Consultas Tributarias

Ampliación de proyecto de inversión COMAP y beneficio IRAE: cuándo aplica

¿Podés usar el beneficio de IRAE de una ampliación COMAP antes de que esté aprobada? La DGI aclara que solo si la solicitud se presentó antes del cierre del ejercicio.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
Ampliación de proyecto de inversión COMAP y beneficio IRAE: cuándo aplica

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Si tu empresa tiene un proyecto de inversión promovido bajo el régimen del Decreto N° 268/020 y estás pensando en ampliar ese proyecto, esta consulta tributaria resuelta por la DGI es lectura obligatoria. El criterio puede afectar directamente cómo liquidás el IRAE en el ejercicio en que realizaste las inversiones.

El escenario: una S.A. que quiere adelantar el beneficio

Una Sociedad Anónima con cierre de ejercicio fiscal el 30 de setiembre tiene un proyecto de inversión aprobado desde 2023 bajo el Decreto N° 268/020. La empresa realizó inversiones durante el ejercicio cerrado el 30/09/2025 y planea presentar una ampliación del proyecto en enero de 2026, es decir, después del cierre del ejercicio pero antes del vencimiento de la declaración jurada.

La pregunta que le llevó a la DGI fue concreta: ¿pueden esas inversiones —que irán incluidas en la ampliación— computarse para el cálculo del beneficio de IRAE del ejercicio cerrado en setiembre de 2025?

Lo que argumentaba la empresa

El consultante adelantó opinión afirmativa, apoyándose en dos argumentos:

  • Una ampliación no es un proyecto nuevo: se mantiene el cronograma de cumplimiento, el porcentaje y el plazo de exoneración de IRAE otorgados en la declaratoria promocional original.
  • Aplicación analógica del artículo 22° del Decreto N° 268/020: como la normativa no regula expresamente el caso de una ampliación en trámite, correspondería aplicar esta disposición. Según su interpretación, lo relevante sería que las inversiones se hayan realizado antes del vencimiento de la declaración jurada, independientemente de cuándo se presentó la solicitud de ampliación.

Qué dice la normativa relevante

Para entender el criterio de la DGI, conviene repasar los artículos clave del Decreto N° 268/020:

  • Artículo 16° – Ampliaciones: las empresas con proyecto promovido pueden solicitar una ampliación durante el plazo de utilización de la exoneración de IRAE, siempre que contribuya a los objetivos establecidos. La COMAP además aclaró que la ampliación no modifica el porcentaje ni el plazo de exoneración del proyecto original.
  • Artículo 22° – Aplicación de beneficios con resolución pendiente: permite que las empresas que ya presentaron la solicitud de declaratoria promocional y tienen pendiente la resolución del Poder Ejecutivo liquiden el IRAE y el IP como si los beneficios hubieran sido aprobados en las condiciones solicitadas. El primer ejercicio computable es el de la presentación del proyecto.

El criterio de la DGI: el momento de presentación lo es todo

La Comisión de Consultas no comparte la posición del consultante y establece un criterio claro:

El artículo 22° del Decreto N° 268/020 es aplicable también a las solicitudes de ampliación (art. 16°), ya que estas implican una nueva declaratoria promocional que requiere resolución del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, si la ampliación fue presentada antes del cierre del ejercicio y aún está pendiente de resolución al momento del vencimiento de la declaración jurada, la empresa sí puede calcular el beneficio según las condiciones solicitadas en la ampliación.

Pero en este caso concreto, la empresa presentó la ampliación en enero de 2026, es decir, después de cerrado el ejercicio fiscal (30/09/2025). Por esa razón, el artículo 22° no resulta aplicable para ese ejercicio, y las inversiones incluidas en la ampliación no pueden computarse en la liquidación del IRAE correspondiente al cierre de setiembre de 2025.

La regla práctica que surge de esta consulta

El criterio de la DGI puede sintetizarse en una regla operativa sencilla:

  • Ampliación presentada antes del cierre del ejercicio + pendiente de resolución al vencimiento de la DDJJ → podés liquidar el IRAE considerando los beneficios solicitados (art. 22°).
  • Ampliación presentada después del cierre del ejercicio → no aplica el artículo 22° para ese ejercicio. Las inversiones quedan fuera del beneficio hasta el ejercicio en que se presente la solicitud.

Nótese que la DGI equipara la ampliación a una nueva solicitud de declaratoria, lo que implica que la fecha de presentación ante la COMAP es el hito determinante para saber desde cuándo se puede aplicar el beneficio.

