Cambio de empresa en Zona Franca: cómo tributar IRNR e IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Cambio de empresa en Zona Franca: cómo tributar IRNR e IRPF

Analizamos el tratamiento tributario cuando un trabajador pasa de una empresa usuaria de Zona Franca a una empresa común, y cómo liquidar IRNR e IRPF en el mismo ejercicio.

Impuestos relacionados

IRPF

El problema: cambio de régimen tributario en el mismo año

Una situación particular se presenta cuando un trabajador extranjero que optó por tributar IRNR en una empresa usuaria de Zona Franca cambia durante el año a una empresa no usuaria, debiendo comenzar a tributar IRPF. ¿Cómo se debe liquidar cada impuesto?

Marco normativo aplicable

La clave está en entender que la opción por tributar IRNR no altera la residencia fiscal de la persona física, sino solamente el impuesto a tributar para las rentas derivadas de actividades en Zona Franca.

Según el artículo 4 del Título 8 del T.O. 1996, el IRNR se liquida anualmente al 31 de diciembre, con excepciones específicas que incluyen cuando "los sujetos no residentes se transformen en residentes". Sin embargo, esta excepción no aplica en este caso.

Criterio de la DGI: liquidación anual única

La DGI establece que cuando un trabajador:

  • Mantiene su residencia fiscal en Uruguay durante todo el año
  • Solo cambia el régimen tributario por el tipo de empresa
  • No se encuentra en ninguna excepción del artículo 4 del Título 8

Debe liquidar IRPF por todo el ejercicio, incluyendo los ingresos que estuvieron gravados con IRNR.

Tratamiento de las retenciones

Un aspecto fundamental es que las retenciones de IRNR pueden imputarse como créditos en la Declaración Jurada de IRPF. Esto evita la doble imposición y permite un tratamiento fiscal coherente.

El procedimiento es:

  1. Incluir en la DJ de IRPF todos los ingresos del año
  2. Aplicar la escala anual de IRPF a la renta total
  3. Descontar las retenciones de IRNR como créditos
  4. Determinar el saldo final a pagar o a favor

Errores comunes a evitar

Error 1: Realizar un cierre parcial de IRNR al momento del cambio de empresa. Esto no corresponde cuando se mantiene la residencia fiscal.

Error 2: Pensar que las retenciones de IRNR se pierden. Por el contrario, son créditos válidos para IRPF.

Error 3: Aplicar escalas proporcionales por período. Se debe usar la escala anual completa de IRPF.

Ejemplo práctico

Trabajador argentino residente fiscal en Uruguay:

  • Enero-octubre: Empresa usuaria ZF - Ingresos $800.000 - Retenciones IRNR $80.000
  • Noviembre-diciembre: Empresa común - Ingresos $200.000 - Retenciones IRPF $15.000

En la DJ de IRPF:

  • Renta gravada: $1.000.000 (todo el año)
  • IRPF determinado: según escala anual
  • Créditos: $80.000 (IRNR) + $15.000 (IRPF) = $95.000

Recomendaciones prácticas

Si te encontrás en esta situación:

Mantené registros detallados de todas las retenciones efectuadas bajo ambos regímenes, ya que serán créditos válidos en tu liquidación anual de IRPF.

Es recomendable consultar con un contador especializado para asegurar el correcto tratamiento de esta transición tributaria.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.850

DEPENDIENTE DE EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA QUE PASA A EMPRESA NO USUARIA DE ZONA FRANCA - IRNR - IRPF - LIQUIDACIÓN, ANUAL O PARCIAL - RESIDENTE FISCAL, CONSIDERACIONES - RETENCIONES, IMPUTACIÓN DE.

Una persona física, de nacionalidad argentina, comenzó a trabajar en Uruguay el 1° de abril de 2011 como dependiente en una empresa usuaria de Zona Franca.

En aplicación de lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y en los dos últimos incisos del artículo 7 del Título 8 del T.O. 1996 optó por no tributar a la Seguridad Social en Uruguay y por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El 1° de noviembre de 2013 la trabajadora dejó de ser empleada de la empresa usuaria de Zona Franca, para pasar a ser empleada de una empresa uruguaya no usuaria de Zona Franca; por lo que comienza a aportar a la Seguridad Social Uruguaya y a tributar el IRPF.

Por el año 2013, la trabajadora presentó Declaración Jurada de IRPF por todo el ejercicio de la cual manifiesta que le surge un saldo el que está siendo abonado.

Plantea las siguientes consultas:

1. Si corresponde tributar IRPF por todo el año 2013 o si corresponde hacer un cierre parcial de IRNR hasta el momento en que tributó dicho impuesto y realizar en consecuencia la liquidación de IRPF solamente por los últimos dos meses del año.

2. Si la respuesta al primer punto es que debe realizarse el cierre parcial de IRNR y luego liquidar el IRPF por los últimos dos meses, confirmar que los ingresos de los últimos meses del 2013 deberán someterse a la escala anual de IRPF, escenario en el cual manifiesta que le surgirá un crédito de la liquidación de dicho impuesto.

3. Si la respuesta al primer punto es que corresponde liquidar IRPF por todo el año 2013 (incluyendo los ingresos gravados con IRNR y los gravados con IRPF), se solicita confirmación respecto a que las retenciones de IRNR pueden considerarse créditos a afectos de la Declaración Jurada de IRPF.

Adelanta opinión en el sentido que al tratarse de un residente fiscal, corresponde darle el tratamiento como tal y no como un no residente que se transforma en residente, debiendo liquidar IRPF al 31 de diciembre por todo el año 2013, descontando las retenciones de IRNR que le efectuaron hasta el 31 de octubre de 2013.

Arriba a esta conclusión al entender que no se encuentra comprendida en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 12° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, donde se establecen los casos en que se deberá hacer una declaración jurada de IRNR a una fecha distinta del 31 de diciembre.

Esta Administración comparte la opinión adelantada por el consultante.

En efecto, el artículo 4 del Título 8 del T.O. 1996 relativo al período de liquidación, establece que el IRNR se liquidará anualmente, produciéndose el acaecimiento del hecho generador el 31 de diciembre de cada año, salvo en los siguientes casos:

  • A) Cuando se produzca el fallecimiento de la persona física contribuyente.
  • B) En el caso de las demás entidades, cuando se produzca su disolución.
  • C) Cuando los sujetos no residentes se transformen en residentes.
  • D) Cuando la entidad no residente deje de obtener rentas gravadas en territorio nacional.

Por su parte, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, define la residencia fiscal de las personas físicas y en los incisos quinto y sexto, faculta a los sujetos que cumplan ciertas condiciones, a optar por tributar el IRNR por las rentas del trabajo derivadas de las actividades prestadas exclusivamente en Zona Franca, en sustitución del IRPF.

Con lo cual, la opción no altera la residencia fiscal de la persona física, sino solamente el impuesto a tributar, exclusivamente en relación a dichas rentas.

Asimismo, tampoco se verifica alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del Título 8 citado, ya que el contribuyente nunca dejó de ser residente fiscal en Uruguay, por lo cual no es posible practicar un cierre del IRNR a una fecha distinta al 31 de diciembre.

En consecuencia, deberá liquidar el IRPF por todo el ejercicio 2013, incluyendo los ingresos gravados con el IRNR. Las retenciones del IRNR podrán imputarse al pago del IRPF.

30.01.015 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 500

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados