Ajuste por inflación en IRAE: cuándo aplicar el umbral del 10%
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Ajuste por inflación en IRAE: cuándo aplicar el umbral del 10%

La DGI aclara que el umbral del 10% para el ajuste por inflación en IRAE siempre se evalúa con el IPPN, independientemente del índice elegido por el contribuyente.

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IRAE

El problema del umbral de inflación

Una de las consultas más frecuentes sobre el ajuste por inflación en IRAE surge cuando los contribuyentes han optado por utilizar el Índice de Precios al Consumo (IPC) en lugar del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). La pregunta clave es: ¿cuál índice se debe usar para evaluar si corresponde realizar el ajuste por inflación cuando la variación es inferior al 10%?

Criterio de la DGI: siempre se evalúa con IPPN

La Dirección General Impositiva fue categórica en esta consulta: el umbral del 10% establecido en el artículo 58 ter del Decreto N° 150/007 siempre se evalúa utilizando el IPPN, sin importar qué índice haya elegido el contribuyente para realizar el ajuste por inflación.

Esto significa que aunque un contribuyente haya optado por el IPC para calcular el ajuste por inflación, si la variación del IPPN entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el actual no supera el 10%, no deberá realizar el ajuste por inflación.

Fundamento técnico de la interpretación

La DGI fundamenta su interpretación en que el artículo 58 ter del Decreto N° 150/007 hace "una referencia ineludible al IPPN" cuando establece el umbral del 10%. La norma remite específicamente al "índice dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996", que es precisamente el IPPN.

"Si se sostuviera lo contrario, podría verificarse el escenario de que el contribuyente pueda optar entre realizar o no el ajuste por inflación, lo cual claramente no fue el propósito de dicha disposición."

Escenario práctico que evita la norma

La DGI explica con un ejemplo concreto por qué su interpretación es correcta:

  • Situación hipotética: IPPN inferior al 10% e IPC superior al 10%
  • Si se aplicara el criterio del contribuyente: Podría optar por usar IPC y realizar el ajuste
  • Resultado indeseado: El contribuyente tendría discrecionalidad para elegir entre hacer o no el ajuste

Esta posibilidad de elección contradice el espíritu de la norma, que busca establecer criterios objetivos y uniformes para todos los contribuyentes.

Implicancias para los contribuyentes

Esta interpretación tiene consecuencias importantes para la planificación tributaria:

  • Monitoreo dual: Los contribuyentes que opten por IPC deben seguir monitoreando el IPPN para evaluar el umbral del 10%
  • Predictibilidad limitada: La decisión de realizar o no el ajuste no depende del índice elegido, sino exclusivamente del comportamiento del IPPN
  • Planificación de liquidez: Es necesario considerar ambos índices al proyectar el impacto del ajuste por inflación

Errores comunes a evitar

Basándose en esta consulta, es importante evitar estos errores frecuentes:

  • Aplicar el umbral con el índice elegido: Creer que si elegiste IPC, el umbral del 10% se evalúa con IPC
  • Ignorar el IPPN: No monitorear la evolución del IPPN cuando se ha optado por IPC
  • Interpretación literal limitada: Leer la norma sin considerar su propósito y las referencias normativas específicas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.988

AJUSTE POR INFLACIÓN - IRAE - ÍNDICE IPPN, REFERENCIA A.

Un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) consulta si corresponde realizar el ajuste por inflación en la situación que se describirá seguidamente.

El contribuyente, que cierra ejercicio al 30 de junio de cada año, ha optado a efectos del ajuste por inflación, por aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC) a partir del ejercicio cerrado el 30.06.2013, por lo que debió mantener dicha opción hasta el ejercicio finalizado el 30.06.2015, en aplicación del último inciso del artículo 58 bis) del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

Con respecto al ajuste por inflación correspondiente a la liquidación de IRAE al 30.06.2016 y en relación a lo dispuesto por el artículo 58 ter del Decreto N° 150/007, considera que continúa resultando aplicable el índice mencionado, y dado que en dicho ejercicio el mismo fue superior al 10%, corresponde la realización del ajuste por inflación. En consecuencia, sostiene que no le resulta aplicable la disposición establecida en el referido artículo, en virtud que la misma refiere al Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN).

Esta Comisión de Consultas no comparte el parecer del consultante.

El artículo 58° ter del Decreto N° 150/007, en la redacción dada por el Decreto N° 359/015 de 29.12.015 establece: "Cuando el porcentaje de variación del índice dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en el artículo 27 del citado Título".

Como se aprecia en la norma transcripta, se realiza una referencia ineludible al IPPN, con independencia del índice que el contribuyente aplique a efectos del ajuste por inflación.

Si se sostuviera lo contrario, podría verificarse el escenario de que el contribuyente pueda optar entre realizar o no el ajuste por inflación, lo cual claramente no fue el propósito de dicha disposición.

En efecto, en la situación en que el IPPN resulte inferior al 10% y el IPC superior a dicho porcentaje, y suponiendo que en el ejercicio anterior se hubiera aplicado el IPPN, sería posible optar por IPC, lo cual se traduciría en la existencia de una opción entre realizar o no el ajuste por inflación, hecho éste que no fue el deseado por la norma.

Por lo tanto, en el caso planteado por la consultante, no corresponde la realización del ajuste por inflación.

21.11.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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