
Si tu empresa ya opera como emisor electrónico de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), esta resolución te afecta directamente. La DGI decidió prorrogar una obligación técnica importante: el uso de servicios web para el intercambio de CFE entre emisores electrónicos cuando ese intercambio se realiza a través de proveedores habilitados.
¿De qué se trata esta obligación?
Cuando dos empresas que son emisoras electrónicas intercambian CFE (facturas, remitos, notas de crédito, etc.) y acuses de recibo entre sí, la DGI estableció que ese intercambio debe realizarse siguiendo un estándar técnico específico: el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la DGI.
En términos simples: no alcanza con enviar los archivos por cualquier canal; cuando el proceso es gestionado por un proveedor habilitado, debe utilizarse obligatoriamente la vía de servicios web definida por la DGI.
¿Qué cambió con esta resolución?
La obligación ya existía: había sido fijada originalmente por la Resolución N° 752/2024 del 8 de abril de 2024, con entrada en vigencia para el 1° de julio de 2024.
Mediante la Resolución N° 1.256/2024, la Directora General de Rentas decidió prorrogar esa fecha, sustituyendo el texto correspondiente del literal a- del numeral 19° de la Resolución N° 798/2012. La nueva fecha de entrada en vigencia es:
1° de setiembre de 2024
Es decir, se otorgaron dos meses adicionales para que los emisores electrónicos y sus proveedores habilitados adecúen sus sistemas al estándar exigido.
¿A quién aplica concretamente?
- A todas las empresas y personas que ya son emisores electrónicos de CFE ante la DGI.
- Específicamente, cuando el intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores se ejecute a través de un proveedor habilitado por la DGI.
- No aplica a intercambios realizados por otros canales no intermediados por proveedores habilitados (aunque estos tienen sus propias reglas).
¿Por qué la DGI prorrogó la obligación?
La resolución indica que la prórroga se dispuso por "razones de buena administración", fórmula habitual en la normativa uruguaya que refiere a la conveniencia práctica de dar más tiempo para la implementación sin generar perjuicios innecesarios a los obligados o al propio sistema.
En la práctica, este tipo de prórrogas suelen responder a que los proveedores habilitados o los propios emisores necesitan tiempo adicional para adaptar sus plataformas tecnológicas al estándar técnico requerido.
¿Qué debés hacer si sos emisor electrónico?
- Consultá con tu proveedor de facturación electrónica si ya está adaptado al "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web".
- Verificá en el Portal e-Factura de la DGI la documentación técnica actualizada sobre este estándar.
- Asegurate de que para el 1° de setiembre de 2024 tu sistema ya esté operando bajo esta modalidad, para evitar incumplimientos.
- Si tenés dudas sobre si tu proveedor está habilitado, podés consultarlo directamente en el sitio web de la DGI.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.256/2024
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Obligaciones del emisor electrónico - Intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores electrónicos, obligatoriedad de uso de servicios web cuando se ejecute a través de proveedores habilitados - Prórroga.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1256/2024
Montevideo, 12 de Junio de 2024.
VISTO: la Resolución N° 752/2024 de 8 de abril de 2024 y el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada estableció la obligación del uso de servicios web para el intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores electrónicos, a partir del 1° de julio de 2024.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración, prorrogar la mencionada obligación.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el segundo inciso del literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"A partir del 1° de setiembre de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el 'Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web' publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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