Consultas Tributarias

Vouchers de tarjeta a nombre de otro: ¿se puede deducir el IVA retenido?

La DGI rechaza la práctica de usar vouchers de tarjeta confeccionados a nombre de un proveedor por quien no realizó la venta. El IVA retenido no es deducible.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
Vouchers de tarjeta a nombre de otro: ¿se puede deducir el IVA retenido?

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En el mundo del comercio minorista existen prácticas que, aunque parecen soluciones prácticas a problemas de flujo de caja o de gestión entre partes, pueden esconder serias irregularidades fiscales. Una de ellas es la de confeccionar vouchers de tarjeta de crédito con el número de un proveedor distinto al que realizó la venta al público. La DGI analizó este mecanismo y fue contundente: no está autorizado.

¿En qué consiste la operativa cuestionada?

El esquema funciona de la siguiente manera:

  • Un vendedor minorista realiza una venta al público consumidor.
  • En lugar de confeccionar el voucher con sus propios datos, lo emite con el número identificatorio de un proveedor.
  • Ese voucher —y el crédito que genera ante la administradora de la tarjeta— es luego entregado al proveedor como forma de pago de una deuda entre ambos.

A primera vista podría parecer una solución ingeniosa: el minorista "cancela" su deuda con el proveedor transfiriéndole el crédito frente a la administradora. Pero desde el punto de vista fiscal, esta operativa genera una serie de distorsiones importantes.

El problema jurídico-fiscal: documentación que no refleja la realidad

El artículo 6 del Código Tributario uruguayo establece que, para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador, se deberá atender a los actos o situaciones efectivamente realizados, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas que los particulares les asignen.

En este caso, el voucher dice que el proveedor vendió algo al consumidor. Pero eso nunca ocurrió. El que vendió fue el minorista. Por lo tanto:

El voucher es extendido por quien no verifica el hecho generador. Dicha documentación no responde a la realidad de los hechos y, por tanto, no es admitida en aplicación de lo dispuesto por el art. 6 del Código Tributario. — DGI, Consulta N° 4.713

En otras palabras, el voucher documenta una operación que nunca existió entre esas partes. Lo que realmente ocurrió entre el minorista y el proveedor fue una cesión de crédito, que debería haberse documentado como tal y no bajo la forma de un comprobante de venta.

¿Qué pasa con la retención del IVA?

Aquí está el segundo punto clave de la consulta. Cuando una administradora de tarjetas de crédito procesa un pago, está obligada por el Decreto N° 94/002 a retener IVA sobre el total de la operación. Esa retención, en condiciones normales, puede ser descontada por el proveedor en su liquidación mensual de IVA.

Pero en este caso, la DGI distingue dos planos:

  • La administradora de la tarjeta está obligada a realizar la retención de todas formas, sin entrar a analizar si la operación entre las partes informadas es real o no. Eso es responsabilidad del emisor del voucher.
  • El titular del voucher (el proveedor que lo recibió como forma de pago) no puede deducir ese monto retenido en su liquidación mensual de IVA, ya que la retención no corresponde a una operación gravada que él haya realizado.

El Decreto N° 94/002 es claro: la alícuota de retención se aplica sobre el total de la operación original entre las partes que negociaron. Como esa operación nunca existió entre el consumidor y el proveedor, la retención carece de sustento para este último.

El problema con la información a la DGI

Hay un tercer ángulo relevante: la información que las administradoras de tarjetas reportan a la DGI (según la Resolución DGI N° 12/006) debe corresponder a las transacciones comerciales reales. Si se admitiera esta operativa, los datos reportados reflejarían operaciones entre un consumidor y un proveedor que nunca tuvieron ningún vínculo jurídico comercial, distorsionando completamente la información fiscal disponible para el fisco.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si sos comerciante, proveedor o administrás una empresa que opera con tarjetas de crédito, tené en cuenta lo siguiente:

  • Nunca uses el número de proveedor de un tercero para confeccionar un voucher de una venta que hiciste vos. Eso es documentación que no responde a la realidad.
  • Si necesitás saldar deudas con un proveedor transfiriéndole un crédito, documentá eso como una cesión de crédito con los instrumentos legales adecuados.
  • Si recibís un voucher de este tipo como forma de cobro, no podés deducir la retención de IVA asociada en tu liquidación mensual. Intentarlo puede derivar en observaciones de la DGI.
  • La retención que realice la administradora igualmente se ejecutará, pero el beneficio fiscal no te corresponderá si no fuiste quien realizó la venta original.

En resumen

La DGI es clara: la operativa no está autorizada. Un voucher de tarjeta debe ser confeccionado por quien efectivamente realizó la venta al consumidor. Usarlo para canalizar pagos entre empresas que no tuvieron relación comercial directa con el consumidor es una práctica que viola el principio de realidad económica del Código Tributario y tiene consecuencias fiscales concretas: la retención de IVA no podrá ser deducida por quien recibió el voucher como pago.

Ante cualquier duda sobre cómo documentar correctamente estas operaciones, lo más recomendable es consultar con un contador o asesor tributario antes de implementar esquemas de pago alternativos entre empresas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.713

VOUCHER CONFECCIONADO SIN CORRESPONDER A LA TRANSACCIÓN COMERCIAL ORIGINAL - IVA - RETENCIÓN - DOCUMENTACIÓN NO ACORDE A LA REALIDAD DE LOS HECHOS.

Se consulta si el procedimiento consistente en que el vendedor minorista facture al público y confeccione el voucher con el número de un proveedor —el cual es luego entregado a éste como forma de pago—, contraviene alguna norma legal vigente en materia fiscal. Se consulta también si la retención del IVA realizada por la Administradora de la tarjeta es deducible por parte del titular del voucher en su liquidación mensual.

Admitir que la operativa es correcta supone reconocer como válida la discordancia entre los sujetos que realizaran los hechos generadores y los sujetos que aparecen recíprocamente como acreedor y deudor por esos mismos hechos. Se considera, por tanto, que en tanto el voucher es extendido por quien no verifica el hecho generador, dicha documentación no responde a la realidad de los hechos y, por tanto, la misma no es admitida en aplicación de lo dispuesto por el art. 6 del C.T.

En el caso estamos ante una documentación que registra una forma de pago entre dos sujetos que no estuvieron vinculados jurídicamente mediante una operación gravada; documentación ésta que responde a una cesión de crédito que no se documenta como tal.

Por otra parte, cuando el Decreto N° 94/002 de 19.03.002, establece en el art. 1° inciso 3° que el monto de la retención se determinará aplicando la alícuota correspondiente sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, se está refiriendo a las partes entre las que se realizara la negociación que origina el crédito. Tanto es así que en el inciso siguiente determina una alícuota diferente en relación al giro de la empresa que origina la operación.

De admitirse la operación en consulta, la información brindada a esta Oficina por las empresas administradoras de créditos (según lo establecido en Res. DGI N° 12/006 de 05.01.006) no se corresponderá con la transacción comercial original, al corresponder a una operación que nunca tuvo lugar entre las partes informadas (consumidor-proveedor).

En conclusión, la operativa no está autorizada y en definitiva, si bien la administradora de la tarjeta está obligada a realizar la retención sin ingresar a analizar entre quiénes se realizó la operación gravada, la empresa titular del voucher no podrá deducir el monto de la retención de su liquidación mensual.

28.08.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007

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