Arrendamiento de inmueble por gremial de empleadores: ¿corresponde retención de IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Arrendamiento de inmueble por gremial de empleadores: ¿corresponde retención de IRPF?

Una asociación civil gremial de empleadores que arrienda un inmueble no está sujeta a retención de IRPF ni a IRAE. La DGI lo confirma: es renta pura de capital.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Cuando una entidad gremial de empleadores —organizada como asociación civil sin fines de lucro— arrienda un inmueble de su propiedad, surge una pregunta práctica y frecuente: ¿quién debe retener, y qué impuesto aplica? La DGI resolvió esta situación de forma clara, y la respuesta sorprende a más de uno: no corresponde retención de IRPF ni tampoco tributa IRAE.

¿Cuál era la duda?

Una entidad gremial de empleadores, con naturaleza jurídica de asociación civil sin fines de lucro, consultó a la DGI si era correcta la retención de IRPF que le estaban practicando sobre los ingresos provenientes del arrendamiento de un inmueble de su propiedad.

La entidad adelantó su posición: entendía que la retención no correspondía, apoyándose en una consulta previa de la DGI (Consulta N° 4.757).

La posición de la DGI: no corresponde retención

La Administración compartió plenamente la postura de la consultante. El razonamiento se apoya en dos pilares normativos:

  • Las gremiales de empleadores no atribuyen rentas. El artículo 7° del Título 7 del TO 1996 establece el régimen de atribución de rentas para ciertas entidades. Sin embargo, el artículo 26° del Decreto N° 149/007 —que enumera los agentes de retención por rendimientos de capital inmobiliario— distingue claramente entre entidades que atribuyen rentas y asociaciones y fundaciones que no son sujetos pasivos del IRAE. Las gremiales de empleadores caen en esta segunda categoría: no atribuyen rentas y, por lo tanto, no corresponde practicarles retención de IRPF.
  • La renta no está alcanzada por el IRAE. Si bien el arrendamiento del inmueble no está directamente vinculado a los fines gremiales de la entidad (lo que podría hacer pensar que no goza de exoneración), tampoco queda gravada por IRAE. ¿Por qué? Porque la entidad no es de las mencionadas en el literal A), numeral 1° del artículo 3° del Título 4 del TO 1996, y la renta generada es una renta pura de capital que tampoco queda comprendida en el literal B), numeral 1° del mismo artículo.

El concepto clave: renta pura de capital

Entender por qué esta renta queda fuera del IRAE requiere comprender el concepto de renta pura de capital. En el sistema tributario uruguayo, el IRAE grava las rentas empresariales, que implican la combinación de capital y trabajo. Cuando una entidad se limita a obtener ingresos derivados exclusivamente de la tenencia de un bien (como el arrendamiento de un inmueble), sin que medie actividad empresarial organizada, se habla de una renta pura de capital.

En el caso de asociaciones civiles sin fines de lucro —como las gremiales de empleadores— este tipo de renta no encaja en las categorías gravadas por IRAE, siempre que la entidad no esté expresamente incluida en los sujetos pasivos del impuesto.

En síntesis: la renta pura de capital obtenida por una asociación civil gremial de empleadores proveniente del arrendamiento de un inmueble no tributa IRAE ni está sujeta a retención de IRPF.

Implicancias prácticas para la gestión contable

Esta resolución tiene consecuencias concretas para quienes administran o asesoran a entidades de este tipo:

  • Si te han retenido IRPF por error, podés gestionar la devolución ante la DGI, acreditando la naturaleza jurídica de la entidad y la fuente de la renta.
  • El arrendatario no debe actuar como agente de retención cuando el arrendador es una asociación civil sin fines de lucro de este tipo, a diferencia de lo que ocurre con otras entidades que sí atribuyen rentas.
  • La entidad gremial debe conservar documentación que acredite su naturaleza jurídica (estatuto, inscripción, etc.) para respaldar su posición ante eventuales cuestionamientos.
  • Este criterio aplica también a otras asociaciones y fundaciones no sujetas al IRAE en situaciones análogas, aunque siempre conviene verificar caso a caso.

¿Qué pasa si la actividad sí está vinculada a los fines gremiales?

La DGI aclara en su resolución que, incluso cuando la renta no está directamente vinculada a los fines estatutarios de la entidad (lo que podría llevar a pensar que pierde protección), igualmente no queda gravada por IRAE en tanto se trate de una renta pura de capital y la entidad no sea sujeto pasivo de ese impuesto. Este matiz es importante: no hace falta que el arrendamiento sea parte del objeto social para quedar fuera del IRAE.

Texto completo de la consulta

Consulta N° 4.878

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PROPIEDAD DE GREMIAL DE EMPLEADORES - IRPF - IRAE - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE - RENTA PURA DE CAPITAL.

Una entidad gremial de empleadores cuya naturaleza jurídica es asociación civil sin fines de lucro consulta si es correcta la retención de IRPF que se la ha practicado a la renta derivada del arrendamiento de un inmueble de su propiedad.

Adelanta posición negativa basándose en la contestación dada por esta DGI en la Consulta N° 4.757 (Bol. 413).

Se comparte la posición sustentada por la consultante.

En efecto en la citada consulta la Administración consideró que las gremiales de empleadores no constituyen entidades que deben atribuir rentas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Título 7 TO 1996, en la medida que en el artículo 26° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, que enumera los agentes de retención por rendimientos de capital inmobiliario, se diferencia claramente las entidades que atribuyen rentas de las asociaciones y fundaciones que no son sujetos pasivos del IRAE.

Asimismo cabe señalar que si bien dicha renta deriva de una actividad que, se entiende no está vinculada directamente a los fines de la entidad que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones del artículo 1° del Título 3 TO 1996, no se encuentra alcanzada por el IRAE, por no ser una entidad mencionada en el lit. A) numeral 1 del art. 3° Tít. 4 TO 1996 y ser una renta pura de capital no incluida en el lit. B) numeral 1) del mismo artículo.

25.07.008 - El Director General de Rentas. Bol. 422

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados