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La Resolución N° 531/022 de la Dirección General de Rentas (DGI) introdujo ajustes importantes al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), modificando la Resolución N° 798/2012. Si emitís facturas electrónicas en Uruguay, estos cambios te afectan directamente. A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y cómo aplicarlo en tu operativa diaria.
¿Qué son los CFE y por qué importan estos ajustes?
Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) son los documentos digitales con validez fiscal que reemplazan a las facturas y remitos en papel. En Uruguay, su uso es cada vez más extendido y la DGI actualiza periódicamente las reglas del juego para mejorar el control tributario y la trazabilidad de las operaciones.
Esta resolución ajusta tres aspectos clave: el umbral para identificar al receptor, las condiciones de envío previo de e-Tickets a la DGI, y el contenido del reporte diario consolidado.
Cambio 1: Nuevo umbral para identificar al receptor
Cuando emitís un CFE a un receptor que no es un contribuyente identificado (las llamadas "restantes operaciones"), existe un monto a partir del cual debés consignar los datos del comprador en el comprobante.
Con esta resolución, a partir del 1° de noviembre de 2022, ese monto se reduce de UI 10.000 a UI 5.000 (cinco mil Unidades Indexadas).
En la práctica, esto significa que en más operaciones vas a tener que identificar a tu cliente, aunque sea un consumidor final. Llevá siempre a mano el valor de la UI vigente para saber cuándo aplica el umbral.
Cambio 2: Cuándo enviar el e-Ticket a la DGI antes de entregar
Para los e-Tickets y sus notas de corrección, la normativa establece que en ciertos casos debés enviar el CFE a la DGI antes de entregárselo al receptor, de mandarlo con el transporte de mercaderías o de imprimir la representación para el consumidor final.
Los casos en que corresponde el envío previo son:
- Por monto: cuando el monto neto supere las UI 10.000 excluido IVA (según cotización al cierre del año civil anterior). Desde el 1° de noviembre de 2022, este umbral baja a UI 5.000.
- Sin importar el monto, cuando:
- El comprobante documente retenciones o percepciones.
- La actividad económica deba documentarse a consumo final según normativa vigente y el receptor se identifique con RUC.
- Se documenten exportaciones de servicios.
- Se trate de operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012.
Este cambio implica mayor agilidad y control en tiempo real por parte de la DGI. Si operás con montos medianos o hacés exportaciones de servicios, revisá que tu software de facturación esté configurado para enviar el CFE de forma previa en todos estos escenarios.
Cambio 3: Reporte diario consolidado con tipo de cambio fiscal
Todo emisor electrónico ya estaba obligado a generar y enviar un reporte diario consolidado a la DGI con el detalle de los CFE y CFC emitidos en el día. Esta resolución agrega una novedad importante:
A partir del 1° de noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes emitidos en moneda extranjera deberán incluirse en el reporte diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente.
Esto aplica a cualquier empresa que facture en dólares u otra moneda. El reporte ya no puede enviarse en la moneda original: hay que convertir los valores al peso uruguayo usando el tipo de cambio fiscal del día.
Resumen de los cambios y sus fechas de vigencia
- 📉 Umbral de identificación del receptor: baja de UI 10.000 a UI 5.000 desde el 1/11/2022.
- 📤 Umbral para envío previo de e-Tickets: baja de UI 10.000 a UI 5.000 (monto neto sin IVA) desde el 1/11/2022.
- 📊 Reporte diario consolidado: incluir comprobantes en moneda extranjera convertidos a tipo de cambio fiscal, desde el 1/11/2022.
¿Qué tenés que hacer si sos emisor electrónico?
- Verificá con tu proveedor de software de facturación que los parámetros de umbral de identificación y envío previo estén actualizados a UI 5.000.
- Si facturás en moneda extranjera, asegurate de que el sistema tome el tipo de cambio fiscal para convertir los importes en el reporte diario.
- Revisá los casos de envío preceptivo sin importar monto (retenciones, exportaciones de servicios, operaciones del Decreto 378/012) para asegurarte de que tu flujo de emisión los contemple.
- Consultá periódicamente el valor de la Unidad Indexada (UI) publicado por el BCU para saber el equivalente en pesos de UI 5.000.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 531/022
Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Ajustes al régimen.
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Incorpórese como segundo inciso del ordinal 12) del apartado Identificación del receptor - Restantes operaciones, del numeral 14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:
"En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022, el monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas)."
Sustitúyese el literal b) del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).
- sin importar su monto, cuando:
- los mismos documenten retenciones o percepciones;
- correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;
- se documenten: exportaciones de servicios;
- operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012."
Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC, emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N° 10.197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A partir del 1° de noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes que no fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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