
Si trabajás con certificados de crédito ante la DGI, hay una novedad importante que llegó a fin de 2020 y que conviene tener bien clara: los certificados de crédito en dólares americanos —no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B)— pasaron a operar exclusivamente en forma electrónica a partir del 17 de diciembre de 2020.
La Resolución DGI N° 2.368/2020 amplió el régimen electrónico que ya existía para los certificados en pesos uruguayos, incorporando ahora también a los certificados en moneda extranjera. Te explicamos de qué se trata y qué implica en la práctica.
¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la DGI que representan créditos fiscales a favor del contribuyente. Pueden originarse, por ejemplo, en devoluciones de impuestos o saldos a favor reconocidos por la administración tributaria.
Estos certificados permiten cancelar obligaciones tributarias ante la DGI (y en algunos casos ante el BPS), funcionando como un medio de pago alternativo al dinero en efectivo o la transferencia bancaria.
Existen distintos tipos según su posibilidad de circulación:
- Tipo A – No trasmisibles: solo pueden ser utilizados por el propio beneficiario.
- Tipo B – Trasmisibles con destinatario: pueden cederse, pero únicamente a un destinatario específico previamente identificado.
- Tipo C – Trasmisibles sin destinatario: de libre circulación entre contribuyentes.
¿Qué cambió con la Resolución 2.368/2020?
Hasta esta resolución, el régimen de disponibilidad e imputación electrónica ya estaba vigente para los certificados de crédito en pesos uruguayos, regulado por la Resolución N° 3906/2014.
Lo que hace la Resolución 2.368/2020 es extender ese mismo régimen electrónico a los certificados en dólares americanos, específicamente los de tipo A y B. A partir del 17 de diciembre de 2020, estos certificados:
- Se gestionan íntegramente por medios electrónicos.
- Son disponibles e imputables en forma exclusivamente electrónica.
- Se utilizan para cancelar obligaciones ante la DGI.
"A partir del 17 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva."
¿Por qué importa esto en la práctica?
La digitalización de estos instrumentos tiene varios efectos concretos para los contribuyentes y contadores:
- No hay documentos físicos: los certificados no existen en papel; su disponibilidad y uso se gestionan a través de los sistemas informáticos de la DGI.
- Mayor trazabilidad: el sistema electrónico permite registrar y auditar cada operación de imputación de forma automática.
- Agilidad operativa: elimina trámites presenciales y reduce errores en la aplicación de los créditos.
- Importante para exportadores y empresas con obligaciones en dólares: quienes reciban devoluciones o créditos en moneda extranjera deben saber que su uso se procesa por la plataforma digital de la DGI.
¿Qué queda fuera de este régimen?
La resolución alcanza únicamente los certificados de tipo A y B en dólares. Los certificados tipo C (trasmisibles sin destinatario) en dólares no quedaron incorporados en esta modificación, por lo que su régimen podría ser diferente. Ante cualquier duda sobre el tipo de certificado que te corresponde, conviene consultar directamente con la DGI o con tu contador.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.368/2020
Certificados de crédito electrónicos - Ampliación del régimen - Certificados en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B) - Disponibles e imputables exclusivamente en forma electrónica desde el 17/12/2020.
Montevideo, 14 de diciembre de 2020
VISTO: la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
RESULTANDO: que la norma referida reglamenta la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos en pesos uruguayos para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: oportuno incorporar a los certificados de crédito en dólares, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipo A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Incorpórase como tercer inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente:
"A partir del 17 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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