Vino sacramental y IMESI: cuándo no aplica el impuesto especial
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Vino sacramental y IMESI: cuándo no aplica el impuesto especial

La DGI aclara que los vinos sacramentales con inhibidores y procesos de estabilización no tributan IMESI al no superar los 14° de graduación alcohólica total.

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IMESI

¿Qué determina si un vino paga IMESI?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación de vinos finos, según establece el numeral 1) del Artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996. Pero, ¿cuándo un vino se considera "fino" y debe tributar este impuesto?

La clave está en la graduación alcohólica total, que incluye tanto el alcohol real como el "alcohol en potencia". Un vino se considera fino cuando esta suma supera los 14° G.L.

El concepto de "alcohol en potencia"

El alcohol en potencia es aquel que se podría formar si los azúcares presentes en el vino fermentaran nuevamente. Sin embargo, este concepto refiere a un eventual hecho futuro que solo ocurriría si se dieran las condiciones necesarias para una segunda fermentación.

En muchos procesos productivos modernos, especialmente en vinos dulces y sacramentales, se utilizan técnicas específicas que impiden esta segunda fermentación:

  • Inhibidores microbiológicos como anhídrido sulfuroso o sorbato de potasio
  • Procesos de estabilización físico-químicos
  • Técnicas de conservación que mantienen la calidad del producto

El caso del vino sacramental

Un importador consultó sobre un vino tinto dulce kosher con las siguientes características:

  • Graduación alcohólica real: 12,3%
  • Contiene adición de azúcares
  • Incluye inhibidor anhídrido de sulfuro
  • Sometido a proceso de estabilización
  • Comercializado en envase de vidrio

La empresa entendía que este producto no debería tributar IMESI, ya que los procesos aplicados eliminan la posibilidad de una segunda fermentación.

La respuesta de la DGI

La Dirección General Impositiva coincidió con la posición del consultante, estableciendo un criterio claro:

Cuando se utilizan inhibidores de la actividad microbiológica y se realizan procesos de estabilización físico-químicos, la segunda fermentación de los azúcares contenidos en vinos dulces no se produce.

Esto significa que el alcohol potencial sería cero, ya que si ocurriera una segunda fermentación, el vino no estaría apto para el consumo.

Implicancias prácticas para importadores

Esta resolución establece que:

  • Los vinos con procesos de estabilización que impiden la segunda fermentación no tributan IMESI
  • Es fundamental documentar los procesos productivos y conservación utilizados
  • La graduación alcohólica total (real + potencial) debe superar los 14° G.L. para que aplique el impuesto
  • Los vinos sacramentales y dulces con estas características quedan exentos del gravamen

Documentación necesaria

Para aplicar este criterio, es recomendable contar con:

  • Certificaciones técnicas que acrediten los procesos de estabilización
  • Análisis químicos que confirmen la imposibilidad de segunda fermentación
  • Documentación del proceso productivo que detalle los inhibidores utilizados
  • Informes de técnicos especializados que respalden la estabilidad del producto

Esta consulta marca un precedente importante para la industria vitivinícola y los importadores de productos similares, clarificando cuándo corresponde o no la aplicación del IMESI en función de las características técnicas del producto final.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.391

VINO SACRAMENTAL - IMESI - CATEGORIZACIÓN - GRAVABILIDAD, NO CORRESPONDE.

I. La Consulta

Una empresa consulta respecto a la gravabilidad o no, de acuerdo al artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 (IMESI) de un vino sacramental (vino tinto dulce kosher) importado con graduación alcohólica real de 12,3%, el cual contiene adición de azúcares, inhibidor anhídrido de sulfuro y un proceso de estabilización, el cual se comercializa en envase de vidrio.

La consultante adelanta opinión entendiendo que dicho bien no está gravado por la norma citada dado que la potencialidad de una segunda fermentación sería nula, por lo que el vino conservaría su graduación alcohólica real para su comercialización y consumo.

Subsidiariamente, y para el caso que la Administración entienda que el bien en cuestión está gravado por el IMESI, dada la potencialidad de una segunda fermentación, lo cual ocasionaría que exceda los 14 grados de graduación alcohólica, consulta si debería tributar por el numeral 1) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 96 adelantando su opinión positiva al respecto.

II.- La respuesta

Se comparte la primera opinión del consultante, por lo que se dirá a continuación:

El numeral 1) del Artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 grava la primera enajenación, a cualquier título de, entre otros, los vinos finos.

Asimismo, el literal b), numeral I) del artículo 22° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 define a los vinos finos como "aquellos vinos comunes cuya graduación alcohólica sumado el alcohol real al alcohol en potencia, exceda de 14° G.L.".

Por su parte, se considera "alcohol en potencia" al alcohol que se podría formar debido a la fermentación de los azúcares incorporados al vino en el proceso productivo; es decir, se trata de una definición que refiere a un eventual hecho futuro pasible de ocurrencia si se configuraran las condiciones para ello.

Según lo informado en ocasión de la Consulta N° 4.664 (Bol. 416), se desprende que la segunda fermentación de los azúcares contenidos en vinos dulces no se produce si se utilizan inhibidores de la actividad microbiológica (como es el caso del anhídrido sulfuroso o sorbato de potasio), y se realizan procesos de estabilización físico - químicos; procesos que, de acuerdo a verificaciones efectuadas por técnicos consultores externos a la empresa, forman parte del ciclo de elaboración del vino objeto de análisis.

Lo expuesto anteriormente permitiría concluir que, dado que el alcohol potencial sería cero —puesto que si ocurriera una segunda fermentación el vino no estaría apto para el consumo—, la graduación alcohólica del producto en cuestión no excedería los 14° G.L., con lo que no encuadraría en la definición de "vino fino" que establece el literal b), numeral I) del artículo 22° del Decreto N° 96/990. Por consiguiente, su comercialización no se encontraría gravada por IMESI.

03.01.011 - El Director General de Rentas.
Boletín N° 452

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