes relacionados
La DGI hace referencia a consultas anteriores que establecieron criterios similares:
- Consulta 4.878: Gremial que percibía rentas por arrendamiento (renta pura de capital)
- Consulta 4.757: Confirmación de que gremiales de empleadores no atribuyen rentas para IRPF
- Consulta 5.511: Aplicación restrictiva del concepto de rentas puras de trabajo
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.710
GREMIAL DE EMPLEADORES - ASOCIACIÓN CIVIL - COMISIONES POR CORREDOR DE SEGUROS - IRPF - IRAE - RENTAS PURAS DE TRABAJO, CONSIDERACIONES.
Se presenta una entidad gremial cuya naturaleza jurídica es de Asociación Civil sin fines de lucro. La misma nuclea a empresas de transporte de turismo, teniendo como fin u objetivo principal discutir sobre los principales problemas u oportunidades que pueden surgir en el transporte turístico y planteárselo a las diferentes autoridades involucradas, así como también, realizar convenios de facilidades con empresas proveedoras para obtener beneficios en sus costos. Para ese cometido los socios pagan una cuota fija por mes. Además, la entidad actúa como corredor de seguros de algunos de sus socios percibiendo comisiones por parte del BSE. Dichos ingresos también se destinan a financiar los gastos de la institución.
La consulta que plantean es, si dichas comisiones están gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Adelanta opinión en cuanto a que no les corresponde abonar ninguno de los impuestos mencionados.
Con relación al IRAE, se ampara al criterio sustentado en Consulta N° 4.878 de 25.07.008 (Bol. 422), donde una entidad gremial percibía una renta por arrendamiento de inmueble, siendo la misma una renta pura de capital. Para el caso en consulta plantea que, dado que se trata de una renta pura de trabajo y que la misma no encuadra dentro del concepto de rentas empresariales establecido en literales A) y B) del artículo 3 del Título 4 del TO 96, concluye que no estaría gravada por IRAE.
En cuanto al IRPF, se remite a la Consulta antes mencionada y a la Consulta N° 4.757 de 02.10.007 (Bol. 413). De acuerdo a estas consultas, las gremiales de empleadores no constituyen entidades que deben atribuir rentas por lo que las comisiones no estarán gravadas por IRPF.
Esta Administración comparte parcialmente la posición del consultante por los motivos que se expondrán a continuación.
De acuerdo al último inciso del artículo 50° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007: "Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares" (subrayado nuestro).
En virtud de que la consultante no desarrolla su actividad ni en forma individual ni societaria, no se encuentra comprendida en la norma transcripta, por lo que las rentas obtenidas no pueden ser calificadas como puras de trabajo conforme a la misma. Esta Oficina se expidió en este sentido en Consulta N° 5.511 de 05.09.012 (Bol.472).
En consecuencia, con relación al IRAE corresponderá analizar si la actividad desarrollada por la entidad implica la combinación de capital y trabajo, conforme lo dispone el numeral 1 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
El consultante adelanta opinión en el sentido de que las citadas rentas constituyen rentas puras de trabajo.
En la medida que para obtener las rentas por la actividad de corredor de seguros, el factor capital no esté activamente dirigido a la obtención de las mismas sino a facilitar dicha actividad, o no exista intermediación en la prestación de servicios, la entidad no se constituirá en contribuyente del IRAE, por no verificar lo dispuesto en el numeral 1) del literal B) citado.
Con relación al IRPF, se comparte la opinión del consultante en cuanto a que las gremiales de empleadores no constituyen entidades que deban atribuir rentas.
23.04.014 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 491
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
12 may. 2026
Exoneración de IVA para comisiones de agentes de cobranza de tasa registral
Los agentes autorizados para cobrar la tasa registral están exonerados del IVA en sus comisiones. Conocé el tratamiento fiscal correcto y evitá errores comunes.
12 may. 2026
Exoneración de IVA para astilleros: importaciones y tratamiento tributario
Los astilleros uruguayos gozan de exoneración total de IVA en importaciones de motores, repuestos e insumos destinados a construcción y reparación de embarcaciones náuticas.
12 may. 2026
Arrendamiento de cocheras: tratamiento en IVA, IRPF e IRAE
Analizamos el régimen tributario aplicable al arrendamiento de cocheras individuales sin servicios accesorios: IRPF vs IRAE y la tributación del IVA según cada caso.
