Clausura de giro en empresa unipersonal: IRIC, IVA e IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Clausura de giro en empresa unipersonal: IRIC, IVA e IRPF

¿Qué pasa con el IRIC, IVA e IRPF cuando una empresa unipersonal clausura un giro pero mantiene otros activos? La DGI lo aclara en detalle.

Impuestos relacionados

IRPFIVAIPIMEBA

Cuando una empresa unipersonal decide cerrar uno de sus giros pero mantiene activos otros, surgen dudas concretas sobre cuándo presentar la declaración jurada, cómo seguir con los anticipos de IRIC y qué consecuencias tiene en el IVA. Esta consulta resuelta por la DGI en 2009 lo aclara con precisión, y sigue siendo una referencia clave para quienes operan con múltiples actividades registradas.

El caso concreto

Una empresa unipersonal con cierre de ejercicio al 31 de diciembre tenía tres giros registrados:

  • Giro principal: contratista forestal
  • Giros secundarios: ingeniero agrónomo y vivero

La empresa era contribuyente de IRIC, IVA, Impuesto al Patrimonio (IP) e IMEBA. Al 30 de abril de 2007, clausura únicamente la actividad forestal y mantiene los demás giros activos.

La duda central era si debía presentar declaración jurada de IRIC al 30 de abril (fecha de clausura del giro principal) o continuar con los anticipos hasta el 31 de diciembre y presentar la declaración al cierre del ejercicio.

La posición del contribuyente vs. el criterio de la DGI

El contribuyente entendía que, al ser una empresa unipersonal, la clausura del giro principal equivalía a una clausura de la empresa en sí, y que por tanto debía presentar la declaración jurada a la fecha de cierre del giro forestal (30/04/2007). Se apoyaba en una consulta previa (N° 4.761).

La DGI no compartió esta posición. La Comisión de Consultas fue clara: clausurar un giro dentro de una empresa activa no es lo mismo que clausurar la empresa completa.

El artículo 1 del Decreto N° 221/995 establece que los contribuyentes de IRIC "generarán el tributo establecido en dicho artículo desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio".

En consecuencia, como el ejercicio cierra el 31 de diciembre, los anticipos de IRIC deben realizarse hasta esa fecha y la declaración jurada debe cubrir todo el período del ejercicio.

La regla clave: clausura de giro ≠ clausura de empresa

Este es el punto más importante de la consulta. La DGI establece una distinción fundamental:

  • Clausura de un giro dentro de la empresa: los anticipos de IRIC continúan hasta el cierre del ejercicio (31/12) y la declaración jurada se presenta en esa fecha.
  • Clausura total de la empresa: los anticipos se realizan hasta la fecha de clausura y la declaración jurada se presenta al cuarto mes de efectuada la misma.

Mientras la empresa unipersonal siga activa —aunque sea con giros secundarios— el ejercicio no se interrumpe y las obligaciones formales se mantienen íntegras hasta el cierre anual.

Consecuencias en el IVA: atención a los retiros de bienes

La clausura del giro forestal tiene implicancias importantes en materia de IVA, especialmente si el titular retira bienes afectados a esa actividad para uso personal o los destina a actividades no gravadas.

El inciso final del literal A) del artículo 2 del Título 10 del TO 96 establece:

"Quedan asimiladas a las entregas a título oneroso las afectaciones al uso privado por parte de los dueños o socios de una empresa, de los bienes de ésta."

Esto significa que retirar bienes del giro clausurado genera un hecho gravado de IVA, y la base imponible será el valor en plaza del bien, conforme al artículo 118 del Decreto N° 220/998.

Lo mismo aplica en IRIC: el artículo 10 del Título 4 del TO 96 establece que cuando el dueño retire bienes para uso particular o los destine a actividades no gravadas, se considerará que ello se realiza al precio corriente de venta con terceros.

Impacto de la reforma tributaria: IRPF e IMEBA

La DGI también aprovechó para aclarar el panorama tributario post-reforma (vigente desde julio de 2007):

  • Ingeniero agrónomo: los ingresos por esta actividad quedan comprendidos en el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), dado que se trata de servicios personales prestados en relación de dependencia o de forma independiente.
  • Vivero: los ingresos derivados de esta actividad tributan IMEBA, aplicando la tasa correspondiente al literal n) del artículo 1 del Decreto N° 265/007 del 19/07/2007, como "Restantes productos agropecuarios".

