Becas de estudio a hijos de empleados: tratamiento fiscal en IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Becas de estudio a hijos de empleados: tratamiento fiscal en IRPF

Cómo tributan las becas de estudio otorgadas por institutos educativos a hijos de empleados. Fictos, retenciones y casos especiales según criterio de DGI.

Impuestos relacionados

IRPF

Las instituciones educativas privadas frecuentemente otorgan becas de estudio a hijos de sus empleados como beneficio laboral. Sin embargo, este beneficio genera implicancias fiscales importantes que deben ser consideradas tanto por el empleador como por el empleado a efectos del IRPF.

El ficto por becas de estudio

La DGI estableció en el numeral 47 de la Resolución N° 662/2007 un ficto mensual de $500 (valor 2007) para las becas de estudio otorgadas a hijos de funcionarios. Este monto se ajusta anualmente el 1° de enero por el Índice de Precios al Consumo.

Este ficto representa la renta en especie que debe computarse para el cálculo del IRPF del empleado beneficiario.

Casos especiales y su tratamiento

Múltiples hijos con beca

Cuando un empleado tiene varios hijos beneficiados con becas, se debe computar un ficto por cada beca otorgada. Es decir, si tiene dos hijos con beca, deberá incluir dos fictos en su liquidación mensual de IRPF.

Beca de menor valor que el ficto

Si el valor real de la beca es inferior al ficto establecido, se debe tomar el monto del ficto para el cálculo del impuesto, no el valor real de la beca.

Períodos sin clases

Durante los meses en que no se presta el servicio educativo (vacaciones de verano, por ejemplo), no corresponde computar el ficto ya que no se verifica la existencia de renta en especie.

Pago anual anticipado

Cuando la anualidad se paga de contado, el ficto debe reconocerse mensualmente a medida que se presta el servicio educativo, aplicando el principio de lo devengado. No se computa todo en el mes del pago.

Ambos padres trabajan en la institución

Si tanto la madre como el padre son empleados de la institución y su hijo recibe una beca, el ficto puede asignarse libremente a cualquiera de los dos padres según su voluntad manifiesta. No es necesario dividirlo entre ambos.

Aspectos prácticos para empleadores

  • Actualizar el ficto anualmente: Recordar ajustar el monto base por IPC cada 1° de enero
  • Documentar la asignación: En casos de ambos padres empleados, documentar por escrito a quién se asigna el ficto
  • Liquidar correctamente: Incluir el ficto solo en los meses que efectivamente se presta el servicio educativo
  • Considerar el valor real: Si la beca supera el ficto, aplicar el monto ficto, no el valor real

Errores frecuentes

Error común: Aplicar un solo ficto cuando hay múltiples hijos con beca del mismo empleado.
Correcto: Computar un ficto por cada hijo beneficiado.

Error común: Incluir el ficto en meses sin clases.
Correcto: Solo computar el ficto cuando efectivamente se presta el servicio educativo.

Error común: Computar el valor real de la beca cuando es inferior al ficto.
Correcto: Siempre usar el monto del ficto establecido por DGI.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.784

BECAS DE ESTUDIO A HIJOS DE EMPLEADOS DE INSTITUTO DE ENSEÑANZA - IRPF - CÓMPUTO - RETENCIONES.

Un instituto de enseñanza privada consulta en forma vinculante sobre el tratamiento en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponde otorgarle a las prestaciones por becas de estudio en el propio establecimiento educativo, otorgadas a los hijos de los empleados.

En particular plantea las siguientes interrogantes respecto al cómputo del ficto previsto en el numeral 47) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007:

1. En el caso de un empleado que tiene dos hijos con beca ¿se debe computar uno o dos fictos a los efectos de la retención mensual del IRPF?

El numeral 47) de la Resolución DGI N° 662/2007 establece los fictos que corresponde considerar en el caso de determinadas partidas otorgadas en especie.

Con relación a las becas de estudio para los hijos de los funcionarios, la norma establece una partida de $ 500 por mes para el ejercicio 2007, debiendo, el referido importe, ajustarse el 1° de enero de cada año por el Índice de Precios al Consumo. Dicha partida debe ser computada por cada beca otorgada en las referidas condiciones.

2. En el caso de que la beca sea de menor importe que el ficto ¿se debe tomar el ficto o el importe de la beca?

El cuarto inciso del numeral 47) de la referida Resolución DGI N° 662/2007, dispuso que si las prestaciones fueran vendidas al trabajador, los descuentos otorgados por el empleador (es decir la renta en especie obtenida por el trabajador), en principio no se encuentra gravada por el impuesto, salvo que la misma supere al ficto establecido para el ejercicio correspondiente, en cuyo caso la renta la constituirá el referido monto ficto.

3. En la institución hay dos meses en los cuales no se efectiviza la beca (no se cobra cuota). Durante estos dos meses ¿hay que computar el ficto a los efectos de la liquidación del empleado?

En la medida que no tenga lugar la prestación del servicio de enseñanza junto con la correspondiente beca de estudio, no se verifica la existencia de una renta en especie a favor de los empleados, por lo que no corresponde computar renta alguna por dicho concepto en la liquidación de la retención mensual del IRPF por esos períodos.

4. Puede haber algún caso en el que la anualidad se pague en un solo momento (tipo contado). En este caso, el ficto se debe aplicar ¿sólo en ese mes o en los diez meses habituales de pago?

El artículo 31° del Título 7 del TO 1996, así como el artículo 47° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, adoptan el principio de lo devengado como criterio de atribución temporal de las rentas del trabajo en el IRPF, salvo determinadas excepciones, que no aplican en el presente caso.

Por consiguiente, cuando se produzca el pago de anualidades contado con otorgamiento de becas por estudio, corresponderá reconocer la renta mensualmente a medida que se vaya prestando el servicio de enseñanza a favor de los hijos de los empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener presente la respuesta dada a la pregunta 2.

5. En el caso en que la madre y el padre de un alumno trabajen en la institución y se le otorgue una beca a su hijo ¿este ficto será computado en la liquidación de ambos o puede imputarse sólo a uno de ellos?

Tal como expresamos en la respuesta dada a la pregunta 1, el ficto que representa la renta en especie debe ser computado por cada beca otorgada.

Respecto a cuál de los padres debe asumir el cómputo de la referida renta en especie, esta Comisión de Consultas considera que en la medida que no existan criterios específicos que determinen el cómputo de la renta en cabeza de uno solo de los padres, la misma podrá asignarse libremente de acuerdo a la voluntad que manifiesten ambos empleados.

14.01.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 488

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