¿Por qué importa esto en la práctica?

Este caso refleja una situación frecuente: las empresas realizan inversiones a lo largo del ejercicio y luego, al momento de preparar la declaración jurada, buscan la manera de incluirlas en algún proyecto promovido para aprovechar la exoneración de IRAE. La tentación de presentar la ampliación después del cierre —pero antes del vencimiento de la DDJJ— y pretender que aplica retroactivamente es comprensible, pero la DGI la descarta expresamente.

La planificación tributaria en materia de proyectos COMAP requiere anticipación: si las inversiones del ejercicio van a incluirse en una ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que cierre el ejercicio fiscal, no después.

Texto completo de la consulta

A continuación se transcribe el texto completo de la Consulta Tributaria N° 6775, publicada por la DGI el 26 de mayo de 2026:

Una Sociedad Anónima, con cierre de ejercicio fiscal 30 de setiembre, cuenta desde el año 2023 con un proyecto de inversión aprobado, en las condiciones dispuestas por el Decreto N° 268/020 de 30.09.020.

La empresa prevé presentar una ampliación del citado proyecto en enero de 2026 (antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio cerrado en setiembre de 2025).

Ante esta situación consulta si las inversiones realizadas, que serán incluidas en la ampliación del proyecto de inversión, pueden considerarse a los efectos del cálculo del beneficio en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del ejercicio cerrado en setiembre de 2025.

Adelanta opinión, en sentido afirmativo, argumentando que las ampliaciones no son un nuevo proyecto dado que se mantiene el cronograma de cumplimiento, el porcentaje y el plazo de la exoneración del IRAE otorgado en la declaratoria promocional del proyecto original.

Por otro lado, entiende que, si bien la normativa vigente no establece un criterio de cómo aplicar los beneficios en caso de que la ampliación se encuentre en trámite de aprobación, resultaría aplicable lo establecido en el artículo 22° del Decreto N° 268/020.

En conclusión, de acuerdo a su criterio, para considerar la ampliación en el cierre acaecido el 30.09.025, lo relevante es que las inversiones se hayan realizado previo al vencimiento de la declaración jurada, independientemente de la fecha en la que se haya presentado la solicitud de ampliación.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por las razones que se expondrán.

El artículo 16° del Decreto N° 268/020 prevé que las empresas que cuenten con algún proyecto promovido podrán solicitar una ampliación del mismo, durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE establecido en la declaratoria promocional, siempre que coadyuve a la concreción de los objetivos establecidos.

Adicionalmente, la COMAP en el documento "Criterios básicos generales de funcionamiento - Decreto 268/020" estableció que la ampliación no representará una variación en el porcentaje y plazo de exoneración del IRAE otorgado en la declaratoria promocional del proyecto original.

Por su parte el artículo 22° del Decreto N° 268/020 indica:

"(Aplicación de beneficios con resolución pendiente). - Las empresas que hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE y al IP, podrán liquidar y abonar dichos tributos considerando la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas."

Teniendo en cuenta que, entre la presentación del proyecto de inversión en la COMAP y la Resolución de promoción por parte del Poder Ejecutivo, puede transcurrir más de un ejercicio, la citada disposición permite que, en los cierres acaecidos durante ese periodo, se liquide el IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) haciendo la ficción de que el proyecto fue aprobado en las condiciones solicitadas para los ejercicios comprendidos en la declaratoria, siendo el primer ejercicio el de la presentación del proyecto.

Esta Comisión de Consultas entiende que el artículo 22° citado es de aplicación para las solicitudes de ampliación previstas en el artículo 16° ya mencionado, dado que las mismas implican una solicitud de declaratoria promocional cuya aprobación implica una resolución por parte del Poder Ejecutivo. De esta manera, si antes del cierre del ejercicio fiscal la empresa presenta una ampliación de un proyecto aprobado, pero al vencimiento de la presentación de la declaración jurada, aún se encuentra pendiente de Resolución, podría realizar el cálculo del beneficio de acuerdo a las condiciones solicitadas en la ampliación.

De acuerdo a lo informado por la consultante, en este caso concreto, la empresa presentó la solicitud de ampliación en enero 2026, es decir luego de cerrado el ejercicio fiscal, por lo que en la liquidación correspondiente al 30.09.025 no será de aplicación el artículo 22° multicitado.

27.04.026 - El Director General de Rentas, acorde. Fecha de publicación Web: 26 de mayo de 2026.

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