
Impuestos relacionados
¿De qué trata esta resolución?
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1031/024, mediante la cual incorporó dos tipos específicos de alambres galvanizados a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) destinados al uso agropecuario.
Esta resolución es relevante para productores rurales, distribuidores de insumos agropecuarios y contadores que asesoran al sector, ya que actualiza el listado oficial de materiales que pueden adquirirse sin cargar IVA cuando su destino es la producción en el campo.
El marco legal detrás de la exoneración
La exoneración de IVA para bienes de uso agropecuario no es nueva en Uruguay. Tiene respaldo en distintos niveles normativos:
- Ley (T.O. 1996, Título 10, art. 19, literal G, numeral 1°): exonera del IVA a los bienes empleados en la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración, delegando en el Poder Ejecutivo la determinación de la nómina concreta de artículos.
- Decreto N° 220/998 (art. 39, numeral 21): incluye expresamente los alambres galvanizados y plásticos de sección transversal ovalada, siempre que ninguno de sus ejes de simetría sea inferior a 1,8 mm, destinados a uso agropecuario.
- Resolución DGI N° 305/1979: precisa el alcance de la exoneración para los alambres galvanizados de uso agropecuario y es el instrumento donde se incorporan los nuevos bienes.
La Resolución 1031/024 actúa en este tercer nivel: actualiza la nómina de la Resolución 305/1979 para incluir los dos nuevos tipos de alambre identificados.
¿Qué bienes quedan exonerados de IVA?
La DGI resolvió incluir en la nómina de bienes exonerados los siguientes productos:
- Alambre galvanizado de rienda calibre N° 6.
- Alambre galvanizado ovalado con las siguientes dimensiones:
- Diámetro mayor: 2,0 mm
- Diámetro menor: 1,6 mm
- Número del calibrador: 5 de P. 13/11
El fundamento para su inclusión es que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario, por lo que encajan en la exoneración prevista por la normativa vigente.
¿Por qué importa la especificación técnica?
El derecho tributario uruguayo es preciso cuando se trata de exoneraciones: no basta con que un producto "parezca" agropecuario. La normativa exige que cumpla con características técnicas concretas.
En el caso de los alambres, el calibre, el diámetro y la sección transversal son los elementos que determinan si el producto califica para la exoneración. Un alambre que no alcance las dimensiones mínimas establecidas o que sea de uso general (no específicamente agropecuario) no goza de la exoneración y debe tributar IVA a la tasa básica (22%).
Consejo práctico: Si comprás o vendés alambres galvanizados para uso rural, asegurate de que la factura y la documentación técnica del producto reflejen claramente el calibre y las dimensiones, para respaldar la exoneración ante una eventual fiscalización.
Implicancias para proveedores y productores rurales
Esta resolución tiene efectos concretos en la cadena comercial:
- Proveedores e importadores: al comercializar estos alambres para uso agropecuario, no deben facturar IVA. Deberán ajustar sus sistemas de facturación y catálogos de productos para reflejar la exoneración.
- Productores agropecuarios: podrán adquirir estos materiales sin IVA, lo que reduce el costo de insumos básicos para el cercado y manejo de campos.
- Contadores y asesores: deben verificar que la clasificación del producto en los registros contables de sus clientes sea correcta, diferenciando alambres exonerados de los que no lo están.
Preguntas frecuentes
¿Esta resolución aplica solo a la compra o también a la importación?
La exoneración de IVA en este caso aplica tanto a las operaciones de compraventa local como a la importación de estos bienes, siempre que el destino sea el uso agropecuario.
¿Qué pasa si el alambre se usa para otro fin que no sea agropecuario?
La exoneración está condicionada al uso agropecuario. Si el comprador destina el producto a otro uso, técnicamente no corresponde aplicar la exoneración, y podrían surgir responsabilidades para el vendedor si no tomó los recaudos del caso.
¿Desde cuándo rige la exoneración para estos alambres?
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Para operaciones anteriores, los alambres mencionados no estaban incluidos formalmente en la nómina, aunque pudieran cumplir las condiciones generales del decreto.
¿Cómo sé si el alambre que compro está comprendido en la exoneración?
Debés verificar que el producto coincida exactamente con los calibres y dimensiones indicados en la resolución, o con las condiciones generales del Decreto 220/998 (dimensión mínima en cualquier eje de 1,8 mm). Ante la duda, consultá con tu contador o asesor tributario.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1031/024
Inclusión en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la DGI N° 305/979, los que se determinan.
VISTO: El literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996; el numeral 21 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 4° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, encomendando al Poder Ejecutivo determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas en dicho literal.
II) Que el numeral 21 del artículo 39 del Decreto mencionado establece que los "Alambres galvanizados, y plásticos cuya sección transversal sea un óvalo y sus dimensiones en cualquiera de sus ejes de simetría no sean inferiores a un milímetro con ocho décimos (1,8 mm), para uso agropecuario" se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado.
III) Que la última de las normas referidas precisa el alcance de la exoneración antes mencionada para los alambres galvanizados de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, de los bienes denominados: "alambre galvanizado de rienda calibre N° 6", y "alambre galvanizado ovalado cuyo diámetro debe corresponder a los siguientes valores: DIAMETRO MAYOR 2.0, DIAMETRO MENOR 1.6 y NUMERO DEL CALIBRADOR 5 DE P. 13/11"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 4° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
- "Alambre galvanizado de rienda calibre N° 6"
- "Alambre galvanizado ovalado" cuyo diámetro debe corresponder a los siguientes valores:
- Diámetro mayor: 2,0
- Diámetro menor: 1,6
- Número del calibrador 5 de P.: 13/11
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

