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En diciembre de 2020, la Dirección General Impositiva amplió el alcance del régimen de Certificados de Crédito Electrónicos (CCE), incorporando por primera vez la posibilidad de utilizarlos en dólares americanos para cancelar obligaciones tributarias. Esta modificación, instrumentada a través de la Resolución DGI N° 2368/2020, representa un paso importante en la modernización y flexibilización del sistema de pagos ante el organismo.
¿Qué son los Certificados de Crédito Electrónicos?
Los Certificados de Crédito Electrónicos son instrumentos emitidos por la DGI que permiten a los contribuyentes cancelar deudas o pagar obligaciones tributarias sin necesidad de realizar transferencias de dinero en efectivo. Funcionan como un crédito a favor del contribuyente —originado, por ejemplo, en devoluciones de impuestos— que puede aplicarse al pago de futuras obligaciones.
El régimen fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 3906/2014, que reglamentó la emisión de estos certificados únicamente en pesos uruguayos. La resolución de 2020 viene a extender ese esquema a la moneda extranjera.
¿Qué cambia con la Resolución 2368/2020?
La modificación incorpora un tercer inciso al numeral 1° de la Resolución N° 3906/2014, estableciendo que a partir del 17 de diciembre de 2020, el régimen de certificados de crédito electrónicos aplica también a:
- Certificados en dólares americanos
- No trasmisibles (Tipo A): solo pueden ser utilizados por el propio contribuyente titular del crédito.
- Trasmisibles con destinatario (Tipo B): pueden ser cedidos a un tercero previamente identificado.
- Exclusivamente para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva.
Es importante destacar que esta extensión no alcanza al Banco de Previsión Social (BPS). Los certificados en dólares solo habilitan la cancelación de deudas con la DGI.
Tipos de certificados: ¿cuál aplica a cada caso?
Para entender bien la normativa, conviene tener clara la diferencia entre los tipos de certificados:
- Tipo A – No trasmisible: el certificado queda en cabeza del contribuyente que lo recibió. No puede cederse a nadie. Útil cuando la empresa o persona tiene deudas propias con la DGI.
- Tipo B – Trasmisible con destinatario: el certificado puede transferirse, pero solo a un destinatario específico, previamente identificado. Permite, por ejemplo, que una empresa ceda su crédito a una empresa vinculada o a un tercero con quien tenga obligaciones.
¿A quién le importa esta resolución?
Esta modificación es especialmente relevante para:
- Exportadores que habitualmente acumulan créditos de IVA en dólares y buscan mecanismos ágiles para recuperarlos o aplicarlos.
- Empresas con actividad en moneda extranjera que tienen obligaciones tributarias denominadas en dólares ante la DGI.
- Contribuyentes con devoluciones pendientes en dólares que prefieren aplicar esos créditos a deudas futuras en lugar de esperar la devolución en efectivo.
Implicancias prácticas
Antes de esta resolución, si un contribuyente tenía un crédito reconocido por la DGI en dólares, debía esperar la devolución en efectivo o convertirlo a pesos para aplicarlo mediante CCE. Con el nuevo marco:
- Se evitan pérdidas por tipo de cambio al no tener que convertir el crédito a pesos.
- Se agiliza la compensación de créditos y deudas en la misma moneda.
- Se amplía la utilidad del sistema electrónico de certificados, reduciendo la necesidad de gestiones presenciales o transferencias bancarias.
Consejo práctico: Si tu empresa tiene créditos reconocidos por la DGI en dólares —por ejemplo, por devolución de IVA exportador— consultá con tu contador si es conveniente optar por la vía del Certificado de Crédito Electrónico en lugar de la devolución en efectivo. Puede ser una opción más rápida y eficiente según tu situación fiscal.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2368/2020
VISTO: la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
RESULTANDO: que la norma referida reglamenta la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos en pesos uruguayos para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: oportuno incorporar a los certificados de crédito en dólares, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Incorpórase como tercer inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente:
"A partir del 17 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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