Big Bags: IVA en importación y fabricación de bolsas industriales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Big Bags: IVA en importación y fabricación de bolsas industriales

Análisis del tratamiento de IVA para Big Bags según su uso: exoneración solo aplica cuando se destinan exclusivamente a actividades agropecuarias específicas.

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IVA

¿Qué son los Big Bags y cuál es su tratamiento fiscal?

Los Big Bags son bolsas de grandes dimensiones, generalmente con capacidad para 500 y 1.000 kg, fabricadas principalmente en arpillera sintética. Estos contenedores industriales se utilizan para el transporte y almacenamiento de diversos productos, desde semillas y fertilizantes hasta materiales de construcción.

La Dirección General Impositiva (DGI) ha establecido criterios específicos para el tratamiento del IVA en estos productos, considerando tanto su fabricación como su importación.

Tipos de Big Bags y sus características

La consulta analiza tres tipos principales de Big Bags:

  • Tipo 1: Arpillera sintética con asas superiores y dos válvulas (superior e inferior) para carga y descarga de productos granulados
  • Tipo 2: Similar al anterior pero con válvulas en tejido laminado
  • Tipo 3: Arpillera sintética con bolsa interior de film de polietileno, especialmente diseñada para fertilizantes

Marco normativo: exoneración de IVA para insumos agropecuarios

El artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996 establece la exoneración de IVA para "bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración".

Sin embargo, esta exoneración no es automática. El Decreto N° 220/998 en su artículo 39, numeral 2, especifica que solo están exoneradas las:

"Bolsas, capas, comederos, cabezadas, cortinas para aviarios, cobertizos para ovinos, silos, y fardos, de arpillera de yute y de arpillera sintética"

Criterio de la DGI: uso múltiple determina gravamen

La DGI analizó el tema con su equipo técnico de ingenieros y concluyó que los Big Bags tienen usos múltiples, no exclusivamente agropecuarios:

  • Almacenamiento de tierra y escombros en obras civiles
  • Uso en veredas de la vía pública durante obras
  • Almacenamiento y traslado de materias primas industriales
  • Transporte de productos en general

Por esta diversidad de usos, todos los Big Bags deben incluir IVA, independientemente de su construcción o destino declarado.

Procedimiento para recuperación de IVA

Para las empresas que utilicen Big Bags como insumos agropecuarios exentos, existe un mecanismo de recuperación:

  1. Se debe pagar IVA en la compra o importación
  2. En las importaciones, se anticipa IVA que luego puede recuperarse
  3. La DGI devolverá el IVA únicamente cuando se trate de bolsas de arpillera de yute o sintética destinadas a uso agropecuario
  4. Se aplica el mismo procedimiento establecido para exportadores

Implicancias prácticas para empresas

Para importadores y fabricantes:

  • Todos los Big Bags deben facturarse con IVA incluido
  • No pueden aplicar directamente la exoneración en origen
  • Deben manejar el procedimiento de devolución posterior

Para compradores del sector agropecuario:

  • Pueden solicitar devolución del IVA pagado
  • Deben acreditar el destino agropecuario específico
  • Solo aplica para bolsas de arpillera de yute o sintética

Errores comunes a evitar

Error: Asumir que por destinarse a uso agropecuario, los Big Bags están automáticamente exentos de IVA.

Correcto: Siempre se debe incluir IVA, y luego gestionar la devolución si corresponde.

Error: Aplicar la exoneración a Big Bags con componentes no contemplados en la norma (como film de polietileno).

Correcto: Solo bolsas de arpillera de yute o sintética pueden acceder a la devolución.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.008

"BIG BAGS", IMPORTACIÓN Y FABRICACIÓN - BOLSAS DE ARPILLERA SINTÉTICA PARA ENVASADO DE SEMILLAS Y RACIONES - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La Consulta

Se consulta por parte de un contribuyente que se dedica a la fabricación de bolsas de arpillera y plastillera sobre el tratamiento fiscal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la importación y en la enajenación en plaza en caso que se fabriquen localmente, de bolsas de grandes dimensiones, conocidas como "Big Bags" con capacidad para 500 y 1.000 kgs.

Se detalla por parte del solicitante tres tipos de "Big Bags".

La primera es de arpillera sintética con asas en su parte superior y dos válvulas; una superior y otra inferior para carga y descarga de productos sólidos generalmente granulados. Su destino sería el envasado de semillas y raciones.

La segunda posee las mismas especificaciones que la anterior pero con las válvulas en tejido laminado. El destino sería idéntico al anterior (envasado de semillas y raciones).

La tercera y última posee al igual que las otras asas en su parte superior. Está construida en arpillera sintética y contiene una bolsa interior de film de polietileno para el envasado de fertilizantes.

Adelanta opinión que las dos primeras estarían comprendidas en la exoneración de IVA, en aplicación de lo establecido en el literal G) del numeral 1) artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996 y en el numeral 2 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998. No así las terceras, que adicionalmente al material de arpillera sintética, tienen una bolsa interior de film de polietileno, elemento no contemplado en la última norma referida.

La Respuesta

No se comparte la opinión del consultante.

El artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 establece:

"Exoneraciones.- Exonéranse:

1) Las enajenaciones de:
...........................................................................................................................
G) Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las formalidades que considere pertinente."

El Poder Ejecutivo estableció una lista taxativa de insumos agropecuarios. Dentro de estos insumos, en el numeral 2 del artículo 39° del Decreto N° 220/998 figuran: "Bolsas, capas, comederos, cabezadas, cortinas para aviarios, cobertizos para ovinos, silos, y fardos, de arpillera de yute y de arpillera sintética."

Se solicitó opinión al equipo de ingenieros de esta Oficina, quien estableció que estas bolsas tienen también otros usos, tales como almacenamiento de tierra y escombro en obras civiles (comúnmente usadas cuando se trabaja en veredas de la vía pública) y almacenamiento y traslado de materias primas y productos en general. En definitiva los bienes consultados pueden ser insumos industriales, de la construcción, y también en algunos casos insumos agropecuarios.

Por tanto los Big Bags, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiéndose anticipar IVA en el caso de la importación, el cual será devuelto por la D.G.I. de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores, únicamente al adquirente en el caso que se trate de bolsas de arpillera de yute y de arpillera sintética que constituyan insumos agropecuarios exentos de IVA.

10.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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