Campaña IRPF 2026: fechas, devoluciones y quién debe declarar
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Rodrigo Abaz·17 de junio de 2026

Campaña IRPF 2026: fechas, devoluciones y quién debe declarar

Todo lo que necesitás saber sobre la Campaña de IRPF 2026: cuándo presentar la declaración jurada, cómo cobrar devoluciones y quiénes están obligados a declarar.

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La Campaña de IRPF 2026 ya está en marcha

Si sos trabajador dependiente, independiente o tenés rentas de capital, junio es el mes en que la Dirección General Impositiva (DGI) pone en marcha la Campaña de IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Esto significa que es el momento ideal para revisar tu situación fiscal, saber si te corresponde una devolución y entender si estás obligado a presentar declaración jurada.

Desde Calculame te explicamos todo lo que necesitás saber, con fechas claras y sin vueltas.

¿Cuándo empiezan las devoluciones automáticas?

Una de las primeras buenas noticias de la campaña es la posibilidad de cobrar una devolución de IRPF sin necesidad de hacer nada. Si tenés un crédito a favor y no estás obligado a presentar declaración jurada, la DGI procesa la devolución de forma automática.

  • Desde el 10 de junio de 2026 podés consultar el estado de tu devolución automática en los Servicios en Línea de DGI o en la app oficial.
  • Desde el 15 de junio, si tenés una cuenta bancaria afiliada, el crédito puede estar disponible directamente en tu cuenta.
  • Desde el 16 de junio comienzan las devoluciones para trabajadores dependientes con crédito a favor que no necesitan presentar declaración.

Si todavía no vinculaste una cuenta bancaria a tu perfil en DGI, este es un buen momento para hacerlo: agiliza mucho el cobro.

Fechas clave para presentar la declaración jurada

Si te corresponde presentar declaración jurada de IRPF por el ejercicio 2025, estas son las fechas que tenés que tener en cuenta:

  • Desde el 26 de junio de 2026: estará disponible el formulario en línea con información precargada. Los trabajadores dependientes podrán confirmar o ajustar los datos, mientras que los independientes deberán completar sus ingresos, pagos y retenciones.
  • Del 29 de junio al 31 de agosto de 2026: plazo para presentar la declaración jurada de IRPF y, cuando corresponda, la de IVA Servicios Personales.

No dejés esto para último momento. Cuanto antes revisés tu situación, más tiempo tenés para reunir la información necesaria y evitar errores.

¿Y si me sale saldo a pagar?

Si de tu declaración surge un saldo de IRPF a favor del Fisco, la DGI te permite pagarlo en cinco cuotas iguales. Los vencimientos son:

  • 1.ª cuota: 31 de agosto de 2026
  • 2.ª cuota: 30 de setiembre de 2026
  • 3.ª cuota: 30 de octubre de 2026
  • 4.ª cuota: 30 de noviembre de 2026
  • 5.ª cuota: 30 de diciembre de 2026

Este fraccionamiento es automático y aplica para el saldo correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025. Es una facilidad que conviene aprovechar para no impactar tu flujo de caja de una sola vez.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada?

Esta es la pregunta más frecuente de la campaña. La respuesta depende de tu situación particular, pero acá te damos una guía práctica:

Trabajadores dependientes

Debés presentar declaración jurada si durante el período enero-diciembre 2025 se cumple alguna de estas condiciones:

  • Superaste los $963.510 nominales en el año y no percibiste ingresos en diciembre de 2025.
  • Superaste ese monto y tuviste más de un empleador durante el año.
  • Tuviste ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, superaste el mínimo no imponible y no presentaste el formulario 3100.

Trabajadores independientes

Si prestaste servicios personales fuera de la relación de dependencia durante 2025 y esas rentas no tributaron IRAE, estás obligado a presentar declaración jurada de IRPF. Además, puede corresponderte presentar también el formulario de IVA Servicios Personales.

Rentas de capital y otras fuentes

También están obligados a declarar quienes hayan obtenido rentas de capital —como intereses, dividendos o incrementos patrimoniales— que no hayan sido objeto de retención durante el año.

¿Y si no estoy obligado? Igual puede convenir declarar

Acá está uno de los puntos que más sorprende a la gente: aunque no tengas la obligación de presentar declaración jurada, en algunos casos hacerlo igual te puede generar un beneficio.

El ejemplo más claro es el crédito fiscal por arrendamiento de vivienda permanente. Si alquilás tu vivienda habitual y generaste IRPF por rentas de trabajo durante 2025, podés computar ese gasto como crédito y obtener una devolución. Para eso, sin embargo, sí tenés que presentar la declaración.

Revisar si te aplica algún crédito de este tipo puede hacer una diferencia real en tu bolsillo. En Calculame podemos ayudarte a analizarlo.

Consejos prácticos para encarar la campaña sin estrés

  • Consultá tu devolución automática desde el 10 de junio en la app o web de DGI.
  • Vinculá una cuenta bancaria en DGI para agilizar el cobro de cualquier devolución.
  • Reuní tu información con anticipación: recibos de sueldo, comprobantes de ingresos, contratos de arrendamiento, etc.
  • No asumas que no tenés que declarar sin verificarlo. Las multas por omisión pueden ser costosas.
  • Si sos independiente, revisá también si te corresponde presentar el formulario de IVA Servicios Personales.
  • Aprovechá el fraccionamiento en cuotas si te surge saldo a pagar, para no descapitalizarte de golpe.

En resumen

La Campaña de IRPF 2026 es una oportunidad para ordenar tu situación fiscal del año 2025. Ya sea que te corresponda una devolución, que debas presentar una declaración jurada o que simplemente quieras revisar si podés acceder a algún beneficio fiscal, el período que arranca en junio es el momento para actuar.

Desde Calculame estamos para acompañarte en cada paso de este proceso, con herramientas claras y el respaldo de un equipo que entiende la realidad del emprendedor uruguayo.

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