BCU exige declaración jurada a quienes capten fondos del público
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Rodrigo Abaz·15 de junio de 2026

BCU exige declaración jurada a quienes capten fondos del público

El BCU amplió su perímetro regulatorio: si captás fondos o invitás a invertir con expectativa de rentabilidad, ahora tenés que presentar una declaración jurada ante la SSF.

¿De qué se trata esta nueva obligación del BCU?

El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), acaba de dar un paso importante en la regulación del mercado financiero uruguayo. Mediante la Comunicación N.º 2026/116, estableció la obligación de presentar una declaración jurada para todas las personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación independiente que estén captando fondos del público o convocando a invertir con expectativa de rentabilidad.

Esta medida surge en el marco de la ampliación del perímetro regulatorio que introdujo la Ley de Presupuesto N.º 20.446, que incorporó a este tipo de operadores dentro del ámbito de control de la SSF. En otras palabras: si antes estas actividades operaban en un área gris, hoy el BCU las trae formalmente a su radar.

Desde Calculame, consideramos que entender el alcance de esta norma es fundamental para cualquier emprendedor o empresa uruguaya que opere —o esté pensando en operar— en el mundo de las inversiones colectivas o la captación de capital.

¿A quiénes aplica concretamente?

La obligación aplica a quienes realicen actividades que cumplan con estas características:

  • Ofrecen inversiones al público en general o a sectores o grupos específicos.
  • Existe una expectativa de rentabilidad, ya sea fija, variable o contingente.
  • La obtención de esa rentabilidad depende del esfuerzo, gestión o actividad de terceros (es decir, el inversor no gestiona directamente).
  • La convocatoria se realiza por cualquier medio: redes sociales, correo electrónico, reuniones informativas, prensa, plataformas digitales, etc.

Un punto clave: esto aplica incluso si no se emiten valores formalmente. Alcanza con que la actividad tenga estas características económicas para quedar comprendida en la norma.

¿Qué hay que declarar?

La declaración jurada debe presentarse ante la SSF en formato digital con firma electrónica avanzada, e incluir como mínimo:

  • Datos identificatorios de la persona o entidad declarante.
  • Composición societaria: socios, accionistas y beneficiarios finales.
  • Descripción detallada de la actividad que se desarrolla.
  • Volumen del negocio: cuántos inversores tiene, cuánto dinero captó y qué rentabilidad ofrece.

Es importante aclarar que presentar esta declaración no implica quedar inscripto en ningún registro del BCU. El objetivo de esta primera etapa es que el regulador conozca quiénes están operando, para luego avanzar en la regulación específica y los planes de supervisión.

¿Cuáles son los plazos?

Los plazos dependen de cuándo se inició o se inicia la actividad:

  • Si ya estás operando: tenés 60 días corridos desde la resolución para presentar la declaración jurada.
  • Si empezás a operar después: debés presentar la declaración antes de iniciar la actividad.

Incumplir con esta obligación puede derivar en sanciones según la normativa vigente. Además, el BCU podrá solicitar información adicional en cualquier momento.

¿Por qué importa esto para los emprendedores uruguayos?

El ecosistema emprendedor uruguayo viene creciendo en modelos de negocios que involucran captación de capital: clubes de inversión, fondos informales, plataformas de crowdfunding, esquemas de inversión colectiva en inmuebles o activos digitales, entre otros. Muchos de estos modelos pueden quedar comprendidos en esta norma, aunque no se hayan pensado a sí mismos como "entidades financieras".

Desde Calculame te recomendamos que, si tenés cualquier duda sobre si tu actividad queda comprendida, consultes con un contador o asesor especializado antes de que venza el plazo. Actuar preventivamente siempre es más conveniente que enfrentar una sanción.

Este movimiento del BCU también es una señal clara: la regulación financiera en Uruguay se está modernizando y ampliando su alcance. Las reglas del juego están cambiando, y es fundamental estar al día para operar con seguridad jurídica.

Resumen de lo que tenés que saber

  • El BCU ahora regula a quienes capten fondos del público o inviten a invertir, aunque no emitan valores.
  • Hay que presentar una declaración jurada ante la SSF con información detallada de la actividad.
  • Si ya operás, el plazo es de 60 días corridos desde la resolución.
  • La declaración no implica inscripción en ningún registro, pero el incumplimiento sí genera sanciones.
  • Aplica a personas físicas, jurídicas y patrimonios de afectación independiente.

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