
¿De qué trata esta resolución?
La Resolución DGI N° 1315/023 modifica el régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido originalmente por la Resolución N° 798/2012. En concreto, incorpora una nueva obligación para determinados sectores de la gastronomía y los eventos: enviar el CFE a la DGI antes de transportar la mercadería o de entregar la representación impresa al receptor no electrónico.
Esta medida apunta a reforzar el control fiscal en actividades donde históricamente ha existido mayor riesgo de evasión en la emisión de comprobantes.
¿A quiénes afecta?
La obligación aplica a los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado corresponda a alguno de los siguientes códigos:
- 56101 – Restaurantes y parrilladas
- 56102 – Rotiserías
- 56104 – Salones de té
- 56301 – Bares de expendio de bebidas
- 56210 – Abastecimiento de eventos
- 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales
Es importante destacar que el criterio para determinar si aplica la norma es el giro principal registrado ante DGI, no la actividad que ocasionalmente se realice.
¿Qué cambia concretamente?
Antes de esta resolución, los contribuyentes emisores electrónicos de estos rubros podían emitir el CFE y enviarlo a DGI con cierta flexibilidad temporal. A partir de ahora, el envío debe hacerse de forma previa a cualquiera de estos dos momentos, según corresponda:
- El transporte de la mercadería (por ejemplo, un delivery de rotisería o catering para un evento).
- La entrega de la representación impresa al receptor no electrónico (es decir, al cliente que no opera como emisor electrónico y recibe el ticket o factura en papel).
En la práctica, esto significa que no se puede despachar un pedido ni entregar una factura impresa sin que el CFE ya haya sido enviado y validado por DGI.
¿Desde cuándo rige?
La obligación aplica para todos los documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023.
Implicancias prácticas para tu negocio
Si tu empresa opera en alguno de los rubros listados, estos son los puntos clave a tener en cuenta:
- Revisá tu software de facturación electrónica: debe estar configurado para enviar el CFE a DGI en tiempo real o con la anticipación suficiente antes de cada despacho o entrega.
- Cuidado con los picos de demanda: en momentos de alta carga operativa (eventos masivos, fines de semana, feriados), la demora en el envío podría generar incumplimientos involuntarios.
- Coordiná con tu proveedor de software: consultá si tu solución de facturación ya contempla este flujo de envío previo o si necesita ajustes.
- Notas de corrección incluidas: la norma aclara que también las notas de corrección de los CFE emitidos quedan alcanzadas por esta obligación de envío previo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo el rubro como actividad secundaria?
La resolución habla del giro de actividad principal registrado. Si los códigos mencionados son actividades secundarias de tu empresa, técnicamente no estarías alcanzado por esta obligación específica. De todas formas, es recomendable consultar con tu contador para confirmar tu situación particular.
¿Aplica también para facturas a otros emisores electrónicos?
La norma distingue dos situaciones: transporte de mercadería (aplica en general) y entrega de representación impresa a receptor no electrónico. Para receptores electrónicos, el flujo de intercambio ya tiene sus propias reglas; la mención específica aquí refuerza el control sobre los no electrónicos.
¿Existe alguna sanción por incumplimiento?
El incumplimiento de las obligaciones formales en materia de CFE puede dar lugar a observaciones y sanciones por parte de DGI, en el marco del régimen general de infracciones tributarias. Mantener el flujo de envío correcto es la mejor forma de evitar problemas.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1315/023
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Agrégase al numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente literal:
"g) los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado corresponda a alguno de los detallados a continuación, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda:
- 56101 - Restaurantes y parrilladas
- 56102 - Rotiserías
- 56104 - Salones de té
- 56301 - Bares de expendio de bebidas
- 56210 - Abastecimiento de eventos
- 82300 - Organización de convenciones y eventos comerciales"
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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