Resoluciones de DGI

CFE obligatorios previos al transporte en gastronomía y eventos

La DGI establece que restaurantes, bares, rotiserías y empresas de eventos deben enviar sus CFE antes del transporte o entrega al receptor. Vigente desde setiembre 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
CFE obligatorios previos al transporte en gastronomía y eventos

La Resolución N° 1.315/2023 de la DGI, dictada el 11 de julio de 2023, introduce una modificación importante para un conjunto específico de actividades económicas: los contribuyentes de los rubros gastronómico y de organización de eventos ahora tienen la obligación de enviar sus Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) antes de trasladar la mercadería o de entregar la representación impresa al receptor no electrónico.

Si tu negocio está en alguno de estos sectores, te explicamos exactamente qué cambia, desde cuándo aplica y qué tenés que tener en cuenta para no tener problemas con la DGI.

¿Qué son los CFE y por qué importa el momento del envío?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) son los documentos tributarios digitales que reemplazan a las facturas, remitos y otros comprobantes en papel. Desde que Uruguay implementó este régimen —regulado originalmente por la Resolución N° 798/2012—, los contribuyentes emisores electrónicos deben generar y transmitir estos documentos a la DGI.

La clave de esta nueva resolución está en el momento del envío: ya no alcanza con emitir el CFE en algún momento del día o del proceso comercial. Para los giros afectados, el envío debe realizarse previo a:

  • El transporte de la mercadería, o
  • La entrega de la representación impresa al receptor que no opera en forma electrónica.

Esto busca garantizar trazabilidad en tiempo real y evitar la documentación "a posteriori" de operaciones que ya se realizaron.

¿A quiénes aplica esta resolución?

La obligación recae sobre los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado en la DGI corresponda a alguno de los siguientes códigos:

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas
  • 56102 – Rotiserías
  • 56104 – Salones de té
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas
  • 56210 – Abastecimiento de eventos
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales

El criterio determinante es el giro principal registrado. Si tu actividad principal es una de estas pero también tenés giros secundarios, la obligación te aplica igualmente. Si en cambio tenés uno de estos giros como secundario pero no como principal, es conveniente consultar con un contador para evaluar tu situación particular.

¿Desde cuándo rige?

La resolución establece expresamente que lo dispuesto aplica para documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023. Esta fecha ya está vigente, por lo que si tu negocio está comprendido, la obligación ya es exigible.

Implicancias prácticas para tu negocio

Este cambio tiene consecuencias concretas en los procesos operativos diarios:

  • Deliveries y delivery apps: si tenés un restaurante o rotisería y realizás entregas a domicilio, el CFE debe estar enviado a la DGI antes de que el repartidor salga con el pedido.
  • Catering y abastecimiento de eventos: antes de transportar los alimentos o insumos al lugar del evento, el comprobante ya debe estar procesado.
  • Bares con despacho para llevar: si emitís comprobante impreso a un cliente no electrónico, primero enviás el CFE y luego entregás la impresión.
  • Notas de corrección: también aplica para las notas de corrección asociadas a los CFE emitidos (ej. notas de crédito o débito electrónicas).

Punto clave: el sistema tecnológico que uses para emitir CFE debe estar configurado para enviar el documento a la DGI de forma inmediata, antes de dar curso al despacho o entrega. Si tu software lo hace en lotes diferidos, puede que necesites ajustar esa configuración.

Errores frecuentes a evitar

  • Emitir el CFE pero enviarlo después del transporte: la emisión y el envío a la DGI son dos pasos distintos en algunos sistemas. Asegurate de que el envío se completa antes del despacho.
  • Confundir "representación impresa" con el CFE: el documento fiscal es el electrónico; la impresión es solo una representación para el receptor. El envío a la DGI siempre es del archivo electrónico.
  • Asumir que no aplica por tener el giro como secundario: la resolución menciona el giro principal registrado. Verificá cuál figura como principal en tu RUT.
  • No actualizar el software de facturación: algunos proveedores de CFE pueden requerir configuraciones específicas para cumplir con este requisito. Consultá con tu proveedor tecnológico.

¿Qué pasa si no cumplís?

El incumplimiento de las obligaciones formales en materia de documentación fiscal puede derivar en sanciones administrativas por parte de la DGI, que van desde observaciones hasta multas. Además, operar sin la documentación correcta puede afectar la validez de las deducciones y créditos fiscales asociados a esas operaciones.

En un sector como la gastronomía, que suele estar bajo mayor escrutinio fiscal, mantener los procesos en orden es clave para evitar contingencias.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.315/2023

Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) – Obligación de informar todos los comprobantes emitidos – Giros comprendidos.
(2.484*R)

Montevideo, 11 de julio de 2023

VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Agrégase al numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente literal:

"g) los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado corresponda a alguno de los detallados a continuación, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda:

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas
  • 56102 – Rotiserías
  • 56104 – Salones de té
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas
  • 56210 – Abastecimiento de eventos
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales"

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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