Este punto es relevante porque la reforma tributaria de 2007 modificó significativamente el esquema impositivo para personas físicas y empresas unipersonales, y muchos contribuyentes debieron reclasificar sus obligaciones.

Resumen práctico para empresas unipersonales con múltiples giros

  • ✅ Si clausurás un giro pero la empresa sigue activa: continuá con anticipos de IRIC hasta el 31/12 y presentá la DJ al cierre del ejercicio.
  • ✅ Si clausurás la empresa completa: los anticipos van hasta la fecha de clausura y la DJ se presenta al cuarto mes posterior.
  • ✅ Si retirás bienes del giro clausurado: hay hecho gravado de IVA e IRIC al valor de plaza/precio corriente de venta.
  • ✅ Revisá si tus actividades restantes quedaron alcanzadas por IRPF o IMEBA según la reforma tributaria.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.050

EMPRESA UNIPERSONAL CLAUSURA GIRO PRINCIPAL Y MANTIENE GIROS SECUNDARIOS – IRIC – IVA – IRPF – IMEBA – CONTRATISTA FORESTAL, INGENIERO AGRÓNOMO Y VIVERO – PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA.

Una empresa unipersonal que posee fecha de cierre de ejercicio 31/12 de cada año, con giro principal contratista forestal y secundarios ingeniero agrónomo y vivero, contribuyente de IRIC, IVA, IP e IMEBA, clausura al 30/04/2007 la actividad forestal. Mantiene los restantes giros, permaneciendo a su entender como contribuyente de IVA servicios personales e IMEBA.

Consulta si debe presentar declaración jurada al 30/04/2007 en el formulario 2/149 por su actividad forestal y dejar de abonar los anticipos de IRIC hasta el cierre del ejercicio, o realizar los anticipos de IRIC hasta el 31/12/2007 y presentar la declaración 2/149 a esa fecha.

Adelanta opinión que al ser una empresa unipersonal debe presentar declaración jurada a la fecha de la clausura del giro contratista forestal, basando opinión en lo expresado en la Consulta N° 4.761 punto A) 3) (Bol. 417).

En el entendido que se consulta sobre el impuesto previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Título 4 del TO 96 correspondiente al IRIC, creado por artículo 2 de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995, esta Comisión de Consultas no comparte lo expresado por el consultante.

El artículo 1 del Decreto N° 221/995 de 16.06.995 establece: "Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio comprendidos en el numeral 1) del Artículo 2 de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995, generarán el tributo establecido en dicho artículo desde el mes en que obtenga rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio. ..."

En consecuencia, como el consultante tiene su fecha de cierre de ejercicio al 31 de diciembre, deberá efectuar los referidos pagos hasta la finalización del mismo y presentar la correspondiente declaración jurada por todo el período.

En caso de que clausure la empresa y no solamente un giro dentro de la misma, se deberán hacer los anticipos hasta la fecha de la clausura y presentar la correspondiente declaración jurada al cuarto mes de efectuada la clausura.

En todos los casos, se debe tener en cuenta el inciso final del artículo 10 del Título 4 del TO 96 de IRIC, en el cual se establece que: "Cuando el dueño, socio o accionista retire para su uso particular, de su familia o de terceros, bienes de cualquier naturaleza o los destine a actividades cuyos resultados no estén alcanzados por el impuesto, se considerará que tales actos se realizan al precio corriente de venta de los mismos bienes con terceros."

También tendrá consecuencias en el IVA, ya que el inciso final del literal A) artículo 2 del Título 10 del TO 96 establece: "... Quedan asimiladas a las entregas a título oneroso, las afectaciones al uso privado por parte de los dueños o socios de una empresa, de los bienes de ésta."

A los efectos, también se deberá tomar el valor en plaza del bien, ya que así lo establece el artículo 118 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

Es oportuno aclarar que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria el contribuyente quedará comprendido además en el IRPF por sus ingresos como Ingeniero Agrónomo, y por los ingresos derivados del Vivero, la tasa de IMEBA a aplicar será la correspondiente al literal n) del artículo 1 del Decreto N° 265/007 de 19.07.007 como "Restantes productos agropecuarios".

29.07.009 – El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 434

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