
Bebidas fermentadas con cereales: cuándo tributan IMESI como cerveza
La DGI aclara que las bebidas fermentadas a base de cereales con saborizantes pueden tributar IMESI como cerveza, según su composición y proceso de elaboración.
Impuestos relacionados
El problema de la categorización tributaria
Una empresa consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de una bebida fermentada a base de cereales que elabora en tres sabores (Mojito, Caipiroska y Caipiroska frutilla). La duda surgió porque, aunque la bebida contiene malta de cebada y otros cereales fermentados, se le agregan ingredientes como jarabes, aromas y acidulantes que le dan características particulares.
La empresa consideraba que su producto no estaba alcanzado por el IMESI, argumentando que no se encuadraba en ninguna de las categorías de bebidas alcohólicas establecidas en la normativa.
Análisis técnico de la DGI
El equipo técnico de la DGI analizó la composición del producto y determinó que se trata de una bebida alcohólica obtenida por fermentación de cereales (principalmente malta de cebada) con agregado de diversos ingredientes para recrear sabores específicos.
Las categorías de bebidas alcohólicas gravadas por IMESI incluyen:
- Numeral 1: Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes y champagne
- Numeral 4: Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa
- Numeral 5: Cerveza
- Numeral 19: Sidras y vinos (categoría aún no vigente)
Criterio para definir cerveza
Ante la ausencia de una definición específica de "cerveza" en la normativa tributaria, la DGI recurrió a fuentes auxiliares:
Definición de la Real Academia Española
"Bebida alcohólica hecha con granos germinados de cebada u otros cereales fermentados en agua, y aromatizada con lúpulo, boj, casia, etc."
Reglamento Técnico MERCOSUR
El Decreto 286/009 define cerveza como:
"La bebida resultante de fermentar, mediante levadura cervecera, al mosto de cebada malteada o de extracto de malta, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionado de lúpulo. Una parte de la cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por adjuntos cerveceros... La cerveza podrá ser adicionada de colorantes, saborizantes y aromatizantes."
Resolución del caso
La DGI concluyó que la bebida consultada constituye cerveza para efectos tributarios, ya que:
- Es producto de la fermentación de cebada y otros cereales
- Ha sido adicionada con ingredientes para recrear sabores específicos
- Se encuadra en la definición técnica de cerveza, que permite la adición de saborizantes y aromatizantes
Por tanto, la bebida queda alcanzada por el IMESI en el numeral 5 (cerveza) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Implicancias para las empresas
Esta resolución establece un criterio importante: el agregado de saborizantes, aromas o colorantes no desnaturaliza la categorización tributaria de una bebida fermentada. Lo determinante es el proceso de elaboración base y los ingredientes principales.
Las empresas que elaboren bebidas similares deben considerar que:
- La fermentación de cereales (especialmente cebada) como proceso principal las encuadra en la categoría cerveza
- Los aditivos de sabor no modifican la clasificación tributaria
- Es recomendable consultar casos dudosos antes de iniciar la comercialización
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.929
BEBIDA FERMENTADA A BASE DE CEREALES - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
La Consulta
Se consulta por parte de una empresa sobre el tratamiento a darle a una determinada bebida, respecto al Impuesto Específico Interno (IMESI). Se trata de una bebida fermentada en base a un mix de cereales dentro de las cuales se encuentra la malta de cebada, a la cual luego de la fase de fermentación y de una serie de filtraciones, se le adicionan varios ingredientes, tales como jarabe de fructuosa, aromas y acidulantes. Manifiesta asimismo que al momento la bebida se presenta en tres sabores; Mojito, el cual contiene aroma natural a ron y a menta, Caipiroska, con aroma a vodka y limón y Caipiroska frutilla, con aroma a frutilla vodka y limón; en sus tres presentaciones. Se trata de una bebida refrescante y coloreada, aclarándose que no contienen ron ni vodka sino solamente el aroma de los mismos. La empresa ha solicitado al Ministerio de Salud Publica, (adjuntó nota presentada en agosto de 2015) que se agregue a esta bebida dentro de la categoría de "bebida fermentada a base de cereales", manifestando que no ha recibido hasta ahora una respuesta a su solicitud.
Adelanta opinión de que esta bebida no se encuentra gravada por IMESI, por no quedar comprendida en ninguno de los numerales de bebidas alcohólicas establecidos en la ley del gravamen.
La Respuesta
Consultado el Equipo de Ingenieros de esta Oficina, produjo un informe que se comparte y el cual se transcribe parcialmente:
"Se consulta sobre la tributación del IMESI de productos que se comercializan con el nombre "XX". Se trata de bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación de cereales (malta de cebada, y otros) y con el agregado de varios ingredientes para recrear distintos sabores ("Mojito", "Caipiroska" y "Caipiroska frutilla").
El Título 11 del Texto Ordenado 1996 en el Artículo 1°, grava con el IMESI a las bebidas alcohólicas en diferentes numerales:
1) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne.
4) Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa
5) Cerveza
19) Sidras y vinos no incluidos en el numeral 1)... (esta categoría no se encuentra vigente aún).El Decreto 96/990 del 21/02/1990 define los tipos de bebidas gravadas y básicamente establece que en el numeral 1) se encuentran las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación de uva y en el numeral 4) aquellas que en su composición tengan bebidas destiladas.
Para las bebidas del numeral 5) (cerveza), no se establecen definiciones."
En síntesis, el informe técnico especializado en cuanto a la composición y caracterización de la bebida en consulta, se sistematiza mediante la trascripción y destacado precedente.
Ante la ausencia de definición de cerveza, resulta plausible recurrir al sentido natural y obvio del vocablo, así como alguna norma análoga en aplicación de lo establecido en el artículo 5° del Código Tributario.
En ese sentido:
a) La vigésima segunda edición del diccionario de la Real Academia Española define a cerveza como: "Del lat. cervesia, voz de or. celta.
1. f. Bebida alcohólica hecha con granos germinados de cebada u otros cereales fermentados en agua, y aromatizada con lúpulo, boj, casia, etc."
b) El Decreto N° 286/009 de 15.06.009 en su artículo 1° aprobó el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PRODUCTOS DE CERVECERÍA (MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/01), el que define a la cerveza como: "Se entiende exclusivamente por cerveza la bebida resultante de fermentar, mediante levadura cervecera, al mosto de cebada malteada o de extracto de malta, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionado de lúpulo. Una parte de la cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por adjuntos cerveceros. La cerveza negra podrá ser azucarada. La cerveza podrá ser adicionada de colorantes, saborizantes y aromatizantes." (Numeral 2.1.1 Cerveza - destacado no se encuentra en el original).
En mérito a lo cual, la bebida en consulta es fruto de la fermentación de la cebada y ha sido adicionada a los efectos de recrear los sabores consignados más arriba, y como tal se trata de una cerveza, alcanzada por el hecho generador del IMESI en el numeral 5 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
05.04.017 - El Director General de Rentas.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Importación de material cinematográfico: guía fiscal completa
Conocé las obligaciones tributarias al importar DVDs, afiches y derechos cinematográficos. Régimen de IVA Mínimo vs. IVA General, anticipos de IRAE y retenciones de IRNR.
06 may. 2026
IVA en material educativo: libros vs accesorios complementarios
La DGI aclara que solo los libros están exonerados de IVA, mientras que tableros magnéticos y accesorios complementarios deben tributar a tasa básica.
06 may. 2026
Deducción adicional por promoción del empleo en IRAE: requisitos y límites
La DGI aclara que la deducción incrementada por promoción del empleo requiere obligatoriamente aumentar la cantidad de empleados, no basta con incrementar salarios.
