
Aportes a Caja Notarial y IRPF: ¿cuándo podés deducirlos?
Si sos escribana/o y trabajás en relación de dependencia y también de forma independiente, conocé cómo y cuándo podés deducir tus aportes a la Caja Notarial en el IRPF.
Impuestos relacionados
Una situación bastante común entre los profesionales universitarios uruguayos es la doble actividad: trabajar en relación de dependencia y, al mismo tiempo, ejercer la profesión de forma independiente. Para las escribanas y los escribanos, esto implica aportar a la Caja Notarial de Seguridad Social, lo que genera una duda muy frecuente: ¿ese aporte se puede deducir del IRPF que retiene el empleador?
La DGI respondió esta pregunta de forma clara y vinculante en la Consulta N° 4.900. Te explicamos qué resolvió y qué implicancias prácticas tiene para tu liquidación de impuestos.
El caso: escribana con doble actividad
La consultante es una escribana pública que trabaja en relación de dependencia en un Ministerio y, además, ejerce su profesión en forma liberal (es decir, de forma independiente). Por su actividad independiente, realiza aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Seguridad Social.
La duda que plantea es concreta: ¿puede pedirle a su empleador (el Ministerio) que compute ese aporte como una deducción al momento de calcularle la retención de IRPF?
Lo que dice la DGI: la deducción no aplica en la retención del empleador
La DGI fue categórica: el aporte jubilatorio a la Caja Notarial no puede ser considerado como una partida deducible a los efectos del cálculo de la retención que realiza el empleador.
«El aporte jubilatorio por el que se consulta no puede ser considerado como una partida deducible a los efectos del cálculo de la retención que le efectúa su empleador.»
— DGI, Consulta N° 4.900
La razón de fondo es que las deducciones que el empleador puede computar al calcular la retención de IRPF son únicamente aquellas vinculadas a la relación de dependencia: aportes al BPS o cajas de auxilio por esa actividad, cuotas mutuales, etc. El aporte a la Caja Notarial, en cambio, corresponde a la actividad independiente del profesional, por lo que escapa al ámbito de la retención patronal.
¿Entonces cuándo y cómo se deduce?
La buena noticia es que el aporte sí es deducible, solo que en otro momento del proceso de liquidación. Según la DGI, la deducción se materializa:
- Al momento del cálculo de los anticipos o pagos a cuenta del IRPF, correspondientes a la actividad independiente.
- O bien en el pago del saldo anual, cuando el contribuyente realiza la liquidación definitiva del impuesto.
En la práctica, esto significa que la escribana deberá incluir el aporte a la Caja Notarial como deducción al liquidar su IRPF por la actividad independiente, ya sea mediante los anticipos periódicos o en la declaración jurada anual.
¿Por qué es importante distinguir el origen del aporte?
El IRPF trata de forma diferenciada las rentas obtenidas en relación de dependencia (categoría II) y las obtenidas como profesional independiente (que tributa por IRAE o IRPF categoría II según el caso). Las deducciones admitidas en cada caso también son diferentes.
Cuando un contribuyente tiene ambos tipos de ingresos, es fundamental no mezclar las deducciones de una actividad con la liquidación de la otra. La DGI reafirma este principio con su resolución: cada deducción debe computarse en el contexto correcto.
Puntos clave para recordar
- Si sos escribano/a y trabajás en dependencia y de forma independiente, tu empleador no puede descontar el aporte a la Caja Notarial de tu retención de IRPF.
- El aporte sí es deducible, pero debés computarlo vos mismo/a al calcular los anticipos de IRPF o en la liquidación anual.
- Este criterio fue confirmado de forma vinculante por la DGI, lo que significa que tiene fuerza legal para la consultante y sirve de referencia para situaciones análogas.
- Si no realizás los anticipos correctamente, podés enfrentar un saldo a pagar importante al momento de la declaración anual.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.900
APORTE JUBILATORIO A CAJA NOTARIAL POR PROFESIONAL INDEPENDIENTE – IRPF – CÓMPUTO COMO DEDUCCIÓN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, NO CORRESPONDE.
Una escribana pública consulta en forma vinculante respecto a la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) del aporte que realiza a la Caja Notarial de Seguridad Social.
La consultante presta servicios en relación de dependencia en un Ministerio, ejerciendo además su profesión en forma liberal.
El aporte jubilatorio por el que se consulta no puede ser considerado como una partida deducible a los efectos del cálculo de la retención que le efectúa su empleador.
Por lo tanto, la deducción del aporte se materializará al momento del cálculo de los anticipos o pagos a cuenta correspondientes, o del pago del saldo anual.
30.07.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 422
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