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La Resolución N° 531/2022 de la DGI, emitida el 27 de abril de 2022, introduce ajustes importantes al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido originalmente por la Resolución N° 798/2012. Si emitís facturas electrónicas en Uruguay, estos cambios te afectan directamente.
A continuación, te explicamos qué cambió, cuándo entra en vigencia y qué implicancias tiene para tu negocio.
¿Qué es la Resolución N° 798/2012 y por qué se modifica?
La Resolución N° 798/2012 es la norma madre que regula el sistema de documentación mediante CFE en Uruguay. Desde su sanción, el ecosistema de facturación electrónica creció enormemente, incorporando a miles de emisores electrónicos. Ante ese crecimiento, la DGI detectó la necesidad de actualizar ciertos umbrales y requisitos operativos para mejorar el control y la trazabilidad de las operaciones.
La Resolución 531/2022 apunta a tres cambios concretos:
- Reducción del monto a partir del cual es obligatorio identificar al receptor en operaciones generales.
- Reducción del umbral para el envío previo de e-Tickets a la DGI.
- Inclusión de información adicional en el reporte diario consolidado.
Cambio 1: Nuevo umbral para identificar al receptor
El numeral 14° de la Resolución 798/2012 establece cuándo es obligatorio identificar al receptor del comprobante en operaciones con consumidores finales y otras operaciones. Con la nueva resolución, el monto a partir del cual se debe identificar al receptor se reduce de UI 10.000 a UI 5.000 (cinco mil Unidades Indexadas).
Este cambio aplica a documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022.
¿Qué significa en la práctica? Si antes podías emitir un e-Ticket sin identificar al receptor hasta los UI 10.000, a partir de noviembre de 2022 ese límite baja a UI 5.000. Por encima de ese monto, debés consignar los datos del comprador.
Cambio 2: Envío previo de e-Tickets a la DGI — nuevo umbral y casos especiales
El numeral 20°) de la Resolución 798/2012 regula cuándo los CFE (en particular los e-Tickets y sus notas de corrección) deben ser enviados a la DGI antes de ser entregados al receptor, transportados con la mercadería o impresos para el consumidor final.
La nueva redacción del literal b) establece que el envío previo es obligatorio en los siguientes casos:
- Por monto: cuando el monto neto supere las UI 10.000 (excluido IVA). A partir del 1° de noviembre de 2022, ese umbral baja a UI 5.000.
- Sin importar el monto, cuando:
- El comprobante documente retenciones o percepciones.
- Corresponda a actividades que deban documentarse a consumo final según la normativa y el receptor se identifique con número de RUC.
- Se trate de exportaciones de servicios.
- Se trate de operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012.
Este cambio es especialmente relevante para emisores con volumen alto de operaciones de bajo monto con consumidores finales, quienes deberán adaptar sus sistemas de facturación para enviar en tiempo real más comprobantes a la DGI.
Cambio 3: Reporte diario consolidado — incorporación del tipo de cambio fiscal
Todo emisor electrónico tiene la obligación de generar y enviar diariamente a la DGI un reporte consolidado con el detalle de todos los CFE y CFC emitidos en el día. Este reporte incluye:
- Tipo y fecha del comprobante.
- Sucursal.
- Si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N° 10.197/2018.
- Numeración de comprobantes emitidos y anulados.
La novedad incorporada por la Resolución 531/2022 es que, a partir del 1° de noviembre de 2022, los importes de comprobantes emitidos en moneda extranjera deberán incluirse en el reporte diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente.
Esto busca que la DGI pueda consolidar la información en moneda nacional de forma automática, mejorando el control sobre operaciones en dólares u otras divisas.
Resumen de fechas clave
- 27 de abril de 2022: Publicación de la Resolución N° 531/2022.
- 1° de noviembre de 2022: Entrada en vigencia de los nuevos umbrales (UI 5.000) para identificación del receptor y envío previo de e-Tickets, así como la obligación de incluir tipo de cambio fiscal en el reporte diario.
¿Qué debés hacer si sos emisor electrónico?
- Coordiná con tu proveedor de software de facturación para que adapte el sistema antes del 1° de noviembre de 2022.
- Verificá que tu sistema identifique automáticamente el receptor cuando el monto supere UI 5.000.
- Asegurate de que el envío previo a DGI se active correctamente a partir del nuevo umbral.
- Si operás en moneda extranjera, confirmá que el reporte diario convierta los importes al tipo de cambio fiscal vigente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 531/2022
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Incorpórese como segundo inciso del ordinal 12) del apartado Identificación del receptor - Restantes operaciones, del numeral 14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:
"En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022, el monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas)."
Sustitúyese el literal b) del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos:"
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).
- sin importar su monto, cuando:
- los mismos documenten retenciones o percepciones;
- correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;
- se documenten exportaciones de servicios;
- operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012.
Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC, emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N° 10.197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A partir del 1° de noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes que no fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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