
La DGI dio un paso más hacia la modernización y automatización del sistema de facturación electrónica en Uruguay. A través de la Resolución N° 752/2024, publicada el 8 de abril de 2024, se actualizó una disposición clave sobre cómo deben intercambiarse los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) entre emisores electrónicos.
Si tu empresa opera como emisor electrónico y trabajás con un proveedor habilitado para el intercambio de CFE, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió, qué implica en la práctica y qué tenés que hacer.
¿Qué establece la resolución?
La resolución modifica el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012, que regulaba las obligaciones del emisor electrónico respecto al envío de CFE a sus receptores.
Hasta ahora, la norma indicaba que los CFE debían enviarse a los receptores electrónicos "por el medio que hubieran acordado", siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido. Esa flexibilidad continúa vigente en términos generales, pero con una novedad importante:
A partir del 1° de julio de 2024, cuando el intercambio de CFE y sus acuses de recibo entre emisores electrónicos se realice a través de proveedores habilitados, el uso de servicios web —según el estándar publicado en el Portal e-Factura de la DGI— será obligatorio.
¿A quiénes aplica este cambio?
Esta obligación aplica específicamente cuando se dan las siguientes condiciones de forma simultánea:
- El emisor y el receptor son ambos emisores electrónicos (operan bajo el régimen de facturación electrónica de la DGI).
- El intercambio de CFE y acuses de recibo se realiza a través de un proveedor habilitado por la DGI.
En estos casos, ya no es válido acordar libremente el mecanismo de intercambio: el canal obligatorio es el de los servicios web definidos en el estándar de la DGI.
Si el intercambio se realiza directamente entre las partes (sin proveedor habilitado como intermediario), la norma preexistente sigue aplicando con la misma flexibilidad de antes.
¿Qué son los servicios web en este contexto?
La DGI ya venía promoviendo el uso de servicios web para el intercambio de CFE a través del "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web", disponible en el Portal e-Factura del sitio web de la DGI.
Este mecanismo es considerado por la propia DGI como:
- Confiable: minimiza errores humanos y de transmisión.
- Seguro: protocolo con trazabilidad y autenticación.
- Eficiente: permite el intercambio automatizado de comprobantes y acuses de recibo en tiempo real.
Además, la resolución establece que los CFE deberán enviarse dentro de un "sobre", cuyas características técnicas están especificadas en el documento "Formato del sobre", también publicado en el Portal e-Factura de la DGI.
¿Qué tenés que hacer si usás un proveedor habilitado?
Si trabajás con un proveedor de servicios de facturación electrónica habilitado por la DGI, el primer paso es verificar con dicho proveedor si ya tiene implementado el estándar de servicios web exigido. En la mayoría de los casos, los proveedores habilitados ya estaban adaptándose a este estándar, pero es importante confirmarlo antes del 1° de julio de 2024.
En concreto, recomendamos:
- Consultar con tu proveedor habilitado si el intercambio de CFE con otros emisores electrónicos ya cumple con el estándar de servicios web de la DGI.
- Verificar que el envío de comprobantes se realice correctamente en el formato de "sobre" definido por la DGI.
- Asegurarte de que los acuses de recibo también se gestionen por el mismo canal.
- Consultar el Portal e-Factura de la DGI para acceder a la documentación técnica actualizada.
Lo que no cambia
Es importante aclarar que esta resolución no modifica las siguientes situaciones:
- El intercambio de CFE entre un emisor electrónico y un receptor no electrónico (por ejemplo, un consumidor final), donde siguen aplicando las reglas generales.
- Los casos en que el intercambio entre emisores electrónicos se realiza sin intervención de un proveedor habilitado: allí el correo electrónico continúa siendo el protocolo mínimo admitido.
- La obligación general de enviar los CFE: eso sigue vigente tal como estaba regulado desde 2012.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 752/2024
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Obligaciones del emisor electrónico - Intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores electrónicos, obligatoriedad de uso de servicios web cuando se ejecute a través de proveedores habilitados - Vigencia: 1° de julio de 2024.
(1.498*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 752/2024
Montevideo, 08 de abril de 2024
VISTO: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO:
I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido;
II) que el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos;
CONSIDERANDO: que se considera adecuado actualizar la disposición referida en el VISTO.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido.
A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las características de los mismos se especifican en el Documento "Formato del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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