Resoluciones de DGI

Certificado Único DGI: ahora su estado es público para todos los contribuyentes

La Resolución 688/2023 de DGI amplía la publicación del estado del Certificado Único de vigencia anual a todos los contribuyentes. Conocé qué cambia y cómo te afecta.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Certificado Único DGI: ahora su estado es público para todos los contribuyentes

Si sos emprendedor, empresa unipersonal o sociedad con actividad en Uruguay, el Certificado Único de DGI es uno de esos documentos que aparece constantemente: al presentarte a licitaciones, al cobrar ciertos contratos, al hacer trámites con el Estado. Hasta ahora, no toda la información sobre su estado era de acceso público. Eso cambió con la Resolución N° 688/2023 de la Dirección General Impositiva.

¿Qué es el Certificado Único de DGI?

El Certificado Único es un documento emitido por la DGI que acredita que un contribuyente está al día con sus obligaciones tributarias. Está regulado por el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y existen dos modalidades principales:

  • Certificado Único de vigencia anual: se renueva cada año y es el más habitual para el funcionamiento cotidiano de empresas y profesionales.
  • Certificado Único especial: se emite para operaciones o trámites puntuales que lo requieran.

Contar con este certificado vigente es, en muchos casos, un requisito indispensable para operar con el sector público, participar en licitaciones o incluso cobrar ciertos servicios prestados al Estado.

¿Qué cambia con la Resolución 688/2023?

La nueva norma tiene un cambio concreto y de impacto directo: amplía la publicación del estado del Certificado Único de vigencia anual al sitio web de DGI para todos los contribuyentes de tributos que administra la DGI, sin excepción.

Antes, la Resolución N° 4127/2015 establecía ciertos casos en los que no procedía la emisión del Certificado Único de vigencia anual, lo que implicaba que algunos contribuyentes quedaban fuera de esta publicación. Con la nueva resolución, esa norma queda derogada, y el estado del certificado pasa a ser consultable públicamente para todos.

La facultad de publicar esta información ya existía desde el artículo 66 de la Ley N° 18.083, que habilitó a la DGI a hacer público el estado del certificado y sus datos. La Resolución 7198/2016 había hecho uso parcial de esa facultad. Ahora se completa el alcance.

¿Por qué importa que sea información pública?

La publicidad del estado del Certificado Único tiene implicancias prácticas muy concretas:

  • Transparencia en contrataciones: cualquier organismo público o empresa privada puede verificar en línea si un proveedor o contratista está al día con DGI, sin necesidad de pedir el documento físico.
  • Mayor control: se facilita la detección de contribuyentes que operan sin estar al día con sus obligaciones fiscales.
  • Más agilidad en trámites: al poder consultarse el estado en tiempo real desde la web de DGI, se reduce la burocracia asociada a la presentación del certificado en papel.
  • Cobertura universal: al derogarse la Resolución 4127/2015, desaparecen las excepciones que dejaban a algunos contribuyentes fuera del sistema de publicación.

¿Cómo consultás el estado de tu certificado?

Podés verificar el estado del Certificado Único de cualquier contribuyente directamente en el sitio web oficial de DGI (www.dgi.gub.uy), ingresando el RUT del contribuyente que querés consultar. La información es pública y no requiere contraseña para ser visualizada.

Si el estado aparece como vigente, significa que el contribuyente está al día. Si figura como no vigente, hay adeudos o situaciones pendientes que impiden la emisión del certificado.

¿Qué pasa si tu certificado no está vigente?

Un certificado no vigente puede traer consecuencias importantes:

  • Imposibilidad de participar en licitaciones o contratar con organismos públicos.
  • Dificultades para cobrar facturas a ciertos clientes que lo exigen como requisito.
  • Señal de alerta para potenciales socios comerciales o instituciones financieras.

Si tu certificado no está vigente, lo más recomendable es regularizar la situación tributaria a la brevedad: verificar adeudos, presentar declaraciones pendientes o acceder a facilidades de pago si corresponde.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 688/2023

Certificado Único de vigencia anual - Publicación de su estado para todos los contribuyentes de tributos administrados por DGI.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 688/2023

Montevideo, 28 de abril de 2023

VISTO: el artículo 80° del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el artículo 66° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre 2006, y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 4127/2015, de 16 de octubre de 2015 y N° 7198/2016, de 16 de diciembre de 2016.

RESULTANDO:

I) que la norma legal mencionada en primer término establece el régimen de Certificado Único para la Dirección General Impositiva;

II) que el artículo 66° de la Ley N° 18.083, faculta a la Dirección General Impositiva a publicar el estado del certificado único a que hace referencia el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y alguno o todos los datos que constan en el mismo;

III) que la Resolución N° 7198/2016 hizo uso de la facultad conferida respecto al certificado único de vigencia anual y al certificado único especial, disponiendo la publicación de su estado en el sitio web de la Dirección General Impositiva;

IV) que la Resolución N° 4127/2015 estableció los casos en que no procede la emisión del Certificado único de vigencia anual.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar la publicación del estado del certificado único de vigencia anual en el sitio web de la Dirección General Impositiva a todos los contribuyentes de los tributos que administra.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Derógase la Resolución N° 4127/2015 de 16 de octubre de 2015.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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