Resoluciones de DGI

Certificados de crédito en dólares para pagar al BPS: ¿qué cambia?

Desde agosto de 2022, los certificados de crédito electrónicos en dólares tipo D y E también pueden usarse para cancelar obligaciones ante el BPS. Conocé todos los detalles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Certificados de crédito en dólares para pagar al BPS: ¿qué cambia?

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En agosto de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) amplió el alcance de los certificados de crédito electrónicos en dólares americanos, habilitando su uso para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS). Esta modificación, instrumentada a través de la Resolución DGI N° 1290/022, representa una novedad relevante para empresas y contribuyentes que gestionan créditos fiscales en moneda extranjera.

¿Qué son los certificados de crédito electrónicos?

Los certificados de crédito son instrumentos emitidos por la DGI que permiten a los contribuyentes compensar o cancelar deudas tributarias utilizando créditos fiscales reconocidos. Desde 2014, con la Resolución N° 3906, estos certificados pasaron a emitirse por medios electrónicos, simplificando enormemente su gestión.

Existen distintos tipos de certificados según su transmisibilidad:

  • Tipo D: certificados no trasmisibles, es decir, solo pueden ser utilizados por el propio titular del crédito.
  • Tipo E: certificados trasmisibles con destinatario, que pueden cederse a un tercero previamente identificado.

Hasta esta resolución, los certificados en dólares americanos de los tipos D y E estaban limitados al uso ante la DGI. La novedad es que ahora también aplican al BPS.

¿Qué cambia con la Resolución 1290/022?

La resolución incorpora un nuevo inciso al numeral 1° de la Resolución N° 3906/2014, estableciendo que:

"A partir del 4 de agosto de 2022, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo D y E), a utilizar para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social."

En términos prácticos, esto significa que un contribuyente que posea un certificado de crédito en dólares (tipo D o E) ya no está limitado a aplicarlo únicamente contra deudas con la DGI, sino que también puede destinarlo a saldar aportes, contribuciones u otras obligaciones adeudadas al BPS.

¿A quién le interesa esta medida?

Esta ampliación es especialmente relevante para:

  • Empresas exportadoras que habitualmente generan créditos fiscales en dólares por devolución de impuestos.
  • Contribuyentes con obligaciones simultáneas ante DGI y BPS que buscan optimizar el uso de sus créditos disponibles.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la posición fiscal de sus clientes y necesitan conocer todas las opciones de cancelación disponibles.

Implicancias prácticas

Antes de esta resolución, si una empresa tenía un certificado de crédito en dólares tipo D, podía usarlo para pagar IVA, IRAE u otros impuestos ante la DGI, pero no tenía esa opción para las cargas sociales del BPS. Ahora esa barrera desaparece.

Algunos puntos a tener en cuenta al operar con estos certificados:

  • La gestión sigue siendo 100% electrónica, a través de los sistemas habilitados por DGI.
  • Los certificados tipo D no pueden cederse a terceros; el titular debe ser quien los aplica.
  • Los tipo E requieren identificar al destinatario al momento de la transmisión.
  • La fecha de vigencia de la medida es el 4 de agosto de 2022; no aplica retroactivamente.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1290/022
Incorporación de certificados electrónicos en dólares americanos para la cancelación de obligaciones tributarias

VISTO: la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

RESULTANDO: que la norma referida reglamenta la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: oportuno incorporar a los certificados de crédito en dólares, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo D y E) a utilizar para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Incorpórase como cuarto inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente:

"A partir del 4 de agosto de 2022, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo D y E), a utilizar para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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