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Si tu empresa o emprendimiento emite comprobantes fiscales electrónicos (CFE), esta resolución te afecta directamente. La DGI ajustó varias reglas del régimen de documentación electrónica establecido en la Resolución N° 798/2012, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022.
A continuación, te explicamos cada cambio en lenguaje claro para que sepas exactamente qué tenés que hacer.
¿Qué cambió exactamente?
La Resolución 2075/021 modifica cuatro puntos concretos del régimen de CFE. Vamos uno por uno.
1. Operaciones a consumo final: siempre e-Ticket
Cuando una actividad económica deba documentarse preceptivamente a consumo final según la normativa vigente (por ejemplo, ciertos comercios minoristas o actividades reguladas), el comprobante a utilizar es el e-Ticket, sin excepción.
Esto queda incorporado al literal a) del numeral 1° de la Res. 798/2012. Si antes había dudas sobre qué tipo de CFE usar en estos casos, la norma ahora lo aclara expresamente.
2. ¿Cuándo hay que enviar el CFE a la DGI antes de entregarlo?
Este es uno de los puntos más importantes para la operativa diaria. Para los e-Tickets y sus notas de corrección, el envío previo a la DGI es obligatorio en los siguientes casos:
- Cuando el monto neto supere las UI 10.000 (excluido IVA), según cotización al cierre del año civil anterior.
- Sin importar el monto, cuando:
- El comprobante documente retenciones o percepciones.
- Corresponda a actividades que deban documentarse a consumo final y el receptor se identifique con RUC (es decir, es una empresa o profesional).
- Se documenten exportaciones de servicios.
- Se trate de operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 (zonas francas y regímenes especiales).
El envío debe realizarse previo al: envío al receptor electrónico, transporte de mercaderías, o entrega de la representación impresa al consumidor final, según corresponda.
En la práctica: si vendés a otra empresa (con RUC) en una actividad de consumo final, aunque el monto sea bajo, igual tenés que enviar el e-Ticket a la DGI antes de entregarlo. Revisá la configuración de tu software de facturación.
3. Reporte diario consolidado: más información obligatoria
Todo emisor electrónico debe generar y enviar automáticamente a la DGI un reporte diario consolidado que incluya:
- Detalle de los CFE y CFC emitidos en el día.
- Discriminación por tipo y fecha del comprobante, y por sucursal.
- Indicación de si las operaciones están comprendidas en la Resolución N° 10197/2018 (operaciones con tarjetas de crédito/débito y medios de pago electrónicos).
- Numeración de comprobantes emitidos y anulados.
Este reporte debe generarse automáticamente, por lo que es importante que el sistema de facturación electrónica esté actualizado para cumplir con estos requisitos.
4. Cobranzas y adelantos de precio: cómo documentarlos
Cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio, la norma establece que deben:
- Documentarse de forma independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo.
- Consignarse en el CFE correspondiente, identificando que se trata de una cobranza.
- El importe se considera monto no facturable.
- En la representación impresa, debe aparecer la leyenda "Cobranza" en caracteres de al menos 3mm de alto, a continuación del tipo de comprobante.
Esto aplica al literal a) del numeral 23°bis de la Res. 798/2012.
¿A quién afecta esta resolución?
- Empresas y emprendedores habilitados como emisores electrónicos de CFE.
- En especial, quienes operen en actividades de consumo final reguladas, realicen exportaciones de servicios, o documenten retenciones y percepciones.
- Cualquier emisor que cobre adelantos o señas de sus clientes.
Checklist para ponerte al día
- ✅ Verificá que tu software emita e-Tickets para actividades de consumo final.
- ✅ Configurá el envío previo a DGI para los casos que superan UI 10.000 o que califican sin límite de monto.
- ✅ Asegurate de que el reporte diario incluya la nueva información requerida (sucursal, Res. 10197/2018, anulados).
- ✅ Para cobranzas y adelantos, usá el CFE correcto con la leyenda "Cobranza" visible.
- ✅ Consultá con tu proveedor de software si estas funcionalidades ya están disponibles.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2075/021
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1°. Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"No obstante, en las operaciones propias de actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente, se utilizarán e-Tickets."
Artículo 2°. Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior,
- sin importar su monto, cuando:"
- los mismos documenten retenciones o percepciones;
- correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;
- se documenten exportaciones de servicios;
- operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de noviembre de 2012.
Artículo 3°. Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N° 10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados."
Artículo 4°. Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:
"a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda 'Cobranza' en caracteres no inferiores a 3mm de alto."
Artículo 5°. Lo dispuesto en la presente resolución regirá para comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de febrero de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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