Resoluciones de DGI

Cambios en comprobantes fiscales electrónicos desde febrero 2022

La Resolución DGI 2075/2021 ajusta las reglas de los CFE: e-Tickets, envíos a DGI, reportes diarios y documentación de cobranzas. Vigente desde el 1° de febrero de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Cambios en comprobantes fiscales electrónicos desde febrero 2022

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En diciembre de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.075/2021, que introduce varias adecuaciones al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) establecido originalmente por la Resolución N° 798/2012. Los cambios entraron en vigencia para CFE emitidos a partir del 1° de febrero de 2022.

Si tu empresa o emprendimiento emite facturas electrónicas, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió y qué implicancias tiene en la práctica.

¿Qué modificó esta resolución?

La resolución ajusta cuatro aspectos concretos del régimen de CFE. Veamos cada uno:

1. Uso de e-Tickets en actividades que se documentan a consumo final

Se actualizó el segundo inciso del literal a) del numeral 1° de la Resolución 798/2012. Ahora queda claro que en las operaciones propias de actividades económicas que deban documentarse preceptivamente a consumo final (según la normativa vigente), el comprobante a utilizar es el e-Ticket.

Esto aplica, por ejemplo, a comercios minoristas o prestadores de servicios que por su actividad tienen la obligación reglamentaria de documentar sus ventas directamente al consumidor final.

2. Nuevas reglas de envío previo a la DGI para e-Tickets

Se reformuló el literal b) del numeral 20°, que regula cuándo los e-Tickets (y sus notas de corrección) deben ser enviados a la DGI antes de ser entregados al receptor, al transporte de mercaderías o impresos para el consumidor final.

El envío previo es obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas), excluido el IVA, según la cotización vigente al cierre del año civil anterior.
  • Sin importar el monto, cuando:
    • El comprobante documente retenciones o percepciones.
    • Corresponda a actividades que deban documentarse preceptivamente a consumo final y el receptor se identifique con número de RUC.
    • Se documenten exportaciones de servicios.
    • Se documenten operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de noviembre de 2012.

Este punto es clave para los emisores electrónicos que trabajan con clientes empresas (RUC) en actividades de consumo final, o que exportan servicios: deben asegurarse de enviar el CFE a la DGI antes de cualquier otro paso.

3. Reporte diario consolidado más detallado

Se sustituyó el sexto inciso del numeral 20°. Ahora el reporte diario consolidado que todo emisor electrónico debe generar y enviar automáticamente a la DGI debe incluir:

  • Detalle de los CFE y CFC emitidos en el día.
  • Discriminación por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N° 10197/2018 (de 1° de noviembre de 2018).
  • La numeración utilizada por los comprobantes emitidos y anulados.

Este mayor nivel de detalle busca mejorar el control y trazabilidad de la documentación fiscal electrónica por parte de la DGI.

4. Documentación de cobranzas y adelantos de precio

Se actualizó el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis), que regula cómo documentar cobranzas. Las reglas ahora indican que cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio, se deberá:

  • Documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo.
  • Usar el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza.
  • Considerar el importe como monto no facturable.
  • En la representación impresa, consignar la leyenda "Cobranza" a continuación del tipo de comprobante, en caracteres de no menos de 3 mm de alto.

Este punto es relevante para quienes cobran anticipos o señas antes de emitir la factura definitiva: la cobranza debe quedar claramente identificada en el comprobante.

¿Desde cuándo rigen estos cambios?

Todas las modificaciones introducidas por esta resolución aplican a los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de febrero de 2022. Si tu software de facturación electrónica no fue actualizado en su momento, es importante verificar que esté correctamente configurado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.075/2021
Comprobantes fiscales electrónicos - Se ajustan disposiciones.
(3.776*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 8 de diciembre de 2021

VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"No obstante, en las operaciones propias de actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente, se utilizarán e-Tickets."

Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos:

  • cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior,
  • sin importar su monto, cuando:
    • los mismos documenten retenciones o percepciones;
    • correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;
    • se documenten exportaciones de servicios;
    • operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de noviembre de 2012."

Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N° 10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados."

Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:

"a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda 'Cobranza' en caracteres no inferiores a 3mm de alto."

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de febrero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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