
En el marco del Decreto N° 334/021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1725/021 para habilitar a los productores agropecuarios a ceder certificados de crédito tributario a determinados proveedores de bienes y servicios. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes pueden hacerlo y cómo funciona el mecanismo.
¿Qué son los certificados de crédito tipo A?
Los certificados de crédito son instrumentos emitidos por la DGI que permiten a los contribuyentes cancelar obligaciones tributarias propias. En el caso de los productores agropecuarios, estos certificados —denominados tipo A— se generan a partir de créditos originados en la actividad agropecuaria y están nominados en moneda nacional (pesos uruguayos).
Normalmente, estos certificados solo pueden utilizarse para pagar impuestos propios. Sin embargo, esta resolución abre una ventana especial: la posibilidad de cederlos a ciertos proveedores, ampliando su utilidad práctica.
¿Quiénes pueden ceder y a quiénes?
Pueden acogerse a este beneficio los productores agropecuarios que cuenten con certificados de crédito tipo A en moneda nacional, siempre que el crédito se haya generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
La cesión está habilitada exclusivamente a favor de los siguientes tipos de proveedores:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, OSE, ANCAP, ANTEL, entre otros)
- Empresas Aseguradoras
Esto significa que el productor puede, por ejemplo, cancelar deudas con su banco o pagar servicios de una empresa estatal utilizando estos créditos tributarios, en lugar de dinero en efectivo.
¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?
La DGI estableció un procedimiento simplificado para materializar la cesión. El proceso consiste en la sustitución del certificado tipo A por un certificado tipo C, el cual tiene un uso exclusivo con los proveedores habilitados mencionados anteriormente.
En términos prácticos:
- El productor se presenta ante la DGI con su certificado tipo A.
- La DGI lo sustituye por un certificado tipo C.
- El certificado tipo C puede ser entregado al proveedor (banco, ente público o aseguradora) como forma de pago.
Este mecanismo busca simplificar la operativa y evitar trámites complejos de cesión entre privados.
Límite máximo por productor
La resolución fija un tope claro: el monto máximo a ceder por productor agropecuario no puede superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos). Este límite aplica de forma individual, independientemente de la cantidad de certificados que el productor posea.
Plazo para tramitar la cesión
El trámite debía realizarse dentro de un período acotado. El vencimiento del plazo para presentarse ante la DGI a tramitar la cesión fue el 28 de febrero de 2022.
Importante: Si bien el plazo de esta resolución ya venció, su conocimiento es relevante como antecedente normativo. Ante situaciones similares en el futuro, es fundamental estar atentos a los plazos que fije la DGI y actuar con tiempo.
¿Por qué es relevante esta medida para el sector agropecuario?
El sector agropecuario uruguayo frecuentemente acumula créditos fiscales que no siempre puede aplicar rápidamente al pago de sus propios tributos. Esta resolución representó una válvula de alivio financiero para los productores, permitiéndoles convertir créditos "dormidos" en poder de compra efectivo frente a proveedores clave como bancos, UTE o aseguradoras.
En un contexto de presión financiera post-pandemia (el decreto base es de setiembre de 2021), este tipo de medidas contribuyeron a mejorar la liquidez del sector sin generar costos adicionales al Estado.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1725/021
VISTO: el Decreto N° 334/021 de 29 de setiembre de 2021.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1. Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
2. El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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