Resoluciones de DGI

Cesión de certificados de crédito de productores agropecuarios a proveedores

La DGI autorizó a productores agropecuarios a ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes autónomos y aseguradoras, con un tope de $2.500.000.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito de productores agropecuarios a proveedores

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En noviembre de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2133/022, reglamentando un mecanismo especial que permite a los productores agropecuarios ceder sus certificados de crédito tributario a determinados proveedores de bienes y servicios. Si sos productor rural o asesorás a uno, esta resolución te interesa.

¿Cuál es el contexto de esta medida?

Todo parte del Decreto N° 373/022 del 16 de noviembre de 2022, que habilitó a la DGI a autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para cancelar obligaciones tributarias propias de productores agropecuarios.

Estos certificados se originan cuando un productor agropecuario acumula créditos fiscales —por ejemplo, por IVA agropecuario— y el Estado los reconoce en forma de certificados de crédito. Antes de esta resolución, el uso de esos certificados era más limitado. Ahora, se abre la puerta para transferirlos a terceros proveedores, dándoles mayor liquidez y utilidad práctica.

¿Quiénes pueden ceder y a quiénes?

La resolución establece con precisión tanto a los cedentes como a los posibles cesionarios:

Cedentes (quiénes pueden ceder)

  • Productores agropecuarios que posean certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria.
  • El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

Cesionarios (a quiénes se puede ceder)

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, ANCAP, OSE, ANTEL)
  • Empresas Aseguradoras

Es importante destacar que no se puede ceder a cualquier proveedor: la lista es taxativa y queda restringida a estos tres tipos de entidades.

¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?

La cesión no se realiza directamente con el certificado tipo A. La resolución establece un mecanismo de sustitución:

Los certificados de crédito tipo A son sustituidos por certificados de crédito tipo C, de uso exclusivo con los proveedores autorizados (bancos, entes autónomos y aseguradoras).

Esto significa que el productor no entrega el certificado original al proveedor, sino que primero lo convierte en un certificado tipo C ante la DGI, y luego ese nuevo certificado es el que se utiliza para pagar a los proveedores habilitados. Se trata de un mecanismo simplificado diseñado específicamente para agilizar el trámite.

¿Cuáles son los límites y plazos?

La resolución impone dos restricciones clave que hay que tener muy presentes:

  • Monto máximo: El total cedido por productor agropecuario no puede superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
  • Plazo para tramitar la cesión: El vencimiento para presentarse a tramitar la cesión fue fijado al 31 de agosto de 2023 (plazo extendido mediante Resolución DGI N° 610/023 del 31/03/2023; originalmente vencía antes).

Si el productor no tramitó la cesión antes de esa fecha, el mecanismo ya no está disponible, ya que se trató de una habilitación temporaria y excepcional.

Implicancias prácticas para productores agropecuarios

Esta resolución tuvo un impacto concreto en la gestión financiera del sector agropecuario:

  • Mayor liquidez indirecta: Al poder usar los certificados para pagar a bancos o entes públicos (energía eléctrica, combustible, seguros), el productor libera efectivo que de otro modo hubiera tenido que destinar a esos pagos.
  • Reducción de deuda con proveedores estratégicos: Bancos y entes autónomos son proveedores fundamentales para cualquier productor agropecuario. Cancelar obligaciones con certificados de crédito alivia la presión financiera.
  • Trámite ante DGI: El productor debía concurrir (dentro del plazo) a obtener la sustitución del certificado tipo A por el tipo C. Se recomienda consultar el procedimiento específico vigente al momento de tramitarlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un certificado de crédito tipo A?
Es un certificado emitido por la DGI que reconoce créditos fiscales del productor agropecuario —generalmente por IVA de la actividad rural— para ser utilizados en la cancelación de sus propias obligaciones tributarias.

¿Qué es un certificado de crédito tipo C?
Es el certificado resultante de la sustitución autorizada por esta resolución, habilitado específicamente para ser utilizado como forma de pago ante los proveedores autorizados (bancos, entes autónomos y aseguradoras).

¿Se puede ceder a un proveedor privado cualquiera?
No. La lista es cerrada: solo bancos, entes autónomos y servicios descentralizados, y empresas aseguradoras. Un proveedor privado común (como un veterinario o una agrotienda) no califica.

¿El plazo ya venció?
Sí. El plazo para tramitar la cesión venció el 31 de agosto de 2023. Esta resolución es relevante para entender antecedentes normativos y eventuales situaciones similares que puedan habilitarse en el futuro.


Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2133/022 – 24 de noviembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 373/022 de 16 de noviembre de 2022.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1. Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

(*) Ver en esta norma, numeral: 2.

2. El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 31 de agosto de 2023.

(*) Redacción dada por: Resolución DGI Nº 610/023 de 31/03/2023 numeral 1.
Texto original: Resolución DGI Nº 2.133/022 de 24/11/2022 numeral 2.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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