Resoluciones de DGI

CFE obligatorio por servicios web entre emisores electrónicos desde julio 2024

Desde el 1° de julio de 2024, el intercambio de CFE entre emisores electrónicos a través de proveedores habilitados debe realizarse obligatoriamente mediante servicios web.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
CFE obligatorio por servicios web entre emisores electrónicos desde julio 2024

La DGI actualizó las reglas del juego para el intercambio de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) entre emisores electrónicos. A través de la Resolución N° 752/024, se modificó el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012, estableciendo una nueva obligación que entró en vigencia el 1° de julio de 2024.

Si tu empresa emite y recibe CFE a través de un proveedor habilitado, este cambio te afecta directamente. Te explicamos qué cambió, qué sigue igual y qué tenés que revisar.

¿Qué dice la norma anterior?

Hasta ahora, la Resolución N° 798/2012 establecía que los emisores electrónicos debían enviar todos sus CFE a los receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido.

Esto significaba que, mientras se usara al menos el correo electrónico, el cumplimiento era válido. Los mecanismos adicionales —como los servicios web— eran opcionales y quedaban a criterio de las partes.

¿Qué cambia a partir del 1° de julio de 2024?

La nueva redacción mantiene la regla general (cualquier medio acordado, con el correo como mínimo), pero agrega una condición específica para los intercambios entre emisores electrónicos:

A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la DGI será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.

En otras palabras: si el intercambio pasa por un proveedor habilitado, ya no alcanza con el correo electrónico. El canal obligatorio es el servicio web definido por la DGI.

¿Qué son los "sobres" y por qué importan?

La resolución también incorpora un requisito técnico adicional: los CFE intercambiados mediante este mecanismo deben enviarse dentro de un "sobre". Las características de ese sobre están definidas en el documento "Formato del sobre", disponible en el Portal e-Factura de la DGI.

Esto no es un detalle menor: el formato del sobre garantiza que el intercambio sea estructurado, trazable y compatible con los estándares del ecosistema e-Factura. Si tu proveedor habilitado no está generando estos sobres correctamente, podrías tener un problema de cumplimiento.

¿A quién aplica este cambio?

  • Emisores electrónicos que usan proveedores habilitados para intercambiar CFE con otros emisores electrónicos: la obligación de usar servicios web es total desde el 1° de julio de 2024.
  • Emisores electrónicos que intercambian CFE directamente (sin pasar por un proveedor habilitado): la norma no los obliga explícitamente al uso de servicios web, aunque sí se mantiene el correo como mínimo.
  • Intercambios con receptores no electrónicos: no aplica esta modificación; se rige por las reglas generales.

¿Qué tenés que hacer si usás un proveedor habilitado?

Lo más importante es verificar con tu proveedor de facturación electrónica que ya esté implementado el estándar de intercambio por servicios web según lo publicado en el Portal e-Factura. Esta es una responsabilidad técnica que en general recae en el proveedor, pero como empresa emisora electrónica, tenés que asegurarte de que tu proveedor cumpla.

Algunos puntos a chequear:

  • ¿Tu proveedor está habilitado por la DGI como proveedor de CFE?
  • ¿Ya implementó el intercambio mediante servicios web según el estándar vigente?
  • ¿Los CFE se están enviando en el formato de "sobre" requerido?
  • ¿Los acuses de recibo también se intercambian por este canal?

Si tu proveedor aún no migró a este mecanismo, estás en incumplimiento de la resolución desde el 1° de julio de 2024.

¿Por qué la DGI hizo este cambio?

La propia resolución lo explica: el uso de servicios web es considerado un mecanismo confiable, seguro y eficiente para el intercambio de CFE y sus acuses de recibo. El correo electrónico, si bien funcional, presenta limitaciones en términos de automatización, trazabilidad y seguridad que los servicios web superan ampliamente.

Este cambio es parte de la evolución natural del sistema de facturación electrónica uruguayo hacia estándares más robustos e interoperables.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 752/024
Modificación de las condiciones para la regulación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), vigente el 1° de julio de 2024.

VISTO: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO:

I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido;

II) que el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos;

CONSIDERANDO: que se considera adecuado actualizar la disposición referida en el VISTO.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido.

A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.

Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las características de los mismos se especifican en el Documento "Formato del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados