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En el ámbito rural uruguayo es muy común que las empresas proporcionen a sus empleados prestaciones de alimentación y vivienda como parte de su remuneración. Pero surge una pregunta clave: ¿esas prestaciones están gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)? La DGI respondió esta consulta de forma clara, y la respuesta depende —fundamentalmente— de si se trata o no de un trabajador rural.
¿Qué dice la normativa?
La Resolución DGI N° 662/007 (con la redacción actualizada por la Resolución N° 1221/008) establece un listado de situaciones en las que ciertas prestaciones se consideran viáticos con rendición de cuentas, lo que implica que quedan fuera del alcance del IRPF.
Dentro de ese listado, el numeral 48 incluye expresamente a los trabajadores rurales, junto a otras categorías como:
- Funcionarios militares y policiales en comisión
- Trabajadores de la salud que realizan guardias en el propio establecimiento
- Trabajadores embarcados
- Deportistas concentrados o en entrenamiento fuera de su residencia habitual
- Trabajadores del servicio doméstico
- Porteros de edificios
Para estos trabajadores, las prestaciones de alimentación y alojamiento que incluyan pernocte se tratan como viáticos con rendición de cuentas y, por tanto, no integran la base imponible del IRPF.
El criterio de la DGI para empresas rurales
La Comisión de Consultas de la DGI fue contundente: las partidas de alimentación y vivienda otorgadas a trabajadores rurales tienen el tratamiento de viáticos con rendición de cuentas y, en consecuencia, no están alcanzadas por el IRPF.
"La partida de alimentación y vivienda otorgada a los trabajadores rurales tendrá el tratamiento de viáticos con rendición de cuentas, por tanto la misma no estará alcanzada por el IRPF."
Esto representa una ventaja importante para las empresas del sector agropecuario, ya que pueden ofrecer estas prestaciones a sus empleados sin que ello genere una carga adicional de IRPF para el trabajador.
¿Y si el empleado NO es trabajador rural?
Aquí cambia completamente el panorama. Si la empresa no es rural o el empleado no califica como trabajador rural, no aplica el numeral 48 y hay que recurrir a otras disposiciones de la misma resolución:
- Partida de vivienda: se rige por el numeral 52 de la Resolución DGI N° 662/007, que establece que las prestaciones en vivienda otorgadas al empleado constituyen rentas computables, es decir, están gravadas por IRPF.
- Partida de alimentación: se rige por los numerales 47 y 51 de la misma resolución, que establecen condiciones específicas para determinar si tributa o no.
En resumen, la calificación del trabajador como "rural" es el factor determinante para definir el tratamiento fiscal de estas prestaciones.
Implicancias prácticas para empleadores rurales
Para las empresas del sector agropecuario, este criterio tiene consecuencias muy concretas en la gestión de nómina:
- Las partidas de alimentación y vivienda otorgadas a empleados rurales no deben incluirse en el cálculo del IRPF a retener.
- Tampoco forman parte de la base de cálculo para determinar las retenciones mensuales del trabajador.
- Es recomendable documentar adecuadamente estas prestaciones en el recibo de sueldo, identificándolas correctamente como viáticos con rendición de cuentas.
- Si la empresa tiene empleados tanto rurales como no rurales (por ejemplo, personal administrativo en sede urbana), el tratamiento puede diferir entre unos y otros.
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por "trabajador rural" a estos efectos?
La normativa refiere a trabajadores que desarrollan sus tareas en el ámbito rural y que, por la naturaleza de su actividad, requieren alojamiento y alimentación en el lugar de trabajo. La pernocte en el establecimiento es un elemento clave.
¿Las prestaciones deben incluir pernocte para quedar exoneradas?
Sí. El numeral 48 habla de prestaciones de alimentación y alojamiento "que incluyan el concepto de pernocte". Si el trabajador duerme en el establecimiento, la condición se cumple naturalmente en la mayoría de los casos rurales.
¿Este tratamiento aplica también al IASS?
Esta consulta refiere exclusivamente al IRPF. Para el tratamiento en materia de aportes al BPS u otros tributos, conviene consultar la normativa específica o asesorarse con un contador.
¿La empresa puede deducir estas partidas como gasto?
La consulta no aborda el tratamiento desde el punto de vista del empleador (IRAE). Para ese análisis específico, se recomienda consultar con un profesional.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.976
EMPRESAS RURALES - PARTIDAS DE ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA A EMPLEADOS - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta en forma no vinculante el tratamiento tributario a aplicar a las partidas de alimentación y vivienda que las empresas rurales otorgan a sus empleados, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
El inciso cuarto del numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007, de 29.06.007 en la redacción dada por la Resolución DGI N° 1221/008 de 8.08.008, dispone:
"Se considerará que constituyen viáticos con rendición de cuentas las prestaciones de alimentación y alojamiento que incluyan el concepto de pernocte, brindadas a funcionarios militares y policiales, comisarías o similares, a trabajadores de la salud que realicen guardias en el propio establecimiento de salud, a trabajadores embarcados, a deportistas que se encuentren concentrados, o realizando entrenamientos fuera de su lugar habitual de residencia, a trabajadores rurales, al servicio doméstico y a los porteros de edificios."
Por otra parte, el numeral 52) de la citada Resolución establece que las prestaciones en vivienda otorgadas al empleado constituyen rentas computables.
Esta Comisión de Consultas considera que la partida de alimentación y vivienda otorgada a los trabajadores rurales, tendrá el tratamiento de viáticos con rendición de cuentas por tanto la misma no estará alcanzada por el IRPF.
En caso de que no se trate de trabajadores rurales no será de aplicación el numeral 48) citado, sino que la partida por vivienda se regirá por lo dispuesto en el numeral 52) de la Resolución DGI N° 662/007, mientras que la partida por alimentación se regirá conforme lo establecido en los numerales 47) y 51) de la Resolución citada.
19.11.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 426
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