Resoluciones de DGI

Cesión de certificados de crédito para productores agropecuarios

La DGI autorizó a productores agropecuarios ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes autónomos y aseguradoras, con un tope de $2.500.000 por productor.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito para productores agropecuarios

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En octubre de 2023, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 301/023, habilitando una medida de alivio tributario para el sector agropecuario: la posibilidad de ceder certificados de crédito fiscal —que antes solo podían usarse para cancelar obligaciones propias— a determinados proveedores de bienes y servicios. La Resolución DGI 2053/023 vino a reglamentar esa habilitación y establecer el mecanismo simplificado para hacerlo efectivo.

A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes pueden acceder, cómo funciona el mecanismo y cuáles son los plazos a tener en cuenta.

¿Qué son los certificados de crédito tipo A?

Los certificados de crédito tipo A son documentos emitidos por la DGI que reconocen un crédito fiscal a favor del contribuyente. En el caso de los productores agropecuarios, estos créditos se generan típicamente por saldos a favor en tributos como el IVA, producto de su actividad.

Hasta esta resolución, estos certificados solo podían utilizarse para cancelar las propias obligaciones tributarias del productor ante la DGI. La novedad es que ahora —bajo ciertas condiciones— se pueden ceder a terceros.

¿Quiénes pueden ceder y a quiénes?

La resolución delimita claramente los dos lados de la operación:

  • Cedentes: productores agropecuarios que cuenten con certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
  • Cesionarios (proveedores habilitados):
    • Bancos
    • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
    • Empresas Aseguradoras

Es importante destacar que la cesión no es libre: solo puede realizarse a favor de estos tres tipos de proveedores, no a cualquier acreedor o proveedor del productor.

¿Cómo funciona el mecanismo?

El proceso de cesión opera mediante una conversión del tipo de certificado: el certificado tipo A original es sustituido por un certificado de crédito tipo C, el cual tiene uso exclusivo con el proveedor cesionario correspondiente.

Esto significa que:

  • El productor no entrega directamente el certificado tipo A al proveedor.
  • La DGI interviene en el proceso, emitiendo un nuevo certificado tipo C a nombre del cesionario.
  • El mecanismo es simplificado, buscando reducir la burocracia para que los productores puedan concretar la operación dentro del plazo habilitado.

Límite máximo por productor

La resolución establece un tope claro para evitar un uso desproporcionado del beneficio:

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

Este límite aplica por productor en total, independientemente de la cantidad de cesiones o proveedores involucrados.

Plazo para tramitar la cesión

Una de las claves prácticas de esta resolución es su carácter transitorio. El plazo para presentarse a tramitar la cesión ante la DGI venció el 28 de febrero de 2024.

Si bien este plazo ya está vencido, el artículo tiene valor como referencia para entender el marco normativo aplicable a este tipo de mecanismos y para quienes deban analizar situaciones pasadas o eventuales auditorías.

¿Por qué es relevante esta medida para el sector agropecuario?

El sector agropecuario uruguayo frecuentemente acumula saldos de crédito fiscal, especialmente por la tasa mínima de IVA aplicable a insumos, sin que siempre existan débitos suficientes para compensarlos. Esta situación genera créditos "atrapados" que no se traducen en liquidez real para el productor.

La habilitación de la cesión, aunque acotada en monto y en tiempo, representó una válvula de alivio financiero: permitió que esos créditos fiscales se convirtieran en poder de pago frente a proveedores estratégicos como bancos (para cancelar deudas o cuotas) o aseguradoras (para pagar pólizas).

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 2053/023
Autorización a determinados productores agropecuarios de la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias, a través de mecanismo simplificado.

VISTO: el Decreto N° 301/023 de 3 de octubre de 2023.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1. Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

2. El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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