Cajones plásticos para distribución: tratamiento fiscal en IRAE e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Cajones plásticos para distribución: tratamiento fiscal en IRAE e IVA

Análisis del tratamiento tributario de cajones plásticos utilizados para transporte de productos lácteos. Clasificación como bienes de uso y exención de IVA en comodato.

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IRAEIVA

El problema de la clasificación tributaria

Muchas empresas que distribuyen productos alimenticios enfrentan dudas sobre cómo tratar fiscalmente los cajones plásticos o envases reutilizables que utilizan para el transporte y almacenamiento de sus productos principales.

En el caso de una empresa láctea que comercializa sachets de leche, surgió la pregunta sobre si estos cajones deben considerarse activo circulante o bienes de uso, y cuál es el tratamiento correcto en IVA cuando se entregan en comodato.

Criterio de la DGI: distinción clave entre envases y cajones

La DGI estableció una distinción fundamental basada en el artículo 83° del Decreto N° 150/007:

Los envases que se entregan conjuntamente con el producto que contienen constituyen activo circulante, aún cuando puedan ser devueltos por el comprador.

Sin embargo, los cajones plásticos utilizados para transporte y almacenamiento no califican como envases en el sentido fiscal, sino que son elementos auxiliares del proceso de distribución.

Clasificación como bienes de uso

Los cajones plásticos para distribución se clasifican como bienes de uso cuando cumplen estas condiciones:

  • Se utilizan para facilitar el transporte, almacenamiento y entrega del producto principal
  • No son adquiridos para la venta directa
  • Poseen una vida útil superior a un año
  • Son utilizados por el contribuyente o por terceros (en comodato)

Esta clasificación tiene importantes implicancias para el cálculo de amortizaciones y depreciaciones en IRAE.

Tratamiento en IVA: operaciones a título gratuito

Cuando los cajones se entregan en régimen de comodato (préstamo gratuito), esta operación presenta las siguientes características fiscales:

  • La circulación se realiza a título gratuito
  • No queda comprendida en el hecho generador del IVA
  • Por tanto, no está gravada con el impuesto
  • No se requiere facturación ni posterior emisión de notas de crédito

Ventajas del régimen de comodato

La implementación de contratos de comodato según el Código Civil uruguayo ofrece varios beneficios:

  • Simplificación administrativa: Eliminación de facturación y notas de crédito por cada movimiento
  • Claridad patrimonial: Los cajones permanecen como activos de la empresa
  • Exención de IVA: Al no haber venta ni prestación de servicios gravados
  • Control de inventario: Mejor seguimiento de los bienes en circulación

Recomendaciones prácticas

Para empresas en situaciones similares, sugerimos:

  • Formalizar contratos de comodato por escrito
  • Mantener registro detallado de cajones en circulación
  • Implementar sistemas de trazabilidad y control
  • Revisar la clasificación contable de estos bienes
  • Consultar con profesionales especializados antes de implementar cambios

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.733

CAJONES PLÁSTICOS PARA TRANSPORTE, ALMACENAJE Y ENTREGA DEL PRODUCTO PRINCIPAL, CIRCULACIÓN DE - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos lácteos, entrega a los clientes o distribuidores los sachets de leche dentro de cajones plásticos. Los cajones plásticos son facturados en oportunidad de su entrega a los clientes o distribuidores, y cuando son devueltos a la empresa se emiten las notas de crédito correspondientes. De acuerdo al planteamiento de la consultante, los referidos cajones se utilizan con el único fin de facilitar la manipulación, transporte, almacenamiento y entrega de los productos principales que se comercializan.

Consulta respecto al tratamiento tributario de la circulación de los referidos bienes y de su consideración como activos propiedad de la empresa, a partir de un cambio en la modalidad de documentación de los mismos que la empresa pretende instrumentar.

La empresa se propone firmar un contrato de comodato con sus clientes y distribuidores para el uso de los cajones, con el fin de transportar y almacenar los bienes. El contrato se ajustaría a los preceptos establecidos en el Capítulo II del Título XII del Código Civil. A partir de ese contrato los cajones no se facturarían en ocasión de la entrega de los sachets de leche, así como no se emitirían notas de crédito al momento de su devolución. Adelanta opinión en el sentido que, los cajones deben ser considerados como activos de su propiedad a efectos tributarios así como, que su circulación (entre la empresa y el comodatario) no estaría gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante.

El artículo 83° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, dispone que constituyen bienes del activo circulante a los efectos fiscales, los envases que se entregan conjuntamente con el producto que contienen, aún en los casos en que puedan ser devueltos por el comprador.

Los referidos cajones por los que consulta, dada la descripción realizada por el consultante, no constituyen activo circulante.

En la medida que sean utilizados para facilitar el transporte, almacenamiento y entrega del producto principal que comercializa la empresa, no sean adquiridos para la venta y posean una vida útil superior a un año, constituyen bienes de uso. El artículo 30 del Título 4 del TO 1996, establece qué se entiende por bienes del activo fijo, entre otros, los bienes de uso utilizados por el contribuyente o por terceros. Esta Administración ya se expidió sobre este tema en Consulta N° 2.690 de 24.10.986 (Boletín N° 162).

Por otra parte en la medida que la circulación de estos bienes se realizase a título gratuito, la misma no quedaría comprendida en el hecho generador del IVA, por lo que estas operaciones no estarían gravadas con el impuesto.

23.08.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 483

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