
Si trabajás con certificados de crédito electrónicos para cancelar obligaciones tributarias o de seguridad social, esta resolución de la DGI te interesa. A partir del 4 de agosto de 2022, se amplió el régimen de certificados electrónicos para incluir los emitidos en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos D y E), ahora habilitados también para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS).
¿Qué son los certificados de crédito electrónicos?
Los certificados de crédito son instrumentos que permiten a los contribuyentes cancelar obligaciones fiscales y de seguridad social utilizando créditos que tienen a favor frente al Estado. Su emisión y uso por medios electrónicos fue reglamentada originalmente por la Resolución DGI N° 3906/2014, con el objetivo de simplificar y modernizar los trámites tributarios.
Existen distintos tipos de certificados según su moneda y condiciones de transmisión:
- Tipo D: certificados en dólares americanos, no trasmisibles (solo puede utilizarlos el titular original).
- Tipo E: certificados en dólares americanos, trasmisibles con destinatario (pueden cederse, pero únicamente a un destinatario previamente identificado).
¿Qué cambia con la Resolución N° 1290/2022?
Antes de esta resolución, los certificados de crédito en dólares (tipos D y E) no podían utilizarse electrónicamente para cancelar obligaciones ante el BPS. La nueva norma incorpora expresamente esta posibilidad, equiparando el tratamiento de estos certificados al que ya regía para otros tipos de certificados electrónicos.
En concreto, desde el 4 de agosto de 2022:
- Los certificados tipo D y E son disponibles e imputables exclusivamente en forma electrónica.
- Pueden utilizarse para cancelar obligaciones ante el BPS, además de ante la DGI.
- Se aplican las mismas condiciones electrónicas que rigen para el resto de los certificados contemplados en la Resolución N° 3906/2014.
¿A quiénes les aplica esto en la práctica?
Esta ampliación es especialmente relevante para:
- Empresas y personas físicas que tienen créditos en dólares ante la DGI (por ejemplo, por devolución de impuestos o regímenes de promoción) y deben al mismo tiempo afrontar obligaciones con el BPS.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan carteras de clientes con operaciones en moneda extranjera.
- Empresas exportadoras o con contratos en dólares que frecuentemente acumulan créditos en esa moneda.
La clave práctica es que ahora no es necesario convertir el crédito a pesos para cancelar aportes al BPS: se puede hacer directamente en dólares, de forma electrónica y sin trámites presenciales.
Puntos importantes a tener en cuenta
- Los certificados tipo D y E siguen teniendo sus restricciones de trasmisibilidad originales: el tipo D no se puede ceder a terceros, y el tipo E solo puede cederse al destinatario designado.
- La gestión es exclusivamente electrónica: no se admite su uso en formato papel.
- La norma no crea nuevos tipos de certificados, sino que amplía el alcance de los ya existentes para su uso ante el BPS.
- Esta modificación tiene vigencia desde el 4 de agosto de 2022, por lo que obligaciones previas a esa fecha no quedan alcanzadas por esta modalidad.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.290/2022
Certificados de crédito electrónicos - Ampliación del régimen - Certificados en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos D y E) - Disponibles e imputables exclusivamente en forma electrónica desde el 4/8/22.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1290/2022
Montevideo, 04 de agosto de 2022
VISTO: la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
RESULTANDO: que la norma referida reglamenta la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: oportuno incorporar a los certificados de crédito en dólares, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo D y E) a utilizar para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Incorpórase como cuarto inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente:
"A partir del 4 de agosto de 2022, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo D y E), a utilizar para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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