
Asociaciones civiles y actividades comerciales: ¿cuándo pagan IVA e IRAE?
¿Una asociación civil que realiza actividades comerciales debe pagar impuestos? La DGI aclara cuándo aplican IVA e IRAE y cómo facturar correctamente.
Impuestos relacionados
Las asociaciones civiles gozan en Uruguay de un régimen tributario especial, pero eso no significa que estén exentas de impuestos en todas sus actividades. Cuando una asociación sale a competir en el mercado con actividades comerciales, la DGI es clara: hay que tributar. A continuación analizamos un caso concreto que ilustra muy bien dónde está el límite.
El caso: una asociación civil que participa en una licitación estatal
Una Asociación Civil cuyo objeto social se centra en la investigación, estudios sociales, dictado de clases y conferencias culturales, y en general actividades de promoción y asistencia social, se presentó a una licitación convocada por un ente estatal. El proyecto en cuestión era de carácter socio-educativo, orientado a brindar experiencia laboral a jóvenes en situación de pobreza extrema.
La tarea concreta que implicaba la licitación era la clasificación, acondicionamiento y/o reciclado de materiales considerados chatarra en desuso o desperdicio, para su comercialización.
La asociación, que estaba inscripta en la DGI pero había sido declarada no contribuyente de IVA e IRIC, consultó dos cosas:
- Si era pertinente realizar ese tipo de proyectos socio-educativos.
- En caso de que sí lo fuera, cómo debía realizarse la facturación.
Lo que dice la DGI: el objeto social no es excusa
La Comisión de Consultas de la DGI fue directa en su respuesta. Sobre la "pertinencia" de realizar el proyecto, señaló que eso depende de los propios estatutos de la asociación y no es una cuestión que corresponda definir a la DGI.
Pero en lo tributario, la posición fue contundente:
"Esta Comisión de Consultas entiende que el servicio por el que se consulta es una actividad comercial, en competencia con la actividad privada que no está directamente relacionada con los fines de la asociación, por lo que la consultante será contribuyente de IVA y de IRAE por los ingresos derivados del objeto de la licitación."
En otras palabras: aunque la asociación tenga fines nobles y esté exenta en el marco de sus actividades típicas, esa exención no aplica cuando realiza actividades comerciales que compiten con el sector privado y no guardan relación directa con su objeto social específico.
El marco legal: ¿cuándo tributan las asociaciones?
El régimen jurídico aplicable surge de varias normas del Texto Ordenado 1996:
- Artículo 9°, Literal H) del Título 4 (IRAE): designa a las asociaciones civiles como sujetos pasivos del impuesto cuando realizan actividades gravadas.
- Artículo 6°, Literal H) del Título 10 (IVA): ídem para el Impuesto al Valor Agregado.
- Artículo 5° del Título 3: establece que las asociaciones y fundaciones son contribuyentes cuando realizan actividades comprendidas en el hecho generador que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones.
Este último punto es clave. La exención no es un cheque en blanco: protege las actividades que son propias y características de la entidad (educación, asistencia social, cultura, etc.), pero no cubre cualquier actividad que la organización decida emprender, aunque tenga algún vínculo indirecto con sus fines.
¿Cómo debe facturar una asociación civil en estos casos?
Si una asociación civil va a realizar actividades que la convierten en contribuyente de IVA e IRAE, debe cumplir con las obligaciones formales correspondientes. Según lo indica la DGI en esta consulta, los pasos son:
- Modificar su inscripción en el RUC, incorporando los impuestos a los que queda obligada (IVA e IRAE).
- Solicitar la constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del Decreto N° 597/988, con la redacción dada por el Decreto N° 388/992 y la Resolución DGI N° 688/992. Esta constancia es el requisito previo para poder imprimir comprobantes fiscales válidos (facturas, remitos, etc.).
Sin este procedimiento, la asociación no estaría habilitada para emitir documentación fiscal válida por esas actividades comerciales.
¿Qué aprendemos de este caso?
Este caso es un recordatorio importante para cualquier organización sin fines de lucro en Uruguay:
- La exención tributaria es específica, no general. Cubre las actividades propias de la entidad, no todas sus actuaciones.
- Participar en licitaciones con actividades comerciales tiene consecuencias impositivas. Si la actividad compite con el sector privado y no está directamente vinculada al objeto fundacional, nacen obligaciones tributarias.
- El RUC debe reflejar la realidad tributaria actual. Si cambia la situación impositiva de la entidad, hay que actualizar la inscripción.
- La documentación fiscal debe tramitarse antes de facturar. No alcanza con tener voluntad de cumplir: hay un procedimiento formal que seguir.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.933
ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRESTA ACTIVIDAD COMERCIAL - DOCUMENTACIÓN - FACTURACIÓN
CONSULTA
Una Asociación Civil que manifiesta tener por objeto social: "...investigar, realizar estudios sociales, dictar clases y conferencias de carácter cultural y en general desarrollar toda actividad de promoción y asistencia social y cultural", se ha presentado a una licitación de un ente estatal cuyo objeto es un proyecto socio-educativo que tiene por finalidad brindar una experiencia educativa laboral a jóvenes en condiciones de pobreza extrema, en colaboración con Asociaciones Civiles que trabajan para la comunidad, con una tarea concreta que es, según dice: "clasificación, acondicionamiento y/o reciclado de materiales considerado chatarra en desuso y/o desperdicio, para su comercialización".
Manifiesta que esa institución está inscripta en la DGI y que "fue declarada NO CONTRIBUYENTE DE IVA e IRIC", por lo que se ampara en el numeral 2° de la Resolución DGI N° 155/980 de 04.07.980 en lo que refiere al Certificado Único prescrito en el artículo 80° del Título 1 del TO 96.
Solicita se le informe "si es pertinente la realización de este tipo de Proyectos socio-educativos, y en caso de serlo, cómo debe ser realizada la facturación".
RESPUESTA
Esta Comisión de Consultas entiende que la pertinencia o no de la realización de este proyecto debe ser definida por la propia consultante, en función de lo que establezcan sus estatutos.
Al respecto, por tratarse de una Asociación Civil, la misma está designada como sujeto pasivo de impuestos (p.ej.: del IRAE y del IVA, según lo establecido en el Artículo 9° Literal H) del Título 4 del TO 96 y en el Artículo 6° Literal H) del Título 10 del TO 96) en caso de que realicen actividades gravadas.
Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes toda vez que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición del hecho generador, "que no estén directamente relacionados con determinados fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones", de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5° del Título 3 del TO 96.
Esta Comisión de Consultas entiende que el servicio por el que se consulta es una actividad comercial, en competencia con la actividad privada que no está directamente relacionada con los fines de la asociación, por lo que la consultante será contribuyente de IVA y de IRAE por los ingresos derivados del objeto de la licitación.
En consecuencia, para realizar la facturación de los servicios deberá solicitarse la constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, con la redacción dada por el Decreto N° 388/992 de 17.08.992 y en la Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992, previa modificación ante el R.U.C. de los impuestos a los que está obligada.
04.08.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 423